Anulan resolución que dejó sin medidas cautelares al presidente de la CNE en caso “Pista Oscura”
Descartó que tuviera una participación mínima, como mencionó la decisora de la resolución en la etapa preparatoria.
Una jueza del Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública del II Circuito Judicial de San José declaró ineficaz y anuló la resolución dictada el pasado 19 de mayo, en la que se dejó en libertad y sin ninguna medida cautelar al presidente de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Alejandro Picado Eduarte, tras ser detenido como imputado en el caso Pista Oscura, tramitado bajo la causa 24-000454-1218-PE.
La jueza Ilsi Pérez Sanabria acogió una solicitud de apelación presentada por el Ministerio Público, en la que se pedía convocar una nueva audiencia para valorar la imposición de otras medidas contra el funcionario del gobierno de Rodrigo Chaves Robles. Por ello, se está a la espera de que se celebre dicha vista judicial.
En la resolución 306-2025, la juzgadora indicó que anteriormente ese mismo tribunal, por medio de otro funcionario, "no valoró la probabilidad de la participación del imputado Alejandro Picado, ni la pertinencia de las medidas cautelares rechazadas respecto de los demás indiciados".
Según el criterio de Pérez, existieron discrepancias en el desarrollo de la resolución anterior, por lo que, con esta nueva decisión, deben considerarse los elementos que antes fueron omitidos para determinar las medidas que corresponden contra el presidente de la CNE.
La jueza señala en el documento que a Picado Eduarte se le imputa haber afectado la Hacienda Pública al incluir al cantón de Liberia en una declaratoria de emergencia, emitida a raíz de dos ondas tropicales y la tormenta Bonnie, que provocaron estragos en el país en julio de 2022.
Sin embargo, la investigación apunta a posibles favorecimientos derivados de esa declaratoria, firmada por el presidente Chaves Robles en Casa Presidencial, ya que se presume que fue utilizada para otorgar un contrato destinado a reparar la pista del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, pese a que esta no habría sufrido daños directamente causados por dichos fenómenos naturales.
Posición de privilegio
La jueza que resolvió anteriormente las medidas argumentó que no existía un documento firmado directamente por Picado Eduarte en el que solicitara la inclusión de ese cantón en la declaratoria. Sin embargo, la jueza Pérez refutó ese argumento al señalar que el solo hecho de ostentar el cargo es suficiente para que exista la posibilidad de que haya participado en ese proceso.
(…) era una posición esencial, de autoridad, de poder y de jerarquía, que por sí solo le permite determinar la decisión a los demás miembros de la junta directiva en la toma de las decisiones. Si bien reconoce este tribunal que la decisión final le compete a todos los integrantes de la Junta Directiva como órgano colegiado, no se puede desatender al hecho que esta investigación nace a partir de la denuncia por la posible comisión de diversos tipos penales en cuenta el de Tráfico de Influencias, y que atendiendo a nuestras normas penales así como a la jurisprudencia basta con que el sujeto invoque su intención de incidir en una decisión pública para que se configure el delito.
Por esa razón, este tribunal considera que la posición jerárquica que ostenta Picado Eduarte le permite incidir de manera indebida en la voluntad o en las decisiones de otros funcionarios encargados de emitir un criterio técnico para firmar una resolución final.
La jueza no descarta que dicha incidencia haya podido ejercerse invocando influencias externas o internas, reales o simuladas, con el fin de obtener un beneficio indebido, ya sea para él o para terceros.
En la resolución, insistió en que, aunque el presidente de la CNE no tiene control sobre los votos de los miembros de la junta directiva, sí puede generar una percepción de autoridad que favorezca la alineación con sus propuestas.
(…) el presidente (CNE) posee una visibilidad o autoridad simbólica, y usualmente el poder de convocatoria, así como la dirección del debate, esto a su vez le autoriza a controlar el orden del día, priorizar ciertos temas, dirigir el enfoque de las discusiones, presionar, persuadir o sugerir líneas de decisión apelando a supuestas circunstancias, relaciones, presiones externas o conveniencias que no forman parte del análisis técnico o jurídico propio del órgano, realizar mención a conexiones empresariales, institucionales e incluso políticas para inducir a los demás miembros a adjudicar contratos a determinadas empresas, aprobar nombramientos o decisiones estratégicas en función de intereses que finalmente se apartan del deber objetivo del cargo e incluso ejercer influencias informales a través de la persuasión reiterada, posibles consecuencias o manipulación del contexto de decisión.
