Pablo Ureña

21 de enero de 2013

Opinión: El indulto, una institución absolutista

Un reciente indulto ha motivado una justificada discusión sobre el caso particular pero no sobre la figura jurídica como tal. En el presente artículo me propongo cuestionar el indulto como una figura propia del absolutismo, no solo ajena sino contraria a la democracia y que, por tanto, debe ser eliminada de nuestro ordenamiento constitucional y legal.

El indulto, que consiste en el perdón total o parcial de una pena impuesta como parte de la atribución punitiva del Estado por la comisión de un delito, es anterior al derecho de la democracia. Fue, desde tiempos inmemoriales, una prerrogativa del “soberano”, entendiéndose éste como el jefe tribal, el emperador o el rey. Estando éstos por encima de cualquier otro poder, resultó “natural” que, entre otras liberalidades de su cargo, ejerciera su poder, en la mayoría de los casos de origen divino, para perdonar condenas que muchas veces él mismo dictaba.

No obstante que la democracia reconoció que el único soberano era el pueblo, las constituciones democráticas preservaron la figura del indulto como una prerrogativa en la esfera del Poder Ejecutivo –en nuestro caso del Consejo de Gobierno- a pesar de que éste no representa al soberano. De esta forma, en la materia, el Poder Legislativo dicta la ley punitiva, el Poder Judicial la aplica y dicta las sentencias que, en caso de ser condenatorias, pueden ser perdonadas, total o parcialmente, por el Consejo de Gobierno como uno de los órganos del Poder Ejecutivo.

En Costa Rica esta figura aparece en el inciso 2 del artículo 147 de la Constitución cuya disposición debe ser relacionada con el
artículo 90 del Código Penal. Según esta normativa, el derecho de gracia debe dictarlo el Consejo de Gobierno con apego a la ley que en el artículo 90 mencionado identifica los requisitos para tal efecto. No es, en consecuencia, una atribución que pueda ejercerse de manera arbitraria aunque si discrecional en la medida en que las respuestas a las consultas exigidas según cada caso no son vinculantes para dicho Consejo. Estas regulaciones, sin embargo, no tienen la cualidad de modificar la naturaleza predemocrática de dicho instituto jurídico.

Quizá en los inicios de la democracia y del derecho penal moderno, la preservación del instituto del indulto pudo explicarse coyunturalmente. Ante la inexistencia de otras formas de racionalización del cumplimiento de las penas, pudo haber resultado razonable que el Poder Ejecutivo perdonara total o parcialmente una pena impuesta por el Judicial, en la medida en que la otra opción era el cumplimiento de ésta a rajatabla, sin beneficios de índole alguna, siquiera en aquellas circunstancias en que por razones humanitarias resultaría razonable un cambio en las condiciones de vida del condenado.

No obstante, en la actualidad el indulto parece una institución jurídica en clara obsolescencia. A diferencia del pasado, en naciones como la nuestra en donde -además de una marcada tendencia garantista en favor del imputado, el acusado, el procesado y el condenado- existe un importante elenco de beneficios para quien resultare condenado. Sin ser exhaustivos, el condenado, de conformidad con las circunstancias, puede optar por beneficios tales como la suspensión de la pena a prueba, la excarcelación en diversos grados, el cumplimiento parcial de la pena en libertad, el cumplimiento de la pena en un centro hospitalario por razones médicas, etc. De esta forma, lo que antes únicamente podía obtenerse por medio de un indulto, hoy puede conseguirse dentro del propio proceso de ejecución de la pena dentro de la esfera jurisdiccional.

La evolución de nuestro derecho penal y, dentro de ésta, del proceso de ejecución de la pena carcelaria permite, de manera suficiente y amplia, valorar las razones por las cuales un condenado a pena de prisión pueda mejorar su situación, incluyendo el recuperar su libertad sin necesidad de recurrir a un indulto. Si, de conformidad con el Instituto Nacional de Criminología, el Juez encargado de velar por el cumplimiento de la pena, considera que el condenado puede acceder a los diversos beneficios que el sistema ofrece –incluyendo el cumplimiento en libertad de parte de la pena- éste podrá, incluso, recuperar la libertad aun cuando no haya transcurrido en su totalidad el período de la pena impuesta. Esta evolución, precisamente, es la que pone en curso de obsolescencia la institución predemocrática del indulto. Deberíamos pensar en derogarla.


Comentarios

baron rojo dice:

Aqui no aparese nada ayude