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CCSS somete a consulta reformas al reglamento del Seguro de Salud y del IVM

Por Jason Ureña | 1 de Ago. 2022 | 9:44 am

(CRHoy.com) La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) inició este 1 de agosto, el proceso de consulta pública de las reformas propuestas a los reglamentos del Seguro de Salud y del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

El decreto, que fue publicado la mañana de este lunes en el diario oficial La Gaceta número 145, se da un plazo de 3 días hábiles para la recepción de las observaciones.

Se trata de los artículos 63 del Reglamento del Seguro de Salud, y los artículos 2 y 34 del régimen del IVM, a los que la CCSS propone efectuar las siguientes reformas:

63- Independientemente del monto del salario o ingreso que se anote en la planilla, la cotización mínima debe corresponder al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente, definiéndose este como la Base Mínima Contributiva para todo trabajador, ya sea que se trate de trabajadores asalariados, trabajadores independientes o asegurados voluntarios que coticen para este Seguro.

La Base Mínima Contributiva corresponderá a una proporción del Salario Mínimo Legal en Ocupación Genérica No Calificada, y será establecida periódicamente por la Junta Directiva, tomando en consideración las recomendaciones de la Dirección Actuarial y Económica. 

No obstante, la Junta Directiva también podrá disponer, con fundamento en los criterios técnicos pertinentes, la aplicación de un porcentaje o proporción de la Base Mínima Contributiva en el sector asalariado, en situaciones de trabajadores de jornadas parciales y con salarios reportados inferiores a este umbral, en tanto, con ello se fomente la extensión de la cobertura contributiva y la protección del Seguro de Salud.

Según la CCSS, las excepciones al pago de la cuota mínima serían las siguientes:

  • Cesantías o ingreso de nuevos trabajadores ocurridos en períodos intermedios del mes.
  • Reportes de incapacidades o permisos sin goce de salario que abarcan más de quince días.
  • Trabajo simultáneo con varios patronos o con patrono y seguro independiente, percibiendo salarios e ingresos inferiores con todos o algunos de ellos.

2- El Seguro del IVM es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores público y privado, así como para los trabajadores independientes, con las excepciones hechas en los artículos 4º y 65º de la Ley Constitutiva de la Caja y voluntario para todos los demás habitantes del país no considerados en las condiciones antes indicadas, de acuerdo con el reglamento respectivo.

La cotización o aporte que se efectúa mensualmente a este Seguro se denomina cuota. Se registrará una sola cuota por cada mes, ya sea que el aporte provenga de uno o varios patronos, o bien cuando se encuentre cotizando como asalariado y trabajador independiente a la vez.

En aquellos casos en que los salarios reportados por los patronos sean inferiores a la Base Mínima Contributiva dispuesta en el artículo 34 del presente Reglamento, se reconocerá una proporción de la cuota de conformidad con las disposiciones que emita la Junta Directiva en esta materia. En los casos que un trabajador tenga cuotas proporcionales con múltiples patronos, en ninguna circunstancia, la suma de ellas puede superar una cuota por mes.

34- Independientemente del monto del salario o ingreso que se anote en la planilla, la cotización mínima debe corresponder al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente, definiéndose este como la Base Mínima Contributiva para todo trabajador.

"No obstante, cuando un patrono reporte salarios de sus trabajadores por debajo de la Base Mínima Contributiva, se acreditará una proporción de la cuota al Régimen de IVM, de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva en esta materia", añade.

Las excepciones al pago de la cuota mínima para este reglamento serán las mismas propuestas para el artículo 63 del Reglamento del Seguro de Salud.

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