“Tanto la Asociación Cívica Palmareña como la Comisión de Festejos Populares y la propia Municipalidad de Palmares, actuaron de forma negligente como se vino a demostrar con la muerte del torero improvisado, el día lunes 14 de enero de 2013″, señala un comunicado enviado a crhoy.com por el INS.
El documento agrega que “Una semana antes de ese lamentable suceso, el INS advirtió por escrito a los responsables, con carta fechada 8 de enero del 2013, que la Comisión de Festejos Populares de Palmares, aún no había suscrito la póliza de accidentes para cubrir a los toreros improvisados, contraviniendo así el decreto 34489 “Reformas y Derogatorias al Reglamento a las Actividades Taurinas”, del 23 de enero de 2008, que así lo ordena”. Pese a lo anterior, la Asociación no habría suscrito las pólizas indicadas.
El artículo 1 de dicho decreto señala que “La Municipalidad del Cantón respectivo…. será la instancia encargada de extender la autorización o permiso correspondiente para la realización de corridas de toros en su comprensión territorial” e indica que el organizador debe cumplir con una serie de requisitos entre los que se señala -específicamente- “una Póliza contra riesgos de la actividad de montadores y toreros, sean éstos improvisados o profesionales, extendida por el Instituto Nacional de Seguros, que garantice la cobertura total de los gastos de atención médica sanitaria y rehabilitación que reciban éstos en los establecimientos de salud y afines de la Caja Costarricense de Seguro Social, o de otra prestación de servicios médicos”.
De acuerdo con la información proporcionada hoy por el INS, la póliza a que hace referencia el Decreto corresponde a la Básica de Accidentes, que debe suscribirse para los improvisados e incluye cobertura en caso de muerte, incapacidad y gastos médicos. “En este caso particular, los organizadores, aún sabiendo que debían suscribir el seguro no lo hicieron y la municipalidad tampoco lo exigió para otorgar el permiso, tal y como la ley lo ordena, aún cuando se les previno por escrito sobre ello”.
El INS aclara además que la póliza describa arriba es totalmente diferente y de distinta naturaleza a la de Riesgos del Trabajo, la cual ampara a los trabajadores de la empresa organizadora, pero no a los improvisados.



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