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Reforma a Ley de Tránsito preocupa a empresarios turísticos

Sostiene que limitaría posibilidad de que turistas practiquen actividades de aventura

Por Alexánder Ramírez | 21 de Mar. 2017 | 6:49 am
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La reforma está a la espera de su aprobación en segundo debate. (CRH)

Una reforma al artículo 86 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial limitaría y reduciría la posibilidad de que turistas nacionales y extranjeros puedan realizar actividades de aventura que incluyen la conducción de motocicletas y cuadraciclos.

Así lo advirtió la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) en una nota que envió a los jefes de las fracciones parlamentarias.

El proyecto de ley eliminó por completo un párrafo que autoriza a quienes tengan licencia tipo B-1 a conducir en carreteras no primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos y los 11 kilovatios a aquellos con motores eléctricos o híbridos.

En los mismos términos, permite la conducción de motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los 500 centímetros cúbicos.

"El artículo 91 de la ley permite la homologación de licencias de conducir extranjeras a los conductores en condición de turistas para conducir el mismo tipo de vehículo de su país. Al eliminarse este párrafo se reduce la posibilidad de que los turistas puedan adquirir servicios de aventura en moto o cuadraciclo y, además, quedan expuestos a multas", dijo el presidente de Canatur, Pablo Heriberto Abarca Mora.

La reforma fue aprobada en primer debate por la Asamblea Legislativa el 30 de enero anterior.

Según Abarca, es preocupante porque "el tema quedaría completamente a discreción de la autoridad y podría ocasionar interpretaciones subjetivas por parte de los oficiales de tránsito al determinar si el conductor de uno de esos vehículos es turista o no".

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