Una asociación ciudadana presentó un recurso de amparo contra el decreto que eliminó el porteo de personas. (CRH)
Esta tarde, el Presidente de la Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos, José Rojas, interpuso un recurso de amparo contra un transitorio de la Ley que reguló la figura del porteo. El Decreto Legislativo 8955 modificó el Código de Comercio (Ley 3284) y eliminó la posibilidad de que porteadores transporten a personas.
Pero Rojas ataca el Transitorio I de ese decreto pues alega que “desvirtúa el espíritu legislativo y es contrario a la misma reforma, a la Ley 3284 (…) ya que permite asignar permisos especiales de taxis a las sociedades anónimas que están reguladas por el código de comercio Ley 3284 y cuyas reformas según Ley 8955 en sus artículos 323 y 334 no permite a estas empresas el porteo de personas”. Es decir, critica que una empresa privada pueda dar un permiso que debe otorgar el Consejo de Transporte.
Según el recurso planteado por el Presidente de aquel movimiento ciudadano el transitorio “obliga a los porteadores a pertenecer a una sociedad anónima en calidad de afiliados (…) introduce un término de afiliado obligatoriamente a una empresa privada para poder tener acceso a un documento de acreditación de una empresa privada, para poder aspirar al derecho de portear, modalidad que la reforma a la Ley 7969 les quito a estas empresas privadas”. Esto violaría el artículo 25 de la Constitución Pública bajo el cual “nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna”.
El transitorio impugnado estipula sobre los requisitos para dedicarse al porteo que “de tratarse de personas jurídicas, la empresa permisionaria deberá acreditar cada uno de los vehículos de las personas afiliadas a esta, sean estos propios, arrendados o mediante leasing financiero; a la persona apoderada o a la persona propietaria registral le corresponderá tramitar la solicitud del código respectivo. A cada uno de los vehículos acreditados se le otorgará un código, el cual se registrará bajo el número de permiso otorgado”. Incluso afirma que “el titular del vehículo podrá ser desafiliado de la empresa que lo acreditó y el Consejo de Transporte Público procederá a la reposición del código”.
La Asociación Nacional Pro Defensa de los Usuarios de los Servicios Públicos también pone su ojo en más de 60 sociedades anónimas que podrían buscar ese permiso para tramitar solicitudes para terceros.



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