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Ley para bajar el precio de los medicamentos: ¿Qué medidas incluye?

Por Ambar Segura | 10 de Dic. 2025 | 10:28 am

La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate un proyecto de ley que pretende disminuir el precio de los medicamentos en el sector privado. El plan fue presentado por la diputada socialcristiana María Marta Carballo, tras múltiples intentos fallidos del Gobierno de Rodrigo Chaves para disminuirlos

Todo lo que necesita saber del proyecto, aquí se lo explicamos

Los objetivos de esta ley son:

  • Promover acceso a medicamentos en el sector privado.
  • Fomentar mejora de la competencia.
  • Fortalecer la protección al consumidor.
  • Disminuir precios de los medicamentos.

Mecanismos para bajar el precio

La ley establece mecanismos específicos para que haya más medicamentos disponibles en el mercado y para que haya más empresas compitiendo en el sector privado. El objetivo es dotar al Estado de herramientas apropiadas para lograr esta competencia y garantizar el acceso equitativo.

Reconocimiento y Homologación de Registros Sanitarios:

  • El Ministerio de Salud puede aprobar de forma homóloga registros sanitarios de medicamentos que ya fueron autorizados por autoridades reguladoras internacionales de alto nivel, como las reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
  • Es decir, se le permite entrar a Costa Rica sin empezar el proceso de aprobación desde cero, siempre y cuando se verifique su calidad, seguridad y eficacia

Registro de Productos Multiorigen (Innovador no Registrado): 

  • El Ministerio de Salud puede autorizar el registro de una versión genérica (equivalente farmacéutico) de un medicamento innovador, incluso si ese producto innovador nunca se registró en Costa Rica.
  • Si un medicamento original y necesario nunca se vendió en el país, pero es vital (por razones de emergencia o necesidad médica prioritaria), se permite la entrada de una versión equivalente que ya haya sido vendida por al menos cinco años en un país con regulaciones sanitarias reconocidas.

Importaciones paralelas

  • Se autoriza a las droguerías nacionales (además de la CCSS y el INS) a realizar importación paralela de medicamentos. Esto aplica a productos patentados con registro sanitario vigente o a productos que son únicos en el mercado nacional.
  • Permite que varias empresas importadoras diferentes traigan el mismo medicamento al país. Si una empresa tiene el control de la marca, otra puede importar ese mismo producto por un canal distinto. Esto genera competencia de precios en el nivel de distribución.

Prohibición de exclusividad

  • Se prohíbe a las droguerías e importadoras establecer y mantener contratos de exclusividad con las farmacias, considerándose esta una práctica monopolística que limita la competencia y el acceso equitativo.
  • Las droguerías no pueden forzar a las farmacias a comprar productos que no necesitan ni dar mejores descuentos solo a las cadenas grandes. Esto ayuda a que todas las farmacias, pequeñas o grandes, compitan en igualdad de condiciones y puedan garantizar el abastecimiento de medicamentos para los consumidores.

Creación de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos

  • Se establece esta comisión interinstitucional (integrada por representantes de la CCSS, MEIC, Ministerio de Salud y el sector privado de farmacias, droguerías y laboratorios).
  • Su función principal es formular y reglamentar la metodología para obtener un precio de referencia para los medicamentos que ingresan al país y monitorear el comportamiento de los precios a nivel nacional e internacional.

Precio Obligatorio de Entrada

  • El precio de ingreso de los medicamentos será determinado mediante la metodología definida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
  • Esta metodología debe considerar elementos como los precios internacionales, el nivel de innovación, la frecuencia de uso, y la disponibilidad de sustitutos.

Observatorio de Precios de Medicamentos Multinivel

  • El MEIC debe desarrollar e implementar este observatorio.
  • Su función es brindar información a los consumidores y al Estado sobre los precios de venta de entrada y en toda la cadena de valor de los medicamentos, la existencia de equivalentes terapéuticos, y la cantidad de volúmenes de venta.

Transparencia de Precios

  • Las farmacias y droguerías tienen la obligación de suministrar al MEIC la información actualizada sobre los precios de venta de los medicamentos que comercializan, al menos mensualmente, y esta información tendrá carácter de declaración jurada.
  • Los datos del observatorio deben estar disponibles las veinticuatro horas del día y presentarse de forma comparativa por principio activo y nombre comercial.

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