Congreso amplía beneficio para evitar cierre de negocios por obligaciones tributarias
Los diputados aprobaron por unanimidad este martes el expediente 23.281, una propuesta del Poder Ejecutivo que los beneficios para evitar el cierre de negocios por obligaciones tributarias.
Esta fue una medida que se adaptó en tiempos de pandemia, el Gobierno pidió mantener sus alcances con algunos cambios.
Es así que si un negocio que tiene una sanción de cierre, por 5 días naturales, por ser reincidente en entregar facturas o cuando la administración tributaria he pedido declaraciones omitidas, no se aplicará ese cierre sino una sanción pecuniaria.
Es decir, aquellos negocios que tienen un proceso de cierre iniciado antes del 31 de marzo del 2022, se verán beneficiados con esta reforma.
"Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios, y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación de una sanción de 3 salarios base para grandes contribuyentes nacionales y un cuarto del salario base para el resto de contribuyentes nacionales", dice el texto aprobado.
"De manera que aquellos negocios que tuvieron problemas para el pago del IVA, con este mecanismo, se generará que no se les sancione con el cierre, sino con una multa", señaló el diputado del Frente Amplio (FA) Jonathan Acuña.
"Los obligados tributarios con procedimientos sancionadores de cierre de negocios en trámite o en firme, pero que a la fecha no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, se les otorgará el plazo de 3 meses calendario, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que cumplan con todas sus obligaciones y para que, en el caso del IVA, puedan tramitar el fraccionamiento indicado en el artículo 6 de la presente ley y, de esta manera, se constituyan en candidatos de la dispensa de la sanción de cierre de negocios y en su lugar deberán pagar la sanción determinada en esta ley", agrega la ley.
Fraccionamiento
Por única vez, se autoriza el fraccionamiento de pago a deudores tributaros que posean deudas líquidas y exigibles en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajo los siguientes requisitos:
- Los interesados deben presentar la solicitud de fraccionamiento de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
- Se trate de periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 16 de abril de 2022.
- El obligado debe encontrarse al día en todas sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento. Cualquier deuda adicional que posea el obligado tributario, que no pueda ser incluida dentro del fraccionamiento aprobado conforme la presente ley, o en otro fraccionamiento aprobado de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, debe ser pagada antes de la presentación de la solicitud de fraccionamiento.
Las condiciones del fraccionamiento serán las mismas que establece el Reglamento del Procedimiento Tributario.
El proyecto debe ahora aprobarse en segundo debate.