Conavi creó reglamento para sancionar el acoso laboral
Se contemplan los despidos sin responsabilidad patronal
Tras un largo periodo de ausencia reglamanteria en materia de acoso laboral, el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), publicó el documento con el que se atenderán estos casos a partir de ahora.
Se trata del Reglamento interno para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral en el Conavi, publicado en el Diario La Gaceta este mes.
Dicho reglamento establece las modalidades o acciones consideradas y sancionadas como acoso:
- No asignar trabajo o dar uno sin valor o que subestime las destrezas de los profesionales.
- Escuchar conversaciones, grabar o espiar detrás de puertas o paredes.
- Ejercer contra el funcionario una presión material, psicológica o física, indebida o arbitraria para la realización del trabajo.
- Asignar plazos de ejecución o recargar funciones sin justificación razonable.
- Asignación injustificada de deberes ajenos o distintos a sus funciones propias.
- Ridiculizar, gritar, insultar o criticar en privado o públicamente.
- Realizar comentarios hostiles o humillantes, que descalifique al funcionario o funcionaria en el ejercicio de sus funciones.
- Hacer alusión a la vida íntima del funcionario, así como realizar burlas sobre la apariencia física, problemas físicos, discapacidad o la forma de vestir.
- Obstaculizar ascensos, nombramientos, capacitaciones, vacaciones y otras sin justificación alguna.
- Molestar, alarmar, o causar una considerable angustia emocional en la víctima.
- Impedir, interrumpir o ignorar reiteradamente al funcionario, cuando desea expresar su opinión o punto de vista.
- Amenazas en forma verbal, escrita o física.
- Controlar desproporcionadamente las labores del funcionario o funcionaria mediante registros excesivos e injustificados, con el fin de causar daño laboral.
- Crear rumores verbales o escritos que afecten la imagen.
- Prohibir a otros servidores relacionarse con otros funcionarios e impedir o restringir su acceso al equipo de trabajo, sin causa razonable.
- Realizar ataques en razón de las preferencias sexuales, sexo, género, edad, etnia, religión, afiliación sindical, nacionalidad, entre otras.
- Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes.
Procedimiento para presentar la denuncia
Dicha denuncia debe presentarse ante la Comisión Instructora del Conavi, que debe estar integrada por un profesional en recursos humanos, trabajo social y en derecho de la Dirección de Gestión del Recurso.
En la denuncia debe aparecer el nombre del denunciante y el denunciado, explicación de la relación laboral que mantienen, descripción de los hechos, en caso de tener pruebas o testigos, aportar sus nombres, lugar y fecha del acoso y firma del denunciante.
Entre las sanciones para quien acose laboralmente a un funcionario se contemplan desde una amonestación por escrito hasta el despido sin responsabilidad patronal.
Mientras la investigación se desarrolla, se pueden aplicar estas otras medidas: la suspensión con goce de salario de la persona denunciada, traslado temporal hasta por tres meses, traslado de la persona denunciante, con su consentimiento o a solicitud de sus representantes legales, o a sugerencia de algún testigo, cuando exista relación de subordinación o cuando se presuma la continuación de las aparentes conductas de acoso laboral, cambio de la supervisión de las labores de la persona denunciante, cuando la persona denunciada sea su superior inmediato.