Ante este escenario, el Juzgado estimó pertinente asegurar el curso de la investigación y la recolección de pruebas, hasta que la Fiscalía pueda determinar si Picado Eduarte tuvo o no responsabilidad en los hechos que se investigan.
Figura de suma importancia
La jueza señaló que la figura del imputado Picado Eduarte es de suma importancia para la investigación, ya que, al ocupar la posición de más alto nivel dentro de la CNE, se presume que pudo propiciar la inserción de datos falsos en el acuerdo 91-06-2023. Dicho acuerdo sirvió como base para ampliar el Decreto Ejecutivo que permitió disponer de los fondos de emergencia mediante un régimen de excepción, con el fin de evitar un proceso de contratación ordinario.
Ante este panorama, Pérez concluyó que el imputado no tuvo una intervención mínima, como lo afirmó la jueza de la etapa preparatoria. Esta última también había manifestado que no existía prueba de participación por parte de Picado; no obstante, Pérez calificó esa afirmación como falsa, al considerar que el acuerdo tomado por la directiva de la CNE —presidida por Picado— fue determinante para encaminar la firma del decreto de emergencia.
(…) la actuación del imputado Picado Eduarte, es de las más importantes porque es la base dentro de la estructura para que el Poder Ejecutivo ampliara dicha emergencia al cantón de Liberia, incluir a su vez el aeropuerto de Liberia y con ello una casi libre disposición de los fondos de la Comisión Nacional de Emergencia los cuales fueron desviados para atender una gestión cuyo tratamiento fue a partir de una supuesta condición de emergencia por daños atribuidos a condiciones climáticas desfavorables a pesar de que esa circunstancia invocada no era cierta, como en efecto ocurrió. De manera que siendo la CNE el único ente autorizado para generar la declaratoria de emergencia y con ello la disposición de los fondos de dicha institución, es que la intervención del señor Picado Eduarte es de las medulares en los hechos investigados incluso sin que las demás actuaciones pudieran tener efectividad.
Según Pérez, estos elementos no fueron analizados en la etapa anterior, por lo que, a su criterio, debe declararse la ineficacia de esa resolución. En consecuencia, ordenó la convocatoria de una nueva audiencia, con una integración del tribunal distinta a la anterior.
Conductas delictivas
Según la documentación presentada por la Fiscalía, el presidente de la CNE habría incurrido en conductas delictivas al incluir datos falsos en un informe que abrió la puerta para destinar fondos de emergencia a un contrato de casi 40 millones de dólares otorgado por el Gobierno a la empresa Constructora MECO S. A.
En esta misma causa también se investigan el exministro Mauricio Batalla Otárola, el director de Aviación Civil Marcos Castillo Masís y otras once personas, imputadas por los presuntos delitos de tráfico de influencias, influencia contra la Hacienda Pública y malversación de fondos.
La investigación se centra en la adjudicación de un contrato para que esa empresa asumiera la reparación de la pista del aeropuerto, bajo el argumento de que presentaba daños provocados por el paso de tres tormentas tropicales. No obstante, informes técnicos previos descartaron que esos fenómenos hubieran sido el origen de la afectación estructural.
Aun así, Batalla impulsó una modificación del contrato para que MECO continuara las obras y cobrara la totalidad del monto acordado sin recibir sanciones por los incumplimientos detectados.
Desde el inicio, Picado trabajó con el presidente Rodrigo Chaves Robles, la entonces ministra de la Presidencia Natalia Díaz Quintana y el exjerarca de Obras Públicas Luis Amador en la elaboración del decreto ejecutivo que permitió licitar esos trabajos por la vía de emergencia, sin fiscalización previa de la Contraloría General de la República (CGR).
Según la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA), Picado figura como uno de los principales gestores de las irregularidades al facilitar la firma del decreto mediante acciones calificadas como delictivas.
Rodrigo Chaves Robles también figura como imputado por estos hechos, aunque en una causa paralela a cargo de la Fiscalía General, debido a su condición de integrante de uno de los supremos poderes del Estado.