Tribunal de Apelación anuló sentencia de 200 años contra banda Los Betos: irán de nuevo a juicio
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea anuló la sentencia que se había impuesto un total de 198 años de cárcel contra la banda Los Betos, un grupo narco vinculado con varios sicariatos y narcotráfico que operaba al noreste de Costa Rica.
El 24 de octubre del 2024, el Tribunal de esa localidad los había condenado por delitos como homicidio calificado y simple, portación ilegal de armas prohibidas y posesión, distribución, transporte, almacenamiento y venta de drogas de uso no autorizado.
No obstante, el tribunal de alzada determinó el pasado 29 de octubre del 2025 declarar con lugar varios recursos de apelación presentados por los abogados defensores.
Por esa razón, anuló la sentencia y ordenó la realización de un juicio de reenvío; es decir, todo el debate deberá efectuarse nuevamente.
Kevin Castillo Arias había sido condenado a 50 años de prisión por dos homicidios calificados y un homicidio simple; Adalberto Villalobos Chinchilla, a 15 años por un homicidio simple; y Warring Eduardo Trejos Rojas, a 34 años por homicidio calificado, tráfico de drogas y portación ilegal de arma.
A ellos se suman Kristel Roxana Ovares Quirós con 14 años por tráfico de drogas y portación ilegal de arma; Yordan Gutiérrez Rojas, con 50 años por dos homicidios calificados, tráfico de drogas y portación ilegal de arma; Carlos Luis Delgado González, con 24 años por un homicidio calificado y portación ilegal de arma; y Gustavo Baroni Méndez, con 11 años por tráfico de drogas y portación ilegal de arma.
Mientras se realiza el nuevo juicio, se ordenó extender por seis meses la prisión preventiva contra los imputados Delgado, Gutiérrez, Castillo, Villalobos y Trejos. La medida cautelar vencerá el 18 de julio del 2026.
En cambio, se dejó en libertad a Baroni y Ovares, disponiéndose su inmediata excarcelación si otra causa no lo impide, según cita la resolución en manos de CR Hoy.
Entre los argumentos de apelación, las defensas señalaron defectos de fundamentación y quebranto del debido proceso por la desintegración del tribunal en la redacción del fallo, además de la desaplicación del principio in dubio pro reo. Asimismo, alegaron una indebida fundamentación intelectiva de la sentencia.
Otras objeciones incluyeron inconformidad con la valoración de la prueba, falta de fundamentación jurídica, incorrecta aplicación de la ley sustantiva, y falta de correlación entre acusación y sentencia.
Las defensas también objetaron la legalidad de la prueba, la infracción a la cadena de custodia, la ausencia de motivación de la pena y la violación del debido proceso por la desintegración del tribunal.
El fiscal Eduardo Dall'Anesse Ruiz del Ministerio Público también apeló, reprochando la falta de fundamentación en las absolutorias y su inconformidad con la pena impuesta. Sin embargo, el Tribunal consideró innecesario entrar a conocer su apelación, así como otras, debido a que se declaró con lugar el reproche de varios defensores y se anuló la sentencia recurrida
Un punto crucial en las apelaciones fue la ausencia de la jueza Adriana Tenorio Jara durante todo el período de redacción de la sentencia debido a una incapacidad. Según los recurrentes, esto vulneró el derecho a ser juzgado por un tribunal colegiado y el debido proceso.
De hecho que la justificación principal radica en la incapacidad de la juzgadora Tenorio, tercera integrante del tribunal, durante la totalidad del plazo de redacción. Aunque participó en la deliberación y votación de la parte dispositiva el 25 de octubre del 2024, se constató que estuvo incapacitada desde ese mismo día hasta el 25 de noviembre del 2024.
El Tribunal de Apelación enfatizó que, a diferencia de casos con ausencias parciales, esta incapacidad abarcó todo el período de redacción, impidiéndole participar activamente en la construcción, aprobación y fundamentación del fallo.
Como consecuencia, se ordenó la prórroga de la prisión preventiva para cinco de los imputados, mientras que para Baroni Méndez y Ovares Quirós se dispuso el cese de la medida y su inmediata libertad, al considerar que la razón esencial para mantenerlos privados de libertad perdió sustento con la anulación del fallo.
Según la Fiscalía, los involucrados pertenecían a un grupo criminal conocido como Los Betos, vinculado con hechos de sicariato. El grupo tenía su centro de operaciones en barrio San Martín de Vásquez de Coronado, donde se dedicaba al tráfico de marihuana, cocaína y crack.
Según la prueba presentada en el debate, el cual duró dos meses, a los imputados se les relacionó con los homicidios de Geiber González Garro, Adrián García Mora y Michael Mora Zúñiga.
