Condenan a Municipalidad por construir camino “ilegal” en Parque Nacional Tortuguero
Si desean continuar obras deberán contar con estudio de impacto ambiental
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo, interpuesto por la construcción de un camino tildado de "ilegal" dentro del Parque Nacional Tortuguero en Limón. El conflicto alrededor de un vía que impactó negativamente la zona protegida tiene más de 20 años.
El recurso llegó en abril pasado y ya existía una medida cautelar que frenó las obras en el llamado Caño Chiquero, llevadas a cabo por la Municipalidad de Pococí en reiteradas ocasiones, a pesar de la oposición de la comunidad y del Ministerio de Ambiente y Energí (Minae), ante los efectos en el ecosistema, delicado, del Parque.
Los maigistrados, con 5 votos a favor y 2 en contra, ordenaron suspender las obras en el camino dentro de los límites de la Zona Protectora y el Parque Nacional Tortuguero, hasta que se cuente con un estudio de impacto ambiental.
Este deberá ser tramitado ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena). Es decir si el municipio quiere continuar construyendo el irregular camino deberá obtener permisos.
La Sala también advirtió a la alcaldesa Elibeth Venegas Villalobos que si mantiene obras en el Caño – como lo ha hecho en el pasado – incurrirá en un delito de incumplimiento, el cual implica hasta una sanción de prisión de 3 meses a 2 años. Además condenó al gobierno local a pagar las cosas.
"Se condena a la Municipalidad de Pococí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo", señaló la Sala Constitucional en su fallo el cual se sigue bajo el expediente 18-005785-0007-CO.
Camino dentro del Parque
Desde diciembre del 2014, la Municipalidad realizó las obras para abrir un camino en el Parque. Tomó reiterados acuerdos con ese fin, el más reciente en febrero de este año. María Lourdes Echandi Gurdián, quien interpuso el recurso, señaló que el trazo del camino se adentra en parte de la Zona Protectora y el Parque Nacional, hasta 9,62 kilómetros.
El impacto se da porque la vía alcanza una unidad de depósitos de llanuras aluviales, con inundaciones periódicas; así como un humedal "con una exuberante y abundante biodiversidad de flora y fauna, lo que corresponde al 53,2% del camino" dentro de la Zona Protectora y el Parque.
Igualmente reclamó que no existe una Evaluación Ambiental Estratégica ni un Estudio de Impacto Ambiental exhaustivo para realizar el camino, a pesar que parte del camino se adentra en Patrimonio Natural del Estado, lo cual obliga a ciertas regulaciones especiales.
Según la sentencia, la alcaldesa Elibeth Venegas alegó que cuando se creó el Parque Nacional Tortuguero, en 1975, no abarcaba el área del Caño Chiquero y que el camino en cuestión existía como calle pública. Incluso atacó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) pues – a su parecer – fue quien cometió el daño al medio ambiente al realizar cortes transversales.
En diversas ocasiones el Sinac destruyó el camino, realizando zanjas. Pero las autoridades continuamente introdujeron maquinaria para hacerlo de nuevo. Laura Riverta Quintanilla, directora del Área de Conservación Tortuguero, declaró que la Municipalidad desobedeció órdenes de frenar las obras en varias ocasiones, incluso del Tribunal Contencioso Administrativo.
Los magistrados recordaron que obras nuevas o de mejoras que se ejecuten en zonas ambientalmente frágiles, deben cumplir con una Evaluación de Impacto Ambiental.
La accionante lleva razón al señalar que existía la obligación de contar con un estudio de impacto ambiental (…) se tiene por demostrado que parte del camino que la Municipalidad de Pococí pretende abrir se encuentra dentro de los linderos de la Zona Protectora y el Parque Nacional Tortuguero, los cuales constituyen sectores que requieren una protección particular por parte del Estado, tomando en cuenta la flora y fauna que se ubica en el sitio, y que puede verse lesionadas por las acciones del hombre.
Las magistradas Nancy Hernández López y Luis Fernando Salazar Alvarado lo declararon sin lugar.
Dos décadas de impacto al Parque
El problema es añejo, desde que hace más de 20 años – en 1995 – el municipio irrumpiera con maquinaria para ampliar una trocha, que únicamente era usada para mantenimiento de la infraestructura eléctrica.
Ante el Tribunal Contencioso, unos vecinos agrupados en un Comité demandó a las autoridades, pues quieren usar el camino. En abril, la alcaldesa de Pococí, Elibeth Venegas, aseguró a CRHoy.com que en ese momento no se realizaba ninguna acción en el polémico camino, a espera de la resolución del proceso pendiente en el Contencioso Administrativo. Este está en etapa de audiencias.
Virgita Molina, coordinadora del Departamento Legal del Área de Conservación Tortuguero, afirmó en ese momento que el proceso es desgastante, pues el municipio mete maquinaria y posteriormente el Sinac rompe el camino. Incluso dijo que el gobierno local lanzó material y drenó el terreno. Acusó al Municipio de "desobediencia" a la autoridad.
En 1998, 2008 y 2014 la Sala Constitucional ya había analizado el caso, por recursos de amparo planteados. En cada uno concluyó que el camino atenta contra el medio ambiente y el Sinac debe evitarlo.
Desde hace 10 años los magistrados responsabilizaron a la Municipalidad de Pococí por propiciar que personas usaran e ingresaran al Parque Tortuguero por un camino y un punto ilegales. Aquí un resumen de cada sentencia:
-->Este fue el primer recurso de amparo, que un grupo de personas interpuso contra la Directora del Área de Conservación. Alegaron que se trata de un camino público según la Ley. La Sala analizó el caso, a la luz del artículo 50 la Constitución Política que estipula el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Además los magistrados explicaron que es aún más relevante cuando se trata de un Parque Nacional. El artículo 34 de la Ley Orgánica del Ambiente da la función al Minae de adoptar medidas para prevenir o eliminar, el aprovechamiento o la ocupación en un área protegida y que se respete.
"La construcción y funcionamiento de una carretera que atraviesa una zona de tanta importancia ecológica, no puede ser permitida por los órganos del Estado ya que atenta contra intereses superiores de la colectividad que no pueden ser sacrificados cuando existe la posibilidad de tomar medidas alternativas", concluyó la Sala.[/tabx]
Los magistrados señalaron que con la construcción del camino se induce a las personas a ingresar al Parque por un sector no autorizado por el Minae y – de nuevo – mencionaron que se pone en riesgo el equilibrio ecológico y lesiona el artículo 50.
Desde 1995 la Municipalidad de Pococí inició las gestiones y fue frenado por una denuncia ante la Fiscalía local. En setiembre del 2007 el ICE detectó a funcionarios municipales y de Japdeva llevando material y lastreando la vía hacia Caraiari. Incluso en el 2008 los buses variaron su ruta y dejaban a las personas en un punto de ingreso irregular en caño Chiquero.
La Sala recordó que el Minae tiene la obligación de proteger el medio ambiente y las demás instituciones deben actuar en coordinación, "con mucho mayor razón cuando, como en este caso, está en juego el equilibrio ecológico de un área protegida".
Antes de declarar con lugar el recurso contra el municipio, la Sala dijo que "el valor ecológico del parque no puede verse amenazado". "Si existe una vía de acceso que cause un menor impacto ambiental en el parque, tanto la Municipalidad como toda administración pública, deberán optar por esta y desistir de la que es más ecológicamente perjudicial", ordenaron.[/tabx]
En este recurso se acusó al Minae por cortar un puente hacia la laguna Penitencia. Los magistrados recordaron que ya habían analizado el caso en 2 ocasiones y mantuvieron su postura de que el ingreso al Parque debe darse por los puntos autorizados, para proteger el medio ambiente.
La Sala reiteró la obligación de "preservar el equilibrio ecológico de un área protegida como en este caso, para lo cual deberán realizar todas las acciones necesarias para evitar el tránsito de personas o vehículos por zonas no permitidas y, si es del caso, propiciar el acceso por una vía que cause un menor impacto ambiental".[/tabx]
Actualmente hay 2 ingresos oficiales al Parque Nacional Tortugero: a través del río La Suerte y por Caño Blanco desde Parismina.