¿Qué dice el decreto sobre aborto que el Gobierno oculta?

El Gobierno de la República anunció este miércoles la derogación de la Norma Técnica de Aborto Terapéutico emitida en 2019 y emitieron una nueva versión que ha sido ocultada.
CR Hoy tuvo acceso al nuevo documento, llamado "Norma técnica para la protección y cumplimiento de los derechos humanos que asisten a la mujer embarazada en situación de riesgo y la persona por nacer". Acá podrá encontrar un repaso punto por punto del decreto, en el enlace puede ver el documento completo.
La norma de Rodrigo Chaves y Mariela Marin, ministra de Salud a.i., pretende:
- Establecer de forma sistemática los lineamientos para la atención de las personas gestantes en todas las fases del embarazo desde la concepción hasta su terminación e incluso en el postparto.
- Establecer las bases técnicas para la valoración y aplicación de un procedimiento médico integral, oportuno y humanizado en la atención de los casos de embarazos en crisis por la presencia de enfermedad materna o fetal grave.
- Resguardar a través del procedimiento médico dispuesto en esta Norma Técnica, el derecho a la vida y la salud de la persona gestante y, finalmente, del binomio madre-hijo/a, normalizando la atención de las emergencias obstétricas por enfermedad materna o fetal.
- Fortalecer el rol del Ministerio de Salud como rector en materia de salud pública en el Estado, en los términos establecidos por esta norma técnica.
En el glosario se destaca el término nasciturus, que definen como todo ser humano antes de nacer independientemente de la etapa de desarrollo en la que se encuentre. Además, utilizan la frase "binomio madre-hijo (a)".
Con respecto a cuándo se podrá aplicar el aborto terapéutico, pese a que la norma no menciona dichas palabras ni una sola vez, establece:
"La terminación anticipada del embarazo sólo podrá ser considerada ante el fracaso de todas las medidas utilizadas para tratar y estabilizar las patologías de fondo graves que están descompensadas y fuera de control, haciendo que la continuación de ese embarazo pueda llevar a un peligro fisico real, serio e inminente para la vida de cualquiera en el binomio madre-hijo(a). Esto debe quedar claramente estipulado en el expediente clínico".
¿Si la vida está en riesgo?
Establece los procedimientos médicos a seguir cuando una enfermedad crónica o grave se descompensa durante el embarazo, poniendo en riesgo la vida de la madre o del feto. Indica que se deben agotar todos los tratamientos posibles para estabilizar la salud y continuar con el embarazo hasta que el feto alcance la madurez suficiente.
Si los tratamientos fracasan y la Junta Médica determina que continuar el embarazo representa un peligro serio e inminente para la vida de la madre o del bebé, se podrá considerar la "terminación anticipada".
Esta decisión deberá ser tomada por un equipo interdisciplinario conformado, al menos, por gineco-obstetras, un pediatra o neonatólogo, un especialista en medicina materno-fetal y médicos en las patologías de fondo.
La terminación del embarazo solo se permite como último recurso, cuando no hay otra alternativa médica para salvar la vida de la madre, y debe realizarse en hospitales con los recursos necesarios, incluyendo unidades de cuidados intensivos. En todo caso, se prioriza salvar ambas vidas y se prohíben acciones destinadas deliberadamente a causar la muerte fetal una vez que haya viabilidad extrauterina.
Además, la norma dispone que la mujer debe otorgar su consentimiento informado antes de proceder, y si decide no aceptar la recomendación médica, se continuará con la atención integral de madre e hijo.
Objeción de conciencia
Los profesionales de la salud pueden ejercer la objeción de conciencia para no participar, directa o indirectamente, en procedimientos de terminación del embarazo que resulten en la muerte fetal. No obstante, estos objetores pueden participar en el análisis clínico, valoraciones y recomendaciones médicas, si así lo desean.
La objeción de conciencia no podrá aplicarse cuando exista un peligro grave e inminente para la vida de la madre o del feto que requiera atención inmediata, ya que en estos casos se trata de una emergencia obstétrica que no contraviene principios éticos.
Si un profesional se opone a la decisión de una Junta Médica de terminar un embarazo, deberá expresar su objeción por escrito en un plazo máximo de 24 horas, enviándola a la Dirección General del hospital y dejando constancia en el expediente clínico.
El hospital deberá garantizar que el ejercicio de la objeción de conciencia no retrase ni impida la atención médica ni aumente el riesgo para la madre o el feto. Además, se debe asegurar que ningún profesional, ya sea objetor o participante en el procedimiento, sea objeto de discriminación.
Consentimiento informado
La Norma Técnica dispone que la terminación del embarazo solo podrá realizarse con el consentimiento informado de la mujer, o de su cónyuge, si ella no está en condiciones cognitivas o volitivas para decidir.
Cuando la mujer tenga plena capacidad, deberá emitir un consentimiento libre, voluntario y bien informado, tras recibir información clara, basada en evidencia científica y en lenguaje comprensible sobre su diagnóstico, el procedimiento y las alternativas de tratamiento.
El consentimiento solo será válido si la decisión se toma sin coacción y con plena capacidad mental. La mujer puede revocar su decisión en cualquier momento, incluso después de haberla firmado.
Si la paciente carece de capacidad cognitiva o jurídica, prevalecerá la recomendación médica, tomando en cuenta la voluntad del cónyuge, pareja, padre del nasciturus o un acompañante de confianza mayor de edad.
El consentimiento deberá constar por escrito en un formulario oficial, que incluirá datos personales, diagnóstico, alternativas aplicadas, aceptación o negativa del procedimiento, firmas de la gestante, médicos y testigos, y constancia de la fecha y hora del acto.
En caso de negativa a firmar, esta deberá documentarse ante dos testigos. Además, cuando la mujer presente discapacidad cognitiva, el hospital debe garantizar que la información sea brindada de forma accesible y adaptada a su condición.
La norma de Chaves y Marín establece que si no se atienden las disposiciones las autoridades de los centros hospitalarios podrán aplicar acciones administrativas disciplinarias.