Así será la restricción a partir del 1° de agosto: regirá nuevo formato de carta
Restricción en cantones bajo alerta naranja será de 5:00 a.m. a 5:00 p.m.
(CRHoy.com). El Poder Ejecutivo detalló las disposiciones que regirán la restricción vehicular sanitaria a partir del próximo sábado 1° de agosto.
A partir de ese día la medida aplicará de la siguiente manera, la cual se regirá según las fases dispuestas para apertura y cierre:
En cantones bajo alerta amarilla
- Circulación permitida entre las 5:00 a.m y las 10:00 p.m., según el último número de placa (lunes NO circulan 1 y 2, por ejemplo). Aplica la lista de excepciones ya conocidas.
- Sábados y domingos aplicará entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Sábados NO circulan placas pares, domingos NO circulan placas impares.
Cantones en alerta naranja
- Durante la fase de apertura (del 1 al 9 y del 22 al 30 de agosto)
- Se podrá circular de lunes a domingo de 5:00 a.m. a 5:00 p.m. según número de placa (1 y 2 NO circulan los lunes, por ejemplo).
- Sábados NO circulan placas terminadas en número par y domingo NO circulan terminadas en número impar.
Durante fase de cierre (10 al 21 de agosto)
- Se podrá circular de lunes a domingo de 5:00 a.m. a 5:00 p.m.
- SOLO circulan bajo la lista de excepciones (incluida la carta para fines laborales):
-Lunes placas terminadas en 1 y 2
-Martes 3 y 4.
-Miércoles 5 y 6.
-Jueves 7 y 8.
-Viernes 9 y 0.
Sobre la carta
A partir del próximo 1° de agosto también entrarán a regir nuevas normas para utilizar la carta que permita circular con restricción vehicular sanitaria.
La semana pasada el Poder Ejecutivo anunció una serie de ajustes a través de la publicación de un decreto ejecutivo, por ejemplo: podrá se digital, pero los empleados deberán portar el carné de la empresa para la que trabajan.
También, los empresarios y trabajadores independientes tendrán posibilidad de portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores y que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.
Estos ajustes regirán durante 2 meses a partir del 1° de agosto. Según la disposición, a partir de esa fecha se deberá usar el nuevo formato de carta (DESCARGUE AQUÍ).