Chaves acude a la Sala IV para reclamar por regla de beligerancia y levantamiento de inmunidad

(AFP)
El presidente de la República, Rodrigo Chaves, presentó ante la Sala Constitucional, o Sala IV, un recurso denominado "procedimiento de conflicto de competencias" ante la prohibición del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para que Casa Presidencial difunda logros institucionales en sus redes sociales durante la veda electoral, decisión que el mandatario catalogó como una supuesta "mordaza".
Chaves acude a la Sala IV por ayuda luego de constantes críticas al órgano constitucional, principalmente, contra el presidente de la Sala, el magistrado Fernando Castillo, en resoluciones como el proyecto La Esperanza en Naranjo, entre otros. También ha cuestionado el rol del ente constitucional, quienes lo conforman y sus resoluciones.
¿Por qué acude a la Sala IV?
Con el recurso, que no es un amparo ni procedimiento de inconstitucionalidad, Presidencia busca clarificar, a su criterio, los alcances del TSE durante la veda electoral. Pese a que el ente electoral insiste en que lo que el Gobierno considera como una "mordaza" es una prohibición aplicada en las últimas tres administraciones.
"El Tribunal tiene una bronca con el Gobierno del tamaño de la catedral. Esa bronca tiene dos acciones totalmente ilegítimas: una es la mordaza y otra el temita de la beligerancia política y pedir que me levante la inmunidad", señaló el mandatario.
Beligerancia
Chaves también pretende que el órgano se pronuncie sobre la solicitud del TSE del levantamiento del fuero o inmunidad, ante las 15 denuncias por beligerancia política en su contra, que, a su criterio, agudizan la relación entre el Poder Judicial y el Ejecutivo.
Esta solicitud se encuentra en trámite en la Asamblea Legislativa, cuya presidenta interina, la diputada Vanessa Castro, dictará la resolución de la ruta a seguir, el próximo lunes 20 de octubre.
Eduardo Mora, asesor legal del presidente, indicó que se presentó una gestión para que se determine si deben prevalecer las responsabilidades del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) establecidas en el artículo 102 de la Constitución Política —relativas a su función electoral, durante la veda— o las obligaciones que impone el artículo 11, en cuanto al deber de rendir cuentas de la Presidencia de la República.
El abogado detalló que el procedimiento de conflicto de competencias es expedito y que la resolución debe darse en 8 días hábiles por ley.