Sala IV reitera que centros educativos pueden exigir a estudiantes encender las cámaras durante lecciones
(CRHoy.com)- La Sala Constitucional reiteró la posibilidad de los centros educativos de exigir a sus estudiantes encender las cámaras cuando se lleven a cabo lecciones académicas virtuales.
Así lo dispuso al rechazar un recurso de amparo presentado por la madre de una joven de 14 años, quien es estudiante de un colegio privado.
De acuerdo con los alegatos de la recurrente, en el Centro Educativo les giraron la indicación de que los estudiantes debían encender la cámara durante las lecciones en 4 momentos específicos:
- Al comprobar la asistencia, al inicio de la lección.
- Cuando en el desarrollo de la lección, se requiera la participación del estudiante.
- En el momento en que se estén ejecutando trabajos, proyectos, prácticas u otras actividades, con valor porcentual de la nota.
- Cuando el docente esté explicando la materia los estudiantes mantendrán las cámaras apagadas, excepto cuando, lo requiera a determinado o determinados estudiantes.
La madre de la menor consideró que estas disposiciones eran innecesarias y violentaban el derecho de imagen y de privacidad de su hija y hogar, por lo que comunicó al centro educativo su rechazo a las medidas. La entidad reiteró la necesidad de las disposiciones, pero la madre de la menor mantuvo su posición en desacuerdo.
Ante esto, el centro educativo le comunicó a la recurrente que tomaban su posición como un incumplimiento contractual, por lo que dispusieron cancelar la conexión a la estudiante.
La madre de la menor informó al Colegio que su hija había aceptado utilizar la cámara durante las lecciones, a fin de no atrasarse en la materia, por lo que, según el fallo de la Sala IV, el centro educativo no canceló el acceso de la menor a la plataforma de estudio.
Sin embargo, la recurrente continuó realizando acciones y, luego de que le bajaran la nota de conducta a su hija por ausencias, debido a que no encendía la cámara durante las lecciones, se presentó el recurso de amparo.
Sin embargo, pese a que en este caso se trata de una menor de edad, la Sala mantuvo su posición de hace un mes cuando rechazó un recurso presentado por un estudiante universitario, que también alegó que el exigir la Universidad encender la cámara durante un periodo de exámenes, vulneraba su derecho de imagen.
En el caso de la estudiante de colegio, la Sala determinó que las medidas adoptadas por el centro educativo privado no resultan abiertamente desproporcionadas o irrazonables. "Nótese que la disposición acogida por el centro de enseñanza recurrido no resulta ilegítima, toda vez que el ordenamiento jurídico no prohíbe el empleo de medios digitales para efectuar el proceso de aprendizaje. De igual forma, el Tribunal estima válido que se solicite que la persona estudiante encienda la cámara de la computadora durante las lecciones virtuales, cuando existan razones pedagógicas, derivadas del ejercicio de la docencia, que establezcan la necesidad de ver su imagen", indica la sentencia de la Sala.
La Sala indicó además que no estima que las medidas adoptadas ocasionen una injerencia arbitraria en su vida privada, debido a que los planteamientos de la recurrente son un supuesto y las personas conectadas a dicha conferencia (la clase virtual) son los profesores y compañeros de la estudiante.
"De este modo, la imagen de la tutelada, la cual se observa cuando enciende la cámara de la computadora, no es empleada con fines de reproducción ni de difusión, sino que la misma es visible únicamente para quienes tienen acceso a la plataforma aludida, en este asunto, sus propios compañeros de clase y el personal docente a cargo, sea, las mismas personas con quienes tendría contacto si las lecciones se llevasen a cabo de manera presencial", indicó la Sala.