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Eliminan figura del rapto de Código Penal por resultar discriminatorio contra mujeres

Por Gustavo Martínez | 3 de Nov. 2025 | 4:28 pm

La Asamblea Legislativa aprobó en segundo y último debate el proyecto de ley que elimina la figura del rapto del Código Penal, al considerar que fomenta la discriminación contra las mujeres y discrepa con el derecho internacional.

Se trata del expediente N.º 24.418, denominado "Derogatoria de los artículos 163, 164, 165 y 166 de la Ley N.º 4573 de 4 de mayo de 1970, Código Penal, y sus reformas", presentado por el diputado del Frente Amplio, Antonio Ortega.

En noviembre anterior, expertas recomendaron a la Comisión de Seguridad y Narcotráfico derogar este tipo penal, por considerar que discrepa al derecho internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Hasta ahora, al existir la figura del rapto, si una menor de edad era sustraída con fines nupciales —a pesar de que existe el delito de privación de libertad, que en principio debería ser aplicable—, podía alegarse en juicio que el rapto era la figura específica y, por tanto, la aplicable, pese a que contempla penas mucho menores que el secuestro.

Aplicación del proyecto

El proyecto de ley propone derogar los artículos 163, 164, 165 y 166 del Código Penal, con el objetivo de fortalecer la tutela jurídica efectiva de la integridad personal y la libertad sexual de las mujeres en Costa Rica. La eliminación de los tipos penales de rapto permite armonizar el ordenamiento jurídico con los estándares internacionales de derechos humanos, y adecuar el derecho penal sustantivo costarricense para garantizar de forma efectiva el derecho a una vida libre de discriminación y violencia para todas las mujeres.

Con esta votación, el texto pasa al Poder Ejecutivo para su firma y posterior publicación como Ley de la República.

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