Informe detalla traslados arbitrarios de privados de libertad a centro de alta contención
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) encontró que la implementación del Circuito de Alta Contención en el sistema penitenciario durante 2025 se realizó de manera abrupta, con traslados sin justificación suficiente y con un vacío normativo inicial.
Dicho circuito incluye partes del CAI Jorge Arturo Montero Castro (cárcel La Reforma), el CAI Terrazas y el Centro Nacional de Atención Específica (CNAE), como se conoce formalmente a máxima seguridad.
Todos estos pabellones pertenecían a otros tipos de contingencia, como mediana cerrada. El circuito fue implementado el año pasado por el Ministerio de Justicia y Paz, que indicó que la medida buscaba aislar y vigilar bajo un régimen estricto a criminales de alta peligrosidad, líderes de bandas organizadas y personas extraditables.
Allí se impusieron una serie de restricciones más severas. Sin embargo, esta adecuación inicial recibió fuertes objeciones por parte de sindicatos y organismos de derechos humanos, cuyos representantes argumentaron que esos módulos antiguos no cumplían originalmente con las condiciones arquitectónicas óptimas para un régimen de este tipo.
El informe 2025 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura señala que su implementación provocó una serie de traslados abruptos.
El proceso inicial movilizó aproximadamente a 1.500 personas y se realizó de manera masiva durante la Semana Santa de 2025, en ausencia de personal técnico y administrativo, y sin mayor información para las personas privadas de libertad ni sus familias.
Todo esto ocurrió bajo criterios de selección de reos que, al inicio, fueron discrecionales y basados en criterios policiales o en el delito cometido, sin considerar el progreso de la persona durante su trayectoria penitenciaria.
Aunque los criterios se actualizaron en septiembre de 2025, cinco meses después de adoptada la medida, para incluir el debido proceso, persiste el riesgo de que la "excepcionalidad" del régimen se convierta en una norma prolongada.
Durante los primeros meses, el Circuito operó bajo directrices que contradecían el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, generando un estado de indefensión y arbitrariedad.
El reglamento específico para este régimen se emitió hasta junio de 2025, tras las fuertes críticas por las modificaciones introducidas mediante circulares a reglas ya establecidas en un reglamento de rango superior.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura también constató la ausencia de informes técnicos que fundamentaran los traslados, notificaciones sin justificación detallada, uso de normativa derogada y expedientes incompletos.
En varios casos, el criterio determinante fue el delito inicial, valorado de manera atemporal, sin considerar avances en comportamiento o procesos de formación.
Por todas estas razones, el MNPT concluyó que las medidas adoptadas en el Circuito de Alta Contención carecen de una fundamentación adecuada en términos de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y no se sustentan en evaluaciones individuales de riesgo ni en una política pública integral.
Asimismo, advirtió que el aislamiento social prolongado puede convertirse en un entorno torturante y que el modelo prioriza la contención punitiva sobre el fin resocializador de la pena.
Mayores restricciones
El informe también detalla un detrimento de los derechos humanos, dado que se prohibió el ingreso de comida externa. El MNPT detectó riesgos de subnutrición y malas prácticas en la manipulación de alimentos en el CAI Jorge Arturo Montero Castro.
En el ámbito C de ese centro penal, se observó que las bandejas para el transporte de comida se colocaban directamente en el suelo y que los alimentos no se entregaban en bandejas individuales, sino que las personas debían usar tazas inadecuadas o bolsas.
También se eliminó la posibilidad de contar con microondas, lo que impedía calentar la comida y generaba ayunos forzados de entre 16 y 17 horas. Posteriormente, se implementó una "colación nocturna" para mitigar esos ayunos.
Además, la visita general se redujo de 16 a 2 horas mensuales. Se prohibió la visita presencial de hijos menores de edad, sustituyéndola por videollamadas de 20 minutos al mes. La visita íntima pasó de 8 horas mensuales a un promedio de 1 hora al mes.
Las llamadas se limitaron a 10 minutos semanales y se prohibió el uso de radios, televisores y periódicos, permitiendo únicamente tres materiales de lectura.
Desde abril de 2025 hasta marzo de 2026, los procesos educativos y formativos fueron suspendidos de facto, lo que eliminó el acceso a la educación, incluida la universitaria, y frenó los avances en resocialización.
Los procesos educativos permanecieron suspendidos de facto durante 11 meses. El nuevo modelo propuesto, aunque todavía no implementado, se plantea como autodidacta y asincrónico, subordinando el derecho a la educación a la lógica de seguridad.
Inicialmente, se retiraron todos los relojes, tanto personales como colectivos, a las personas privadas de libertad. Posteriormente, se permitió el uso de relojes de pulsera sencillos y relojes de pared.
Otro aspecto señalado es que, en el CAI Terrazas y en máxima seguridad, las actividades físicas y recreativas eran muy limitadas o fueron suspendidas, lo que afectaba la salud física y mental de la población privada de libertad.
El informe añade que se identificó la existencia de módulos para personas indiciadas —a la espera de juicio— en el CAI Jorge Arturo Montero Castro, lo que tensiona el principio de presunción de inocencia al aplicarles un régimen tan restrictivo.
"El MNPT observa un desacato al mandato del fin resocializador de la pena, con la implementación de un modelo cuya finalidad es la contención punitiva, lo que aumenta el riesgo de reincidencia al debilitar las habilidades sociales necesarias para cuando las personas recuperen su libertad.
"Además, la acumulación de restricciones prolongadas en el tiempo puede superar el sufrimiento inherente a la privación de libertad, generando entornos que podrían derivar en tratos crueles, inhumanos o degradantes (TCID) e incluso tortura", concluye el informe.

