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Especialista en bioética sobre cambios en norma de aborto: “A los conservadores les dieron atolillo con el dedo”

Por Ambar Segura | 18 de Oct. 2025 | 12:07 am

El gobierno de Rodrigo Chaves dijo que cambió la norma técnica de aborto terapéutico para congraciarse con los grupos evangélicos, pero en realidad, aunque en el texto cambiaron y agregaron palabras, el fondo de la norma no cambió, así lo explicó el experto en bioética Alejandro Marín.

"A los grupos conservadores, a estos grupos provida, les dieron atolillo con el dedo porque realmente desde el punto de vista técnico las cosas no cambian".

Para Marín, el problema es que la nueva norma está generando miedo e incertidumbre entre los médicos debido a su redacción.

En leyes y reglamentos se debe utilizar un lenguaje preciso que no dé lugar a ambigüedades, pero con la norma impulsada por Chaves ocurre justamente lo contrario. Hace uso de terminología ajena a la medicina y al derecho, presenta errores técnico-conceptuales y genera ambigüedad en su propio texto, según Marín.

"La ambigüedad te lleva a inseguridad jurídica. El problema de esta norma es que al utilizar términos inadecuados, al no utilizar una buena técnica de redacción jurídica genera incertidumbre. Uno no puede en una norma ejemplificar cosas. La norma técnica está mal redactada, utiliza términos inadecuados, imprecisos, definiciones conceptuales que generan incertidumbre, que no son términos médicos ni jurídicos.

 

Yo considero que esa ambigüedad es a propósito par generar desorden, para generar una especie de confusión y volver inoperativa la norma en sí misma", dijo el experto.

El principal error detectado por Marín es que no define claramente el procedimiento. La norma anterior indicaba cuáles especialidades participaban y los plazos. Ahora, la "junta de médicos" debe estar conformada por médicos de más especialidades, lo que deja a los hospitales periféricos sin posibilidad de atender los casos.

Además, deja por fuera el proceso a seguir cuando una mujer decide apelar la decisión de los doctores.

Con la emisión de la norma en plena campaña electoral, están convirtiendo los derechos de las mujeres en una moneda de intercambio y en rédito político. "En este momento coyuntural, yo, como bioeticista, considero que esto responde a intereses político-electorales", manifestó el experto.

Norma y Código Penal

El artículo 121 del Código Penal establece el aborto impune, por lo que una norma técnica no puede limitar la ley. Además, Marín explicó que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) cuenta con un protocolo técnico que establece cómo debe hacerse el procedimiento, lo que le permite a la institución "seguir operando en pro de la salud de las mujeres".

"El que cambie la norma no cambia el fondo, no debería afectar la atención de las mujeres. Pese a los defectos de redacción, el contenido del documento no modifica la atención que ya se da y que se va a dar en un futuro a las mujeres. Realmente es una burla. 

 

Como experto prefiero la norma anterior porque sí establecía el procedimiento. Estos cambios pueden tender a generar miedos o temores infundados porque el Código Penal es muy claro. Los médicos deben seguir trabajando como lo han hecho estos últimos años sin temor y garantizar la salud de las mujeres, basados en la ética y el Código Penal", concluyó el bioeticista.

Los cambios

La norma anterior se centraba en regular el procedimiento del aborto terapéutico conforme al artículo 121 del Código Penal, que indica que "no es punible el aborto si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre".

El Código Penal está por encima de cualquier decreto y, en el nuevo de Chaves, ni siquiera se hace mención del artículo sobre aborto impune. De hecho, en la de 2019 se reconoce este último como una excepción penal legítima, mientras que la nueva versión no usa el término y se centra en "terminación del embarazo" y "salvaguarda de las dos vidas".

Anteriormente se protegía el derecho a la salud y a la vida de la mujer. Ahora se centra en el derecho a la salud y la vida del "binomio madre-hijo(a)", incluyendo al nasciturus (todo ser humano antes de nacer, independientemente de la etapa de desarrollo en la que se encuentre) como protegido.

Chaves incluyó lenguaje ideológico como "vida desde la concepción", "nasciturus" y "binomio madre-hijo(a)". La norma de 2019 estaba enfocada en las mujeres embarazadas y ahora el foco está en "personas gestantes" y "nasciturus".

Antes, la norma aplicaba en casos donde existía peligro para la vida o la salud de la mujer; en la nueva se aplica a todo embarazo, diferenciando protocolos para riesgo bajo, alto, crisis o emergencia.

Ambas normas contemplan el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud, quienes no podrán participar en el procedimiento médico. En la norma de Chaves, los objetores sí pueden y deben ser tomados en cuenta en el análisis clínico, la valoración y las recomendaciones médicas de cada caso.

De hecho, los doctores que ejerzan su objeción de conciencia podrán ser parte de equipos donde les corresponda atender etapas de revisión y conformar las juntas médicas que deciden sobre la terminación del embarazo. Además, en 2019 la objeción de conciencia era exclusiva para profesionales médicos, ahora aplica a todo personal de salud.

"La Dirección General del hospital deberá garantizar que quien participe en la valoración del caso o en la terminación del embarazo, así como quien ejerza el derecho a la objeción de conciencia, no reciban trato discriminatorio alguno", dice el nuevo decreto.

Respecto al consentimiento informado, anteriormente le correspondía a la mujer embarazada brindarlo, pero ahora puede firmar también el cónyuge o el padre.

Para aplicar el aborto terapéutico, la condición era que la vida o salud de la mujer estuviera en peligro y no pudiera evitarse por otros medios. Con la nueva norma se resalta que se deben agotar todos los medios para "salvar ambas vidas".

En el 2019 se definió que una Junta debía tomar una decisión en un plazo máximo de 3 días hábiles. Ahora no se definen plazos y la decisión dependerá del criterio médico.

Otros cambios

  • Se introduce el concepto de "embarazo en crisis".

  • Se incluye la obligación de brindar atención espiritual.

  • Se exige registro detallado de casos al Ministerio de Salud (con identidad de la gestante y resultados).

  • Se obliga a los centros privados a obtener aprobación ministerial de protocolos.

  • Se refuerza el papel del Ministerio de Salud como autoridad de control sobre la salud de las mujeres.

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