Congreso recibió solicitud de levantamiento de inmunidad a Rodrigo Chaves: ¿Ahora qué sigue?
La Asamblea Legislativa recibió este lunes, a las 11:00 a.m., la solicitud de levantamiento del fuero de improcedibilidad, conocido como inmunidad, contra el presidente Rodrigo Chaves Robles y el ministro de Cultura, Jorge Rodríguez Vives, remitido por la Corte Suprema de Justicia.
Así lo confirmaron a CR Hoy desde la Secretaría del Directorio del Congreso. Ahora, el informe de la resolución de los magistrados deberá seguir un trámite legislativo especial para definir si los diputados levantan la inmunidad de los dos funcionarios, a fin de que la Sala Tercera de Casación Penal pueda continuar los procedimientos con miras a un eventual juicio por el caso BCIE-Choreco.
Solicitud previa
El 1° de julio, la Corte la Corte aprobó enviar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero a Chaves, con una votación de 15 a 7, y de Jorge Rodríguez, con 17 votos a favor, pero aún estaba pendiente el informe sobre el fallo de los magistrados.
La acusación fue presentada por la Fiscalía General de la República, que señala a ambos por el presunto delito de concusión.
Se trata de una causa relacionada con presuntos contratos a la medida otorgados desde Casa Presidencial a la empresa RMC La Productora S. A., utilizando fondos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
Según la Fiscalía, con estos contratos se habrían beneficiado el empresario Christian Bulgarelli Rojas y Federico Cruz Saravanja, exasesor y amigo cercano de Chaves.
El 7 de abril, el fiscal general Carlo Díaz Sánchez formalizó la acusación ante la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, solicitando el levantamiento del fuero y la apertura del proceso judicial. La documentación fue tramitada y enviada a la Sala Tercera, que analizó el caso y lo remitió a votación en la Corte Plena.
¿Qué sigue ahora?
En primer lugar, la presidencia legislativa deberá leer el informe en el Plenario para conocimiento de los diputados. En principio, este paso debería concretarse este lunes 28 de julio, durante el inicio de la sesión legislativa de la tarde.
Posteriormente, la Asamblea deberá conformar una comisión especial legislativa, integrada por tres diputados, encargada de estudiar el expediente y dictaminar si procede el levantamiento del fuero especial del presidente Chaves y el ministro Rodríguez.
La comisión tendrá la facultad de citar a los eventuales imputados para comparecer en audiencia, en apego al principio del derecho a la defensa.
Luego, el informe de la comisión deberá ser sometido a votación en el Plenario Legislativo.
Para que el levantamiento del fuero proceda, se requiere una mayoría calificada de 38 votos (dos tercios del total de diputados). Si se alcanza ese respaldo, el proceso queda en firme.
Siguiente paso legislativo
Si la Asamblea aprueba el levantamiento del fuero, la Sala Tercera de Casación Penal designará a un magistrado instructor, quien asumirá la dirección del expediente judicial. Este magistrado estará a cargo de las diligencias de investigación y deberá citar al presidente y al ministro para rendir declaración indagatoria.
Asimismo, se notificará al imputado para que, en un plazo de tres días, designe a su abogado defensor. Se fijará también la fecha para la toma de datos y la declaración formal.
Esta etapa se conoce como la instrucción de la causa. Una vez concluida, se valorará la admisión de pruebas, con miras a dar paso a un eventual juicio penal.
La causa judicial
La Fiscalía General presentó la acusación bajo el expediente 25-000019-0033-PE, en el cual se investigó la supuesta contratación irregular de la empresa RMC La Productora S. A. para brindar servicios de comunicación, mercadeo, consultoría estratégica, producción de mensajes y análisis de opinión pública para la Presidencia de la República durante el período 2022–2026.
En la acusación, se señala al presidente Rodrigo Chaves y al entonces jefe de su despacho, Jorge Rodríguez Vives, como responsables del delito de concusión, según lo establecido en el artículo 355 del Código Penal.
Este delito se castiga con penas de 2 a 8 años de prisión cuando un funcionario público, abusando de sus funciones, obligue o induzca a alguien a entregar o prometer indebidamente un bien o beneficio patrimonial, para sí o para un tercero.