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Acceso a playa Blanca: la disputa de años que hoy enfrenta a la municipalidad con Punta Leona

Por Andrey Villegas | 13 de Jul. 2025 | 4:37 am

La municipalidad de Garabito y el complejo hotelero Punta Leona mantienen desde hace varios días un fuerte enfrentamiento por el acceso público a playa Blanca, que incluso llegó a amenazas contra el alcalde y a estrados judiciales.

Sin embargo, este conflicto no es nuevo y este parece ser un nuevo capítulo de varios en el pasado, cuando ya se había discutido si los propietarios de los inmuebles ubicados en la franja de la playa, están a derecho o infringiendo la ley que protege la Zona Marítimo-Terrestre.

Según la municipalidad, lo único que quieren es medir los terrenos para cerciorarse de que se esté cumpliendo la ley, debido a que en un mapa que tienen en el Gobierno Local, se evidencia que varias construcciones del complejo estarían rozando la franja de los 50 metros que es de uso público, sin embargo, los propietarios consideran que esto es un abuso legal, pues afirman estar a derecho.

¿Qué dice la ley?

La Ley N.º 6043 fue promulgada en 1977 con el objetivo de regular el uso y aprovechamiento de la franja costera del país. Según el artículo 1 de dicha norma, esta franja es "inalienable e imprescriptible".

La ley establece que los primeros 200 metros contados a partir de la pleamar (marea alta) hacia tierra firme conforman la zona marítimo-terrestre. De estos, los primeros 50 metros son inalienables —es decir, ninguna persona puede disponer de ellos, al ser patrimonio natural del Estado—, mientras que los restantes 150 metros pueden ser objeto de concesión.

"Para que haya una concesión es necesario que exista un plan regulador, y esas áreas en zona marítimo-terrestre que pueden ser otorgadas en concesión no pueden ser humedales ni bosques. Y si están catalogadas como patrimonio natural del Estado, no podrían ser dadas jamás en concesión", explicó el abogado ambientalista Álvaro Sagot en entrevista con este medio, aunque aclaró que existen algunas excepciones contempladas en los artículos transitorios de la ley.

Pero, ¿por qué no se puede construir en esa franja? Según Sagot, permitir edificaciones en dicha zona limita no solo el acceso público a las playas, sino también el paso de la vida silvestre, ya que se interrumpen corredores biológicos, lo cual afecta los ecosistemas.

Según lo estipula el artículo 4 de la misma ley, tanto la Municipalidad como la Procuraduría General de la República están legalmente facultadas para fiscalizar su cumplimiento. No obstante, esta labor recae principalmente en los gobiernos locales, al ser las autoridades presentes en el sitio.

Visita de Municipalidad de Garabito a Hotel Punta Leona. Crédito: Municipalidad de Garabito

El alcalde de Garabito, Francisco González sostiene que, desde 2004, existe la Resolución N.º 00349-2004 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, correspondiente a la causa N.º 95-838-427-PE, que estaría en contra del complejo hotelero.

Asimismo, mencionó una resolución de la Sala Constitucional (Sala IV), correspondiente al expediente 12-002222-0007-CO y contenida en la resolución N.º 2012004541, que condenó a la administración municipal de ese momento a eliminar los obstáculos que impedían el libre tránsito entre playa Mantas y playa Blanca. Según González, se trataría de un muro de lozas de concreto colocado por trabajadores del Hotel Punta Leona.

"Ya los juzgados nos obligaron hace más de 20 años a abrir este camino, y hasta la fecha ningún alcalde lo había hecho… Entonces, ya es un caso resuelto. Más bien nos extraña mucho la posición de Punta Leona y la resistencia que tienen a cumplir un mandato de ley que ya fue juzgado", indicó el alcalde.

El alcalde añadió que se reunió hasta en seis ocasiones con los encargados de la administración del hotel antes de la visita del 2 de julio y que estos "realmente tienen una posición muy estricta de que no quieren abrir". Añadió que lo que se busca es liberar espacios de la zona marítimo-terrestre, como ya se ha hecho en otros puntos del cantón, incluyendo Guacalillo, Herradura y playa Blanca.

"Hicimos un ejercicio de abrir un sendero por la zona pública. Entonces mandamos un equipo para que trazara un sendero por la montaña para llegar a playa Blanca, porque cuando la marea sube, impide el paso. Al menos ayer, había como 300 personas dentro de playa Blanca que no podían salir porque la marea estaba alta. Entonces tomamos la decisión de abrir un sendero para que, al menos en casos de emergencia, esas personas pudieran salir", relató González a CR Hoy.

También señaló que fue durante esa intervención que descubrieron la existencia de un glamping —zona lujosa de acampar— en un área que, según él, sería pública, pese a que el propietario del negocio alegó que el equipo municipal estaba invadiendo propiedad privada.

González afirmó que el municipio espera intervenir la zona a partir de la próxima semana. La idea es crear un sendero en medio del espacio que sería público para facilitar el acceso a playa Blanca, ya que la alternativa actual es caminar por playa Mantas y cruzar unas rocas, lo cual depende de la marea.

"Ellos en esa escritura o en esa inscripción no inscriben la playa, que es lo que nosotros estamos reclamando… Entonces, ellos sí inscriben en propiedad privada los 150 metros. O sea, no son una concesión, no pagan un canon, pagan bienes inmuebles como la mayoría de propiedades en Costa Rica. Pero los 50 metros son libres", argumentó el jefe del Gobierno local.

Sobre las medidas tomadas por el hotel, González indicó que, por respeto, esperarán la resolución de la medida cautelar provisionalísima, pero advirtió que podrían ejecutar acciones de forma inmediata, ya que el Poder Judicial determinó que ese espacio era público.

Versión del hotel

Punta Leona Beach Club & Nature Resort denunció que, el pasado 2 de julio, el alcalde de Garabito intentó ingresar por vías de acceso privado con la intención de demoler infraestructura "legalmente construida dentro de propiedades tituladas".

"Punta Leona reitera que todas las edificaciones e infraestructura que se pretende intervenir están en propiedad privada, y así lo confirma la documentación técnica, jurídica y registral necesaria para demostrar la legitimidad de sus derechos. Cualquier acción arbitraria en este contexto podría acarrear consecuencias civiles, penales y administrativas, tanto a título institucional como personal, para quienes la ejecuten o respalden", señaló la administración.

Ante esto, presentaron dos medidas cautelares provisionalísimas que fueron acogidas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. Según explicaron:

La primera medida ordena a la Municipalidad de Garabito abstenerse de realizar cualquier acción tendiente al derribo de la aguja ubicada en la entrada de la propiedad privada, matrícula 6-25531-000, así como a la apertura de cualquier camino. La segunda medida, otorgada a favor de Punta Leona Beach Club & Nature Resort, Real de Punta Leona y Leona Logistics, prohíbe a la Municipalidad de Garabito, en la persona del alcalde, ejecutar cualquier acción material —vías de hecho— para demoler estructuras o abrir caminos en una propiedad privada que cumple con la normativa legal relativa al desarrollo turístico de la zona.

Adicionalmente, presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía de Garabito en contra del alcalde por el presunto delito de abuso de autoridad, por los hechos ocurridos el 2 de julio. La denuncia incluyó una solicitud de medidas cautelares provisionalísimas contra el funcionario.

"El alcalde ha realizado manifestaciones dispersas y erráticas, con amenazas que son abiertamente ilegales por no seguir los canales legales apropiados a través de procedimientos administrativos. A la fecha, la alcaldía municipal no ha notificado ni un solo acto administrativo, ni traslado de cargos, ni resolución alguna. Todas sus actuaciones han sido de hecho y sus comunicaciones, verbales", denunció Punta Leona Beach Club & Nature Resort.

Por esta razón, indicaron que se amparan en los artículos 45 de la Constitución Política y 264 y 295 del Código Civil para garantizar la protección de la propiedad de Punta Leona y demás propietarios.

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