El informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sobre la situación económica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), planteó que se debían implementar acciones como el congelamiento del gasto real en horas extraordinarias, disponibilidades médicas, y guardias médicas. A esto se añadía el congelamiento del número total de plazas en 2012 y crecimiento de 1.0% a 2015; y el crecimiento real de los salarios de 7.0% a partir de 2012 (versus 9.0% en el escenario base).
Las medidas fueron dadas a conocer desde julio de 2011, pero a la fecha, el tema de la Ley de Incentivos Médicos –que regula estos beneficios- y los pluses a los que tienen acceso los médicos de la CCSS, sigue siendo un tema que genera polémica.
Por tal razón, la Asamblea Legislativa iniciará este martes con la discusión de una interpretación auténtica a la ley, con el fin de aclarar cuáles puntos se deben incluir en el salario de un médico y cuáles serían considerados como incentivos.
De acuerdo con el legislador Wálter Céspedes, proponente de la interpretación, el espíritu de los legisladores que crearon la Ley de Incentivos, no fue generar este problema, sino proteger la profesión. Sin embargo, con el paso de los años, la ley no se aplicó de la manera correcta.
“Es una interpretación de lo que dice el artículo 5 y el artículo 13 de la ley, se presenta porque sabemos que una ley no tiene carácter retroactivo y lo que debe entenderse es que el legislador, en ningún momento, quiso decir que las guardias, las horas extras y la dedicación exclusiva, formaban parte del salario total, entonces, si el Plenario resuelve eso, los jueces que ahora están tramitando los casos tendrían un argumento para dar esos rechazos”, explicó Céspedes.
El artículo 5 de la ley establece que el salario del médico se compone del sueldo base, los aumentos, sobresueldos y pluses vigentes a la fecha, más los incentivos como un 5.5% por cada año de antigüedad en el servicio, incluido el trabajo realizado en cualquier institución del Estado; un 11% sobre el salario total por dedicación a la carrera hospitalaria; un 11% sobre el salario total por dedicación a la carrera administrativa y un 3% por cada hora de consulta externa a partir de la quinta hora sobre el salario total.
La interpretación establecería que dichos incentivos no se integren al salario neto, sino que se queden por aparte. “Nadie ha dicho que a los médicos se les va a dejar de pagar las guardias o las horas extra o estos beneficios, estamos hablando de que no se deben incluir en el salario, porque esto repercute en la pensión y en el salario escolar”, explicó Céspedes.
El artículo 13 plantea que los incentivos a los que se refiere esta ley, se reconocerán al profesional mientras se mantenga en las condiciones requeridas para el otorgamiento del beneficio respectivo.
De acuerdo con Céspedes, esta interpretación ha generado demandas judiciales por costos a la institución de más de 3.708 millones de colones a junio del 2012.
La interpretación errónea, según el legislador, “ha causado la interposición de una gran cantidad de procesos judiciales, que de continuar con la misma, podría acarrear un perjuicio para la institución al generar el pago de sumas millonarias, por 172.829 millones acumulados entre 1982 al 2012 y un ahorro en el costo fijo anual de la institución en el pago der tiempo extraordinario (Ejemplo guardias medicas y disponibilidades) de 18.170 millones”, explicó Céspedes.














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