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10 argumentos que demuestran ilegalidad del BCCR al pedir datos

Informe hace referencia a la Constitución, leyes e interpretaciones de la Sala IV

Por Alexánder Ramírez | 3 de Oct. 2023 | 11:01 am

Banco Central de Costa Rica. (Archivo/CRH).

(CRHoy.com) -Con al menos 10 argumentos un criterio legal dirigido a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica destroza las justificaciones del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para exigir a diferentes entidades que le entreguen datos personales de los costarricenses.

Se trata de una opinión jurídica de la Comisión de Derecho Constitucional de esa organización profesional enviada a los directivos del Colegio el pasado 1° de setiembre y firmada por el reconocido abogado constitucionalista Fabián Volio Echeverría, presidente de esa comisión.

En el documento, los miembros de esa comisión hicieron las siguientes recomendaciones a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas:

  • Solicitar al BCCR que revoque los actos, acuerdos o resoluciones por medio de los cuales pidió información personal a otros entes u órganos públicos, “con el ilegal argumento de elaborar estadísticas económicas.”
  • Retirar las denuncias penales hechas contra la jerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Rocío Aguilar, y el gerente general del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Bernardo Alfaro, por el presunto delito de desobediencia, tras rehusar suministrar la información al BCCR. Califica las denuncias de infundadas, arbitrarias y abusivas.
  • Borrar toda esa información personal de los archivos del Banco Central.

¿Por qué es violatorio?

Rocío Aguilar, jerarca de la SUGEF. (Archivo/CRH).

En el análisis, los profesionales mencionan normas, sentencias, razonamientos, leyes e interpretaciones para demostrar que las solicitudes del BCCR a entidades como la SUGEF y bancos carecen de fundamento legal y violentan derechos de los ciudadanos.

1. Constitución Política. Citan su artículo 24 que garantiza a el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. “En nuestra opinión, la Constitución protege toda información privada que conste en documentos privados y en documentos de cualquier índole, tanto en un medio físico, electrónico, magnético, o de cualquier otra tecnología que sea adoptada en el futuro. Esto quiere decir que la norma protege los datos íntimos, porque su propósito es proteger la privacidad de la información de toda persona.”

2. Sentencia Nº05483-1995 de la Sala Constitucional acerca de la protección de la información y autonomía personal. “Debe tenerse en claro, como lo ha sostenido la doctrina, que las libertades públicas no son otra cosa que el reconocimiento constitucional de la autonomía personal, precisamente por ser un ámbito de autonomía, las facultades que lo integran pueden ser ejercidas o no con idéntico poder de autodeterminación.”

3. Sentencia Nº01345-1998 de la Sala Constitucional que declaró que debe prevalecer el derecho a la intimidad.  “Pero también debe reconocerse que el progreso no significa que los ciudadanos deban quedar en situación de desventaja frente al Estado o a los particulares. El nuevo derecho a la intimidad debe ponderar los intereses en conflicto, entre el legítimo interés de la sociedad a desarrollarse utilizando la información, como la también necesidad de tutelar a la persona frente al uso arbitrario de sus datos personales.”

4. Sentencia 04847-1999 de la Sala Constitucional. Reafirmó la protección al derecho a la intimidad. “La protección estatal, por ende, no debe estar sólo dirigida a tutelar la intimidad del individuo, sino que debe ir más allá. Debe controlar el uso que de los datos de las personas -íntimos o no- se haga. Es así como se puede hablar de un verdadero derecho a la autodeterminación informativa, como principio constitucional desprendible a partir del texto del artículo 24 ya citado.”

Róger Madrigal, presidente del Banco Central. (Archivo/CRH).

5. Consideran que las tesis del Banco Central y de la de la Procuraduría General de la República (PGR), emitida en el dictamen C-125-23, del 3 de julio 2023, están equivocadas porque en materia de derechos fundamentales la interpretación siempre se efectúa de manera extensiva y expansiva en favor de los derechos de las personas, siempre en detrimento de las potestades y competencias públicas. En esta materia, la Sala Constitucional ha declarado que las normas legales deben ser interpretadas y aplicadas a los casos individuales, de manera que se proteja primero el derecho de la persona y se releguen las potestades y atribuciones públicas. En este caso, el Banco Central y la Procuraduría hicieron una interpretación de leyes comunes, en favor de las potestades de las autoridades públicas y del más extenso ejercicio de sus competencias públicas, en abierta contradicción con los principios constitucionales mencionados y, en consecuencia, en contra del derecho a la intimidad de todos los costarricenses.

6. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acogido invariablemente el principio “pro homine” o principio pro persona que implica efectuar la interpretación de las disposiciones jurídicas más favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

7. El acuerdo del BCCR para pedir información personal a diferentes entes públicos es abiertamente inconstitucional y contraría las convenciones internaciones sobre derechos humanos vigentes en Costa Rica que tienen jerarquía superior a la ley común, porque no se fundamentan en una ley especial con el propósito de ser una excepción a la protección a la intimidad que brinda el artículo 24 de la Constitución.

8. La tesis expuesta por la PGR, en su dictamen C-125-23, que cita una “recomendación” del Comité de Gobernanza de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) no implica que el país cediera parte de su soberanía y porque el propósito de la OCDE es emitir recomendaciones acerca de la mejor gobernanza de los estados miembros.

9. Ninguna recomendación de la OCDE puede entenderse como una norma de derecho internacional superior a la Constitución Política de Costa Rica ni se le puede otorgar el efecto obligatorio y vinculante.

10. La Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales faculta el acceso de ciertos elementos de los datos personales para fines estadísticos, pero no los datos personales en sí, y el artículo 14 exige el consentimiento de la persona.

En el criterio, la Comisión de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica advierte que “desde hace ya varios años atrás se ha aumentado el poder y las facultades que se han otorgado al BCCR y que es preocupante la centralización de datos personales que se ha hecho en dicha entidad. Nótese la cantidad y complejidad de la recolección de datos personales a través del cumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales con el requerimiento a la SUGEF. Hecho que podría llevar a un Estado vigilante a través del control de los datos personales del individuo.”

OPINIÓNPRO