A contrarreloj, diputados meterán tijera a pensiones del Poder Judicial
El martes empieza discusión sobre cambios en pensiones del poder judicial
En una carrera contra el tiempo, los diputados comenzarán a meter el bisturí a las pensiones del Poder Judicial.
La Comisión Especial de Regímenes de Pensiones de la Asamblea Legislativa iniciará este martes la discusión y deberá ser dictaminado el 5 de abril.
El punto de partida es la propuesta que hizo el Frente de Organizaciones Gremiales del Poder Judicial.
El objetivo es aliviar el enorme faltante que enfrenta este fondo de jubilaciones, estimado en ¢5,3 billones, según un informe del Instituto de Investigaciones Económicas (IICE) de la Universidad de Costa Rica (UCR).
Cambios en la mira
- Se crea una Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
- El tope de la jubilación será igual al promedio de los últimos 120 salarios mensuales devengados al servicio del Estado.
- La edad para jubilarse será de 62 años para los hombres y 60 para las mujeres, con al menos 30 años de servicio.
- En ningún caso, se autorizará la pensión si no se cumplen 55 años.
Otros cambios
- Ninguna pensión podrá exceder los 12 salarios base más bajos del Poder Judicial.
- A todas las jubilaciones otorgadas al amparo de legislaciones anteriores que superen ese tope se les aplicará una retención de contribución especial solidaria equivalente al 20% sobre el exceso.
- Esta podrá elevarse hasta un 50%, si lo recomienda un estudio actuarial.
- Para el cómputo del tiempo servido, no es necesario que el empleado haya servido consecutivamente en el Poder Judicial.
- Si el interesado ha cotizado para otros regímenes, el Poder Judicial tendrá derecho a exigir el monto de esos aportes.
Otros casos
- Si el servidor fallece, sus beneficiarios tendrán derecho a una pensión de no más de las dos terceras partes de la jubilación que disfrutaba el trabajador.
- Sin embargo, no tiene derecho a pensión por viudez el cónyuge divorciado o separado, judicialmente o de hecho.
- Toda asignación caducará por la muerte del beneficiario, salvo en los casos de los hijos que sean inválidos o no hayan terminado sus estudios para una profesión.
- Las pensiones no estarán sujetas a embargo, excepto por jubilación alimentaria.
El Fondo de Jubilaciones tendrá como ingresos el 9% de los sueldos de los empleados, el aporte del Estado para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el porcentaje que determine el Poder Judicial como patrono.
El informe preliminar de la UCR advirtió que el faltante en el fondo equivale a 12,86 veces el monto de las reservas acumuladas.
Aunque el déficit actuarial es de ¢5,3 billones, la propuesta en discusión solo serviría para reducir el desequilibrio en un ¢1 billón.
El reto de los diputados ahora es ver ahora si llevan esta propuesta a un escenario más radical para lograr mayor impacto.