Doce cambios que propone el proyecto de Ley de Empleo Público
La convocatoria del proyecto de ley "para el ordenamiento de las retribuciones adicionales al salario base del sector público" (expediente 19.506), ha provocado el enojo de los diferentes gremios sindicales, que aseguran que la iniciativa no es más que un "ataque fulminante" en contra de las Convenciones Colectivas de Trabajo.
Pero Sandra Piszk, quien propuso la iniciativa, considera que el pago de los pluses se vuelve antojadizo. En algunos, existen disparidades de más de un 100% en puestos similares.
Sobre est etema, Piszk había señalado a CRHoy.com que "aunque es posible encontrar diferencias en los salarios base para puestos similares, es en el ámbito de las retribuciones adicionales, incentivos o "pluses" donde se encuentran las disparidades más evidentes en la remuneración total que reciben los funcionarios públicos. Esto deriva en amplias desigualdades en los ingresos que reciben personas con responsabilidades similares".
¿Qué propone?
Puede descargar el proyecto completo haciendo CLIC AQUÍ [button link="http://cdn.crhoy.net/imagenes/2017/01/Proyecto-19506-Ley-para-el-ordenamiento-de-las-retribuciones-adicionales.pdf" newwindow="yes"] Proyecto COMPLETO[/button]
Si bien la iniciativa intenta establecer una serie de negociaciones para poner un tope a las anualidades que se pagan en el sector público, no propone ni promueve el congelamiento de los salarios. No comtempla el tema del salario único, excluye a las instituciones en competencia de las disposiciones y no lesiona, según Piszk, los derechos adquiridos de los funcionarios públicos.
1.- Establecer de manera racional y transparente un sistema de retribuciones adicionales al salario base (pluses), mediante criterios unificados de razonabilidad, eficiencia e igualdad, que garanticen el fiel cumplimiento de los objetivos institucionales conforme el resultado de las evaluaciones del desempeño. Se entiende por retribuciones adicionales al salario base lo que implique una erogación monetaria y no en especie.
2.- Que los pluses salariales sean fijados mediante "fundamento en estudios técnicos acatando criterios de razonabilidad, necesidad, eficiencia e igualdad, que garanticen el fiel cumplimiento de los objetivos institucionales".
3.- Un límite máximo de 8 años a la cesantía, pues hay servidores públicos que han recibido una indemnización equivalente a 20 años. De ser aprobada, la medida aplicaría para los funcionarios públicos salvo aquellos que, conforme a la normativa vigente con anterioridad a la ley, tienen derecho a un número mayor de ocho años.
4.- No afecta, de ninguna forma, el derecho de los servidores a percibir un beneficio mayor derivado del aporte patronal a la asociación solidarista de la cual formen parte
5.- Establece que la dedicación exclusiva se aplicará únicamente a aquellos servidores que tengan un puesto cuyas funciones así lo ameriten y que los contratos con dedicación exclusiva tendrán una vigencia máxima de un año, renovable automáticamente mientras la institución lo requiera.
6.- En ningún caso la dedicación exclusiva podrá considerarse un derecho adquirido ni un beneficio permanente.
7.- Deroga la ley 5867 que otorga el beneficio a profesionales (65%) y no profesionales (25%). Se eliminaría el pago a múltiples funcionarios y se pagaría 25% a bachilleres y 60% a licenciados o posgrados.
8.- El porcentaje de personal de la institución sujeto al régimen de disponibilidad será definido conforme a la naturaleza de cada institución y fijado por medio de una Comisión Técnica. La disponibilidad no se consideraría derecho adquirido y sería de hasta en un 35% sobre el salario base.
9.- Establece que el pago de dedicación exclusiva será solo para quienes ocupen puestos cuyas funciones impliquen atender emergencias o urgencias que necesariamente requieran de su participación. El monto a pagar no puede superar el 15% del salario base.
10.- El pago de los empleados públicos será bajo la modalidad mensual, con adelanto quincenal.
11.- Fija la anualidad en un porcentaje no mayor al dos punto cincuenta y cuatro por ciento (2.54%) del salario base. Ese monto no se establece en la ley vigente de Salarios de la Administración Pública (Número 2166).
12.- Reforma el Código Municipal para que las alcaldías mantengan la autonomía política, administrativa y financiera que les confiere la Constitución Política pero que queden sujetos a la ley en materia de salarios y beneficios de sus servidores.
Durante los años 2010-11, según información citada también por Piszk, los salarios del Gobierno Central crecieron 21,4% y 16,9% (en términos nominales) y los del resto del Sector Público 25,8% y 10,5%, respectivamente; en contraste los salarios del sector privado que aumentaron en 6,7% y 5,9% en ese mismo período (también en términos nominales). El 80% de la fuerza laboral del país se encuentra en el sector privado.