Logo

Atención: A partir de marzo cambian reglas en régimen simplificado de renta

Por Alexánder Ramírez | 7 de Feb. 2023 | 9:57 am

Fotografía con fines ilustrativos. (Archivo/CRH).

(CRHoy.com) -A partir del 1° de marzo próximo entrarán a regir las reformas al Régimen de Tributación Simplificada del Impuesto sobre la Renta.

Así lo anunció el Ministerio de Hacienda mediante publicación en el diario oficial La Gaceta N°19 del pasado 2 de febrero.

Alberto Porras, socio director de la firma Baker Tilly Costa Rica, explicó que las reformas regulan los requisitos para el ingreso de los contribuyentes al Régimen de Tributación Simplificada. Además, específica el cálculo del impuesto a pagar y las fechas de presentación de las declaraciones.

Comentó que entre los principales cambios que presenta este régimen están los requisitos que deben cumplir los contribuyentes. La primera modificación es en el monto máximo de compras anuales de los contribuyentes para mantenerse en este régimen. Este pasó de 150 salarios base (¢69.330.000) a 186 salarios base, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

"Esto quiere decir que las personas o contribuyentes que estaban muy cerca de montos de ¢69 millones en compras anuales, aproximadamente, al aumentarse este tramo, pueden superar ese monto y mantenerse en el Régimen de Tributación Simplificada sin problema", mencionó Porras.

Agregó que otra reforma importante es que el Ministerio de Hacienda amplió las actividades que pueden pertenecer a ese régimen. Ello significa que muchos contribuyentes que actualmente están en el Régimen a las Utilidades o, como se conoce popularmente, Régimen Tradicional, pueden emigrar y trasladarse al Régimen Simplificado.

"Esto siempre y cuando cumplan con las características de este tipo de régimen. Dentro de ello están criterios como cantidad de empleados, máximo de activos, máximo de compras, entre otros", afirmó Porras.

Entre las nuevas actividades incluidas en el Régimen de Tributación Simplificada están:

  • Elaboración y venta de todo tipo de repostería y pastelería.
  • Viveros de planta ornamentales, suculentas, plantas de jardín y elaboración de terrarios, excepto la producción de almácigos.
  • Elaboración de todo tipo de bisutería, así como su reparación.
  • Elaboración de artesanía y obras de artes, así como su restauración.
  • Confección de productos textiles para personas, así como su reparación.
  • Confección de productos textiles y accesorios para mascotas, así como su reparación.
  • Servicios de serigrafía.
  • Servicios de sublimación.

También se elimina el tope del valor máximo individual de venta de cualquier unidad de bebida alcohólica que supere el 1% del salario base.

Además, se permite la inclusión al Régimen Simplificado de las actividades que tengan origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial.

"Es importante recordar que el contribuyente del Régimen de Tributación Simplificada no está obligado a emitir factura electrónica, sin embargo, podrá optar, de manera voluntaria y exclusiva, por la emisión de comprobantes electrónicos, utilizando para ello la figura de emisor receptor no confirmante", afirmó Porras.

Para conocer la lista completa de actividades económicas,  requisitos y montos máximos, los interesados pueden encontrarla en el decreto ejecutivo Régimen de Tributación Simplificada No. 43881-H en el link: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/02/02/COMP_02_02_2023.pdf.

"Lo que está haciendo la Administración Tributaria es ampliar un poco más los requisitos de este régimen para que sean más los contribuyentes que puedan ingresar en él", concluyó Porras.

Comentarios
0 comentarios
OPINIÓNPRO