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Caso Beatriz: Hito latinoamericano en la búsqueda de justicia

janekeithduran@gmail.com

Por Agencia | 24 de Dic. 2024 | 4:50 am

El Caso Beatriz vs. El Salvador se relaciona con las violaciones a los derechos de Beatriz y su familia debido a la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo en El Salvador. Esta prohibición impidió que pudiera acceder a una interrupción legal, temprana y oportuna, ante una situación de riesgo grave a la vida, la salud e integridad personal, y de inviabilidad del feto con la vida extrauterina.

En 2013, Beatriz, una joven en extrema pobreza con una enfermedad grave, tuvo un embarazo de alto riesgo de un feto anencefálico, incompatible con la vida extrauterina. Ante el peligro para su vida, presentó una demanda de amparo para interrumpir el embarazo, la cual fue inicialmente admitida con medidas cautelares, pero luego rechazada por la Sala. Beatriz entró en labor de parto, fue sometida a una cesárea y el feto falleció cinco horas después.

La Comisión Interamericana, al presentar el caso ante la Corte Interamericana, determinó que la criminalización del aborto en casos de inviabilidad fetal, como la anencefalia, no es idónea, ya que la protección de la vida del feto no puede materializarse. Además, señaló que la negativa a permitir la interrupción del embarazo de Beatriz agravó riesgos a su vida, salud e integridad, alcanzando una máxima severidad. También concluyó que la penalización absoluta del aborto incentiva prácticas clandestinas inseguras que ponen en peligro la vida y salud de las mujeres. El sufrimiento de Beatriz fue calificado como trato cruel, inhumano y degradante. También concluyó que el marco normativo impidió que Beatriz accediera oportunamente a la interrupción de su embarazo, permitiendo que este avanzara y representara un riesgo constante. Esto afectó de forma desproporcionada sus derechos, constituyendo violaciones a su vida, integridad personal, vida privada y salud física y mental.

Siendo así, la Comisión Interamericana alegó que el Estado de El Salvador es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley, protección judicial, y derecho a la salud y a la progresividad de los derechos establecidos en la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2. Asimismo, que es responsable por la vulneración de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará que obliga a los Estados a prevenir y sancionar la violencia contra la mujer.

La Corte Interamericana consideró que la falta de protocolos y el ambiente de confusión jurídica que reinaba inhibió la actuación del personal de salud, ya que tenían temor a incurrir en responsabilidad penal, por lo que recurrieron a diferentes entidades estatales para obtener su autorización del tratamiento médico a seguir. Por su parte, los representantes de Beatriz debieron presentar un recurso de amparo con la misma finalidad. Sin embargo, esta burocratización y judicialización infructífera del tratamiento médico a dispensar lejos de tener efecto útil, obstaculizó la adecuada y oportuna protección a los derechos a la integridad y a la salud de Beatriz.

La Corte, en la notificación de la sentencia a El Salvador, las víctimas y sus representaciones legales consideró que la situación de Beatriz requería protección especial que no fue brindada por el Estado. Por ello, El Salvador es internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, protección de la honra y de la dignidad, desarrollo progresivo de los derechos humanos y protección judicial relacionados con las obligaciones del Estado de respetar derechos humanos y adoptar las normativas internas necesarias para ello, además de no cumplir con sus obligaciones para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres emanadas de la Convención Belém do Pará.

En cuestiones operativas, se ordenó al Estado que adopte todas las medidas normativas necesarias para brindar directrices y guías de actuación al personal médico y judicial frente a situaciones de embarazos que pongan en riesgo la vida y la salud de la mujer. El Estado puede cumplir con esta medida a través de la adecuación de los protocolos existentes, la emisión de un nuevo protocolo o cualquier otra medida normativa que garantice seguridad jurídica en la atención de situaciones como las del presente caso. Asimismo, deberá elaborar un plan de capacitación dirigido al personal de salud de los hospitales que tengan secciones de atención a la maternidad, a las personas operadoras de justicia y personal estatal con competencia en la materia que permita divulgar estas medidas.

Por otro lado, existió un Voto Concurrente y Parcialmente Disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto que señaló la falta de análisis de los estándares sobre derechos sexuales y reproductivos en el caso como inadmisible, pues no existen argumentos para justificar el tratamiento marginal que la Corte dio a los derechos de las mujeres en este caso. Consideró que en el caso se debía declarar la responsabilidad internacional de El Salvador por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la vida privada y a la igualdad y no discriminación, porque la prohibición absoluta de la interrupción voluntaria del embarazo, ratificada por la Sala de lo Constitucional, impidió a Beatriz ejercer su autonomía reproductiva, puso en riesgo su vida, generó profundas afectaciones a suintegridad física y mental y constituyó un acto de discriminación y de violencia obstétrica.

El Caso Beatriz representa un hito crucial en la defensa de los derechos reproductivos en América Latina, destacando la violación sistemática de los derechos humanos de las mujeres debido a la prohibición absoluta del aborto en El Salvador. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó claro que el Estado salvadoreño no solo incumplió sus obligaciones internacionales, sino que también sometió a Beatriz a un sufrimiento innecesario, poniendo en peligro su vida, salud e integridad personal. Este fallo subraya la importancia de garantizar el acceso a servicios de salud seguros y oportunos, la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y el respeto por su autonomía. Además, marca un precedente para la evolución normativa en la región, impulsando una reflexión sobre la necesidad de reformas legislativas que aseguren el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, al tiempo que promueve el avance de la justicia social y la equidad de género en El Salvador y más allá.

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