Chaves sí puede hacer conferencias de prensa, pero desinforma diciendo que no
La Presidencia de la República acuñó el término "mordaza" para referirse a la determinación del Código Electoral que impide la difusión de mensajes político-electorales o sobre logros institucionales en los canales oficiales del Ejecutivo a partir del 1.º de octubre, fecha en la que inicia oficialmente la campaña electoral.
Esta medida se aplica para evitar que los miembros del Poder Ejecutivo, utilicen recursos públicos para impulsar candidaturas presidenciales afines al partido de Gobierno, que busquen la continuidad. Esto se establece así en el artículo 142 del Código Electoral y se aplica desde que se reformó en el año 2009.
Lo que quiere decir que antiguas administraciones como la de Laura Chinchilla Miranda (2010-2014), Luis Guillermo Solís (2014-2018) y Carlos Alvarado (2018-2022) tuvieron que apegarse al mandato legal.
Sin embargo, Rodrigo Chaves ha tomado esta disposición en la ley como algo personal y ha dicho que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) le impuso una mordaza. Cosa que tampoco es cierta.
¿Puede el Ejecutivo realizar conferencias de prensa?
Sí puede.
No obstante, el discurso del presidente Chaves, tanto en la cadena nacional del domingo como en declaraciones recientes, ha sido que a partir del 1.º de octubre no podrá realizar más conferencias de prensa. A pesar de ello, el propio mandatario ha reconocido que sí podrá continuar con las comunicaciones semanales desde Casa Presidencial en Zapote.
"El Tribunal Supremo de Elecciones insiste en ponernos una mordaza (…) Nos dicen que podemos hacer nuestras conferencias de prensa, inauguraciones de obras o visitar proyectos, pero sin transmitirlas en nuestras redes sociales", expresó Chaves.
Respuesta del TSE
En la resolución N.º 6097-E8-2025, emitida a las 14:00 horas del 22 de septiembre, el Tribunal Supremo de Elecciones señaló lo siguiente:
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Las restricciones establecidas en el artículo 142 del Código Electoral rigen a partir del día siguiente a la convocatoria a elecciones y se extienden hasta el día mismo de la votación. En caso de una segunda ronda, las prohibiciones se mantienen hasta esa fecha.
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No existe prohibición para que el Gobierno continúe con la inauguración de obras, ni para que el presidente asista a esos actos.
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Existe una prohibición absoluta que impide a cualquier institución pública —ya sea de la Administración Central o Descentralizada— transmitir en sus plataformas digitales actividades relacionadas con el inicio, desarrollo o inauguración de obras públicas.
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La Presidencia de la República no tiene impedimento para retransmitir, en sus plataformas digitales, las sesiones y comparecencias ante órganos constitucionales de control y fiscalización.
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Las instituciones públicas pueden realizar conferencias de prensa; sin embargo, tienen prohibido utilizar sus canales digitales para difundir, retransmitir, reseñar o publicar fragmentos o imágenes de dichas conferencias.
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Está prohibido que las instituciones públicas difundan cadenas nacionales de radio y televisión durante el periodo electoral.
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No hay restricción para que los funcionarios públicos atiendan a la prensa o brinden entrevistas a medios de comunicación.
Pese a que puede continuar con las conferencias de prensa, Chaves aseguró que la transmisión del miércoles será la última del año y que volverán a transmitir hasta febrero del 2026.