Resolución No 2013001600, que las obras de la ciclovía que se están realizando son de entera responsabilidad de la Municipalidad de Cartago y que el Servicio Nacional de Evaluación Ambiental (SETENA) confirmó que no existe autorización de parte de esa Secretaría para la construcción de la ciclovía, dado que no hay expediente de evaluación de impacto ambiental pese a que el mismo debió de hacerse.
La Sala consideró que, con el acto, el Alcalde de Cartago incurrió en la violación al derecho al ambiente y por lo tanto declaró parcialmente con lugar el recurso, donde condena a la Municipalidad de Cartago al pago de “las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”.



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Otra pelada de otro alcande del PLN.