Sala IV admitió amparo contra Salud por exigir datos sensibles de pacientes a clínica psicológica

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para estudio un recurso de amparo interpuesto por Grupo Poïesis S.A. contra el Ministerio de Salud el pasado 16 de marzo por exigir datos sensibles de pacientes. Además, dio tres días al director del Área Rectora de Salud de La Unión para rendir un informe sobre los hechos denunciados.
El expediente se tramita bajo el número 26-007865-0007-CO. Fue presentado por Carlos Bonilla a favor de la clínica. La acción se dirige contra una orden sanitaria emitida el 3 de marzo de 2026.
Según el recurso, la orden exige reportar semanalmente datos nominales e identificatorios de los pacientes con depresión y riesgo suicida. Entre ellos figuran nombre completo, número de cédula, fecha de nacimiento, dirección exacta y diagnóstico clínico.
El Ministerio de Salud también fue señalado por amenazar con sanciones a la clínica, como multas, cierre y denuncia penal.
Este medio consultó a la cartera desde el 4 de marzo. Sin embargo, al 23 de marzo no había respuesta. El plazo legal de 10 días hábiles ya venció.
Detalles de la orden sanitaria
Grupo Poïesis recibió la orden el 3 de marzo de 2026. El documento le otorgaba 24 horas para acatar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.° 40556-S.
La clínica debía enviar semanalmente una planilla por correo electrónico ordinario. En ella debía incluir información detallada de los pacientes atendidos por condiciones de salud mental.
La clínica cuestiona la medida. Considera que vulnera la confidencialidad y el secreto profesional. Señala que obliga a divulgar información sensible sin consentimiento.
"Nosotros apoyamos y aplaudimos la vigilancia epidemiológica. La usamos todos los días. Lo que rechazamos es que se haga con el nombre y la cédula del paciente. Eso no aporta ningún dato científico y sí destruye la privacidad de una persona que confió en nosotros en uno de los momentos más vulnerables de su vida.
Esto parece sacado de otra era. En la época en que la enfermedad mental se registraba en listas públicas para estigmatizar a las personas, para negarles trabajo, para quitarles derechos. El mundo tardó décadas en entender que ese modelo era un horror. Y ahora, en 2026, se quiere reimplantar con un decreto ejecutivo", afirmó Bonilla, director general de Grupo Poïesis.
Debate por utilidad epidemiológica
La clínica sostiene que la vigilancia epidemiológica requiere datos agregados. Menciona variables como grupo etario, sexo, región geográfica y diagnóstico.
En cambio, considera innecesarios los datos identificatorios. Señala que nombre, cédula, dirección y teléfono no aportan valor para analizar fenómenos como intentos de suicidio en una zona.
"Los datos epidemiológicos son bienvenidos y necesarios. Lo que no es admisible es exigir que el nombre y la cédula de un paciente en crisis vayan en una planilla semanal sin su permiso. Eso no es salud pública. Es un registro de personas vulnerables que ninguna ley formalmente aprobada ha autorizado", concluyó Bonilla.