Condenan al AyA por caso de comunidad que subsiste sin acueducto de agua potable
(CRHoy.com)- La población de la comunidad El Alto de la Perica, en Turrialba, tuvo que ingeniársela sola para llevar agua a sus viviendas, debido a que no cuenta con un acueducto decente que les garantice el acceso al líquido vital.
Por esta razón, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por varios vecinos del lugar, en el que llamó la atención al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), por considerar que es al que le corresponde garantizarle el servicio a la comunidad cartaginesa.
De acuerdo con los alegatos de los vecinos y vecinas, entre todos tuvieron que realizar algunas construcciones con tubos y tanques, que fueron facilitados por el AyA pero que la entidad no instaló.
La comunidad, en su mayoría, tiene que recurrir a autoabastecimiento domiciliar, pues lo que tienen hasta ahora es un punto de acopio y almacenamiento de agua con acceso a ruta nacional.
Los vecinos han mantenido reuniones con autoridades del AyA, de la Municipalidad de Turrialba, del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder) y de la ASADA, por lo que el reclamo de los habitantes era ya conocido por el AyA.
En su respuesta, el AyA alegó que ya hay en marcha un proyecto de acueducto, pero que estos trabajos no son a largo plazo, y que se requiere de una amplia coordinación entre instituciones para que se lleven a cabo. Sin embargo, la Sala fustigó a la entidad y le dejó claro que no puede simplemente delegar la toma de acciones a la comunidad.
"Pese a reuniones y algunas acciones, todavía no hay un sistema de acueducto para el suministro de agua potable en la comunidad de Alto de la Perica. Aunque ciertamente se indica que la ejecución y conclusión de este proyecto conlleva una cooperación interinstitucional y de la comunidad, es lo cierto que el AYA tiene, por delegación legal, la rectoría en esta materia, y no puede simplemente escudarse en que es la comunidad quien debe tomar todas las acciones", indica el fallo de la Sala.
El Tribunal Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable.
Y en el caso de la comunidad del Alto de la Perica, pese a que el caso es bien conocido por el AyA no existe una rectoría, un plan, con cronograma y una fecha de finalización, de un sistema de acueducto formal para la zona. "Con lo que se verifica que se ha colocado a los amparados en un grave estado de incertidumbre, pues no señala una fecha probable o previsible para lograr una solución al citado problema de falta de acceso al agua potable", sentencia la Sala.
La Sala le ordenó a la presidente del AyA Yamileth Astorga y a al jerarca del Inder Harys Regidor entregar en un plazo de 3 meses máximo, el cronograma con el que trabajarán para la construcción del acueducto en la comunidad, dicho cronograma no puede ser mayor a un plazo de 18 meses contados a partir de la notificación de la sentencia.