Vecinos se unieron para proteger nacientes de agua afectadas en Alajuela
Autoridades deberán realizar un estudio de fragilidad y monitoreo en la zona
Un grupo de vecinos del cantón central de Alajuela se unió y, junto con el abogado Walter Brenes, presentó un recurso de amparo ante la Sala IV para proteger las nacientes Lankaster y Gutiérrez, debido a que esas fuentes estaban recibiendo descargas de aguas residuales provenientes del proyecto residencial Lankaster, ubicado en Desamparados de Alajuela.
Brenes conversó con CR Hoy sobre este caso y recalcó la importancia de estos cuerpos de agua, pues abastecen un alto porcentaje de la demanda de agua potable de los alajuelenses.
El abogado explicó que fue en 2017 cuando la Municipalidad de Alajuela y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) aprobaron la construcción del proyecto residencial, donde el desfogue pluvial se dispone "prácticamente encima de las nacientes". Una situación que genera una alta posibilidad de contaminación de estos manantiales.
A pesar de las advertencias realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el mismo Concejo Municipal, se terminaron otorgando los permisos para la edificación.
Brenes debió recurrir a la Sala IV y presentó un recurso de amparo, el cual fue declarado con lugar el pasado 28 de marzo del presente año. Con este fallo, el Tribunal Constitucional ordenó tres puntos principales:
- Dentro de un plazo de 6 meses, la Municipalidad debe reubicar el desfogue pluvial, ya que está afectando los cuerpos de agua.
- El AyA debe trabajar en un sistema de monitoreo para determinar si efectivamente las nacientes están contaminadas.
- Se le ordena a Setena que, en un plazo de 10 meses, elabore un estudio para determinar la fragilidad de estas fuentes acuíferas.
El experto en derecho aseveró que el recurso de amparo presentado fue un poco más extensivo, pues también incluyó a las nacientes El Pasito, Quesada y Bogantes, ubicadas en otra zona fuera del residencial, pero que también son de suma relevancia para el abastecimiento de agua en el cantón.
La resolución de la Sala IV abarca 3 temas clave en materia de derecho ambiental. De acuerdo con lo explicado por Walter Brenes, se trata del principio precautorio, el principio preventivo y la coordinación interinstitucional.
¿Cómo se estaban contaminando las nacientes?
El abogado explicó que, en materia ambiental, "funciona a la inversa"; es decir, lo que debe probarse es cómo no se contaminarían los manantiales.
Para Brenes, el agua está pasando por unas lagunas de retardo que son directamente del condominio, pero no queda claro cómo son captadas esas aguas. "No sabemos eventualmente dónde esas aguas se están acumulando ni el proceso de erosión que se viene dando ahí. Eso podría perjudicar el recurso de agua potable", indicó.
A pesar de que, para él, no queda duda de que las fuentes acuíferas se han visto afectadas, será el informe de fragilidad el que revele las afectaciones concretas.
"Lo que la Sala IV nos dijo es: 'Miren, acá podría darse una contaminación, porque es bastante evidente que la forma en la que se están analizando las pruebas llevaría a que se contaminen'. Ellos todavía no están diciendo que están polutas, pero sí que podrían contaminarse; por lo cual, de forma atinada, ordenan una investigación para evitar que eso suceda", detalló.
¿Cómo se dio cuenta del caso?
Fue en 2021 cuando Walter Brenes fue contactado por unos vecinos que le proporcionaron información sobre lo que estaba ocurriendo. A pesar de que presentó varias denuncias, considera que hubo una omisión en el cumplimiento de funciones por parte de algunas instituciones.
"Noté que no daban marcha atrás, ni para adelante, ni al lado, ni a ningún lado", bromeó.
Por ello, con un trabajo exhaustivo que tomó un tiempo considerable, llevó el caso a la Sala IV el 26 de febrero de 2024.
"Definitivamente es una sentencia histórica. Estamos logrando la protección de los principales manantiales que abastecen a la comunidad de Alajuela. Más allá de cómo se puede sentir la comunidad, como ciudadano, en casos como estos es importante resguardar los recursos naturales de toda una generación y de las futuras. Definitivamente creo que marca un precedente importante para las comunidades que han estado luchando por el recurso hídrico en todo el país", finalizó.
El proyecto
El abogado comprobó que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) emitió la resolución 2082-2018, del 11 de septiembre de 2018, en la que se otorgó viabilidad ambiental al proyecto de construcción del condominio residencial con 18 fincas filiales, áreas verdes comunes, zona recreativa y área de juegos infantiles.
Las aguas pluviales de las casas se canalizarán hacia la laguna de retardo, que pertenece a la municipalidad y con la cual se manejan las aguas pluviales del Proyecto Colinas del Viento, colindante con el área de protección. Se indicó que la Municipalidad de Alajuela dio el visto bueno para realizar el desfogue pluvial en esa laguna y, posteriormente, en el alcantarillado municipal; mientras que las aguas residuales se manejarán mediante tanques sépticos.
Sobre el área de protección se señaló que la vulnerabilidad del acuífero es alta y la recarga es baja, por lo que se calificó con riesgo medio. Esto implica que se pueden utilizar sistemas de tratamiento de aguas residuales, dada la baja densidad de población por hectárea.
El documento expone que se brinda la viabilidad ambiental en el entendido de que se debe cumplir con la cláusula de compromiso ambiental fundamental, con un plazo de cinco años para el inicio de las obras.
Además, se adjuntó que el AyA planteó un recurso de revisión y nulidad contra la resolución 2082-2018 de Setena, ya que el Condominio Horizontal Residencial FFP1 Lankaster se encuentra cerca de las captaciones de abastecimiento poblacional, lo que —a su juicio— representa una invasión de la zona de protección de las nacientes Gutiérrez y Lankaster, con riesgos de contaminación de las fuentes e interferencia con las tuberías de conducción. Se indicó que la invasión de la zona de protección se produjo por obras no autorizadas realizadas por el desarrollador del Proyecto Urbanización Colinas del Viento.
Por su parte, la Rectoría de Salud Alajuela 1 emitió la orden sanitaria PV-0117-2018 tras comprobarse deficiencias en la planta de tratamiento de la urbanización Colinas del Viento, debido a contaminación de aguas residuales en la laguna de retención. Además, señaló que debía eliminarse la descarga de aguas residuales en la zona de protección de las nacientes Lankaster y Gutiérrez.
¿Qué dijo la Sala IV?
Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Municipalidad de Alajuela, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
1) Se ordena a Humberto Soto Herrera y a Randall Barquero Piedra, por su orden alcalde y presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en un plazo no mayor a SEIS MESES, se reubique el drenaje pluvial (canal de desfogue) que se encuentra cerca de las fuentes de Lankaster y Gutiérrez.
2) Asimismo, se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe ese cargo, disponer de manera pronta y oportuna las acciones y coordinaciones necesarias, para que en el plazo de DIEZ MESES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, deberá desarrollarse un sistema de monitoreo de toda la zona definida en el "Estudio hidrogeológico para la protección de los manantiales El Pasito, Gutiérrez, Lankaster, Quesada y Bogantes. Alajuela" emitido por SENARA.
3) Asimismo, se ordena a Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quien ocupe ese cargo, disponer de manera pronta y oportuna las acciones y coordinaciones necesarias, para que en el plazo de DIEZ MESES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, se desarrolle un estudio que permita determinar si el área de protección de los Manantiales Lankaster, Bogantes, Gutiérrez y Pasito y la zona de captura de Manantial Gutiérrez, son áreas ambientalmente frágiles, para lo cual deberá coordinarse directamente con las autoridades correspondientes de SENARA.
Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.