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¿Están los 38 votos para resellar la Ley de Ejecución de la Pena? Esto responde Rodrigo Arias

Por Gustavo Martínez | 12 de Mar. 2026 | 1:19 pm

Rodrigo Arias Sánchez, presidente de la Asamblea Legislativa e impulsor de la Ley de Ejecución de la Pena, ve "difícil" conseguir los 38 votos necesarios para resellar el veto total impuesto por el mandatario Rodrigo Chaves Robles a la iniciativa.

Se trata de un expediente que tardó tres años en tramitarse en la Asamblea Legislativa, periodo en el que pasó por discusiones, mesas de trabajo, reuniones entre los Supremos Poderes y modificaciones en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico. El texto inicial fue redactado por el Poder Judicial.

La propuesta pretende que las decisiones sobre el cumplimiento de las penas y los beneficios carcelarios queden bajo control judicial, y no únicamente bajo la administración penitenciaria.

Ante la posibilidad de un eventual resello, Arias respondió:

"Por lo que veo, así en general, la palabra que yo diría es que lo veo muy difícil", aseguró el titular del Congreso.

Sobre este mismo tema, el jerarca del Congreso lamentó el veto total impuesto por el Ejecutivo.

"Una decisión muy lamentable por parte del Poder Ejecutivo.  No hay ninguna razón válida para vetar una ley que se demoró tres años elaborándola, que gran parte de su elaboración fue la parte del Poder Judicial en que participan los jueces en diferentes sectores Tampoco hay una razón válida para vetar; yo creo que son más criterios ideológicos que superan los técnicos. A mí duele mucho por el país; era de forma de ordenar una cosa que es muy triste", añadió.

La iniciativa se aprobó el 19 de febrero en segundo debate con 33 votos en la Asamblea Legislativa. El Directorio la remitió a Presidencia de la República de Costa Rica el 25 de febrero; el Ejecutivo notificó el veto el pasado 10 de marzo.

Subjefa del PLN defiende ley

Ante este escenario, la subjefa de fracción del PLN, Alejandra Larios, indicó a CR Hoy que analizarán el eventual veto y gestionarán los apoyos requeridos para un posible resello.

Larios aseguró que el texto final incorpora observaciones del propio Ejecutivo, pese a su oposición pública. Señaló que actualmente no existe seguridad jurídica en la ejecución de las sanciones a personas privadas de libertad, ya que el proceso se regula mediante circulares, cuyas condiciones pueden variar.

"Las reglas ahora estarán claras para todas las personas involucradas en el proceso penal. No es cierto que esta ley trate sobre la administración de centros penitenciarios, ni sobre beneficios carcelarios, ni sobre flexibilización de medidas", agregó la subjefa del PLN.

¿Están los 38 votos?

El 19 de febrero, 33 diputados votaron a favor y 6 en contra en la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Se opusieron cinco oficialistas, incluida Pilar Cisneros, y Carolina Delgado del PLN.

Insuficientes para resellar la ley.

De forma preliminar, se proyectarían 17 apoyos del PLN (excepto Delgado), 8 del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), 6 del Frente Amplio, 2 del Liberal Progresista (PLP), 6 de Nueva República, 7 diputaciones independientes (Gloria Navas, Cynthia Córdoba, Johana Obando, Kattia Cambronero, Luis Diego Vargas, Gilbert Jiménez y María Marta Padilla) y Luz Mary Alpízar del PPSD; lo cual representaría 47 respaldos, en el caso de que el día de la votación se presenten todos los legisladores, algo que es poco probable que ocurra en el cierre de la última legislatura, donde no asisten todos los diputados al Plenario.

En contra se mantendrían los ocho oficialistas, Carolina Delgado y Leslye Bojorges, quien votó negativamente en primer debate y estuvo ausente en el segundo.

Razones del Ejecutivo para veto

Dentro de las justificaciones para el veto, Chaves Robles expuso que se le estarían quitando potestades de administración de las condenas al Ejecutivo a través de la cartera de Justicia y otorgándoselas a los jueces de ejecución.

"…la intervención de la Administración Penitenciaria se encuentra jurídicamente delimitada, correspondiendo al Poder Ejecutivo de Costa Rica asumir la responsabilidad plena del proceso administrativo vinculado con la ejecución material de la pena.

"El juez de ejecución de la pena no es un coadministrador de la pena; su rol es el de garante de derechos y contralor de legalidad. Convertirlo en partícipe activo de la gestión penitenciaria implica modificar sustancialmente la arquitectura competencial prevista por el legislador procesal".

Ley de Ejecución de la Pena

El pasado 16 de febrero, el Congreso aprobó en segundo debate, con 32 votos a favor y 8 en contra, el proyecto de ley sobre la ejecución de la pena, la tercera etapa penal que aplica cuando un sospechoso inicia a cumplir su pena de cárcel.

El proyecto pretende regular la ejecución de las sanciones penales y las medidas de seguridad, impuestas por los tribunales de justicia conforme a las disposiciones constitucionales y legales, teniendo como finalidad asegurar su cumplimiento y procurar la inserción social de la persona sentenciada.

Esto ha sido fuertemente criticado por el Gobierno, que lo cataloga de una "alcahuetería".

Votaron en contra de la iniciativa Pilar Cisneros y otros 4 diputados oficialistas, así como Carolina Delgado de Liberación Nacional. 

El texto pasó un largo recorrido, de tres años, desde modificaciones en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, audiencias, mesas de trabajo entre los Poderes de la República y mociones de reiteración en el Plenario Legislativo.

¿Qué procede en el Congreso?

Tras recibir el veto, el directorio legislativo puso el veto a conocimiento del Plenario este miércoles 11 de marzo, el cual aprobó una moción de dispensa de lectura del texto.

La iniciativa se remitió con observaciones a la Comisión de Reformas Constitucionales, instancia que tiene plazo de un mes para rendir el informe. Luego, el texto deberá enviarse a consulta facultativa ante la Sala Constitucional.

Posterior al dictamen del órgano constitucional, los legisladores deberán valorar si acatan las observaciones del Ejecutivo o, por el contrario, si las omiten y resellan la ley, para lo cual se requiere mayoría calificada de 38 votos.

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