Sala IV declara inconstitucional Plan de Manejo del Refugio Gandoca-Manzanillo
La Sala Constitucional resolvió hoy la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente 24-001899-0007-CO.
En el documento legal, los accionantes cuestionaron la constitucionalidad de tres instrumentos oficiales vinculados a la gestión ambiental en el Caribe sur costarricense por presuntamente vulnerar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como diversos principios del derecho ambiental.
"Por mayoría, que el Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo 2017-2023, es inconstitucional por vulnerar los artículos 50 y 89 de la Constitución Política y la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", llamada también "Convención de Ramsar".
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionaron los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden, la seguridad, así como daños graves e irreparables en el ambiente, manteniendo la vigencia del Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023 hasta por el plazo de un año a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, dentro del cual el Sistema Nacional de Áreas de Conservación deberá corregir los vicios de inconstitucionalidad señalados en este pronunciamiento", indica la resolución judicial.
En ente constitucional agregó que de no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico el Plan General de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixto Gandoca Manzanillo 2017-2023.