Condenan a la CCSS por negar ingreso a mujer al Hospital de San Vito por el largo de su enagua

La Sala Constitucional condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por negarle el ingreso a una mujer de 63 años al Hospital San Vito Juana Pirola debido al largo de su enagua.
El pasado 23 de agosto, la mujer se presentó al hospital para atender a su padre de 84 años que estaba internado y requería apoyo con la alimentación. Al intentar ingresar, el guarda de seguridad le negó la entrada, aduciendo que vestía una enagua.
De acuerdo con el recurso, ella nunca ha utilizado otro tipo de vestimenta porque no se siente cómoda. El guarda le indicó que su enagua era "muy corta", lo cual era contrario a las normas y procedimientos establecidos en el hospital.
El Dr. Johnnie Deng Tong, director general, aseguró que en la entrada a hospitalización existe un rótulo que indica:
"Prohibido el ingreso a visita de pacientes con short, pantaloneta, camisera de tirantes o falda a menos de 4 centímetros arriba de la rodilla. Está prohibido el ingreso de alimentos a los usuarios hospitalizados, se agradece la comprensión y cooperación al respecto. Estimado usuario favor lavar sus manos antes y después de visitar a su familiar".
Según los magistrados, las reglas de vestimenta en instituciones públicas deben tener una finalidad legítima, es decir, no pueden simplemente imponerse sin mayor razón. En el caso de la mujer, consideran que la restricción aplicada por el oficial fue desproporcionada, tomando en cuenta el clima y los factores culturales de la zona.
Además, resolvieron que se realizó una "apreciación subjetiva" sin considerar aspectos que incidieron en la decisión de la usuaria para ponerse la enagua.
"Se trata del ingreso a una institución que presta servicios de salud y que las personas acuden al centro de salud a solicitar un servicio esencial, que no puede supeditarse a criterios de apreciación estrictos sin considerar factores externos a que pueden influir", resolvió la Sala Constitucional.
Para la Sala Constitucional es razonable, por ejemplo, prohibir el ingreso de armar con el fin de evitar el peligro que significan.
¿Que resolvieron?
El tribunal declaró con lugar el recurso y ordenó a Johnnie Chi Chein Deng Tong, director general del Hospital San Vito Juana Pirola, o a quien ejerza ese cargo, abstenerse de repetir las conductas que motivaron la resolución.
Además, recordó que, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, quien reciba una orden emitida en un recurso de amparo y no la cumpla, o no vele por su cumplimiento, se expone a sanciones que van de tres meses a dos años de prisión, o de veinte a sesenta días multa, salvo que el delito esté penado con mayor gravedad.
Finalmente, condenaron a la CCSS al pago de las costas, daños y perjuicios derivados de los hechos que sustentaron la declaratorio, los cuales deberán liquidarse en la ejecución de sentencia en sede contencioso-administrativa.
Antecedentes
Una situación similar se dio en el 2020 y los magistrados de la Sala Constituicional determinaron que las instituciones públicas pueden tomar medidas respecto al aspecto personal de los usuarios. Eso sí, aclararon que deben ser acordes con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.