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Contraloría ordena al INS que catalogue como fondos públicos las entradas de cortesía a palcos de estadios

En setiembre de 2023 trascendió que entradas eran usadas por directores y familiares de funcionarios; Instituto alegó que cortesías no representaban fondos públicos

Por Pablo Rojas y Carlos Castro | 15 de Jul. 2025 | 12:27 pm

Gabriela Chacón Fernández, presidenta ejecutiva del INS, fue dedicada en un partido entre Liga Deportiva Alajuelense y el Club Sport Herediano en noviembre de 2024, en el Estadio Alejandro Morera Soto. Foto: INS

La Contraloría General de la República (CGR) giró una orden al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que catalogue como fondos públicos las entradas de cortesía a palcos de estadios de fútbol que regala por convenios de patrocinios con equipos deportivos.

Así consta en el oficio DFOE-DEC-4867 remitido el 4 de julio a Gabriela Chacón Fernández, presidenta ejecutiva del instituto, por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE) del ente contralor.

La Auditoría Interna del INS emitió un informe fiscalizador sobre este tema el 30 de enero de 2024. En el documento recomendó a la Subdirección de Relaciones Corporativas "desarrollar, formalizar y divulgar a la brevedad un reglamento, lo suficientemente amplio y robusto, donde se describan, documenten ampliamente (con el nombre de la persona y empresa que representa como socio comercial del INS), regulen y controlen desde la parte comercial, hasta los altos jerarcas del INS, el uso correcto que se le da a los beneficios derivados de los contratos de patrocinio, como por ejemplo, la disposición y/o uso de carnés de acceso a los palcos y entradas a otros espacios o localidades que son otorgados en los estadios (…)".

Un año después, el 18 de febrero de 2025, la Subdirección de Relaciones Corporativas del INS publicó un oficio en el que aseguró que la recomendación de la auditoría sobre la elaboración del reglamento fue debidamente atendida mediante un lineamiento para el uso de entradas derivadas de contratos de patrocinios. Sin embargo, esa dependencia alegó que dichas entradas "no pueden considerarse fondos públicos" y consideró que no forman parte del monto de inversión publicitaria, ni se contabilizan como un costo dentro de la relación contractual con el patrocinado".

"Se reitera que, estas entradas de cortesía no generan un impacto financiero directo para la institución, pues no representan un gasto ni una afectación presupuestaria. En consecuencia, no pueden someterse a las mismas reglas de control y fiscalización que rigen para los recursos públicos estrictamente definidos. Es fundamental diferenciar entre los fondos públicos propiamente dichos y los beneficios comerciales accesorios dentro de un contrato de patrocinio, evitando confusiones que puedan distorsionar la naturaleza de estos acuerdos", señaló ese departamento del instituto.

En el oficio del 4 de julio, la CGR refutó lo expuesto por la Subdirección de Relaciones Corporativas del INS y recalcó que lo dicho por esa dependencia "no es coherente con la definición de fondos públicos según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República", ya que las entradas de cortesía, aunque carezcan de un valor monetario, representan bienes destinados hacia un beneficio para el INS, que como institución autónoma con actividad comercial perteneciente a la Hacienda Pública, debe utilizar los bienes que adquiere