Sala IV dice: ya no más dinero para fiestas de fin de año en Recope
En nuevo documento, artículo ya había sido derogado
Los magistrados de la Sala Constitucional reafirmaron el rechazo a que las actividades sociales (como fiestas), sindicales, deportivas y culturales de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) sean realizadas con recursos de la institución.
Con esto, los magistrados declararon con lugar una acción de inconstitucionalidad contra el Artículo 107 de la pasada convención colectiva de la entidad.
En el documento anterior, negociado entre 2011 y 2012, se establecía que "la empresa debía aportar la suma de 6 millones doscientos mil colones (¢6.200.000,00) anuales para el desarrollo de toda clase de actividades sociales, sindicales, deportivas y culturales, en beneficio de los trabajadores y sus familias".
Además, que el sindicato presentaría cada 3 meses, las facturas que justificaran el gasto. De igual forma, la empresa continuaría organizando y financiando las actividades socioculturales de fin de año, para todos los trabajadores."
Eso sí, cabe destacar que en la nueva convención colectiva –presentada este año- ya el Artículo 107 se había derogado.
En junio, cuando se presentó la nueva convención, Sara Salazar, presidenta ejecutiva de Recope, indicó que el costo aproximado de la convención es de 17 mil millones de colones en el 2016.
Steven González, asesor de Recope que lideró el proceso de negociación con los sindicatos, explicó en esa oportunidad que se eliminó la organización de la fiesta de fin de año para los empleados, se reducirá hasta su eliminación el subsidio dado al fondo de ahorro de los trabajadores y se eliminaron "13 cláusulas" abusivas.
Además, se permitió modificar 95 de los 116 artículos de la convención colectiva. El tema de las anualidades no se negoció.
El año pasado, Recope canceló su fiesta, tras publicaciones de prensa que refirieron una serie de requisitos muy puntuales en el cártel de licitación para una fiesta vaquera.
"Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe", citó la sentencia 15631-16, con fecha del 26 de octubre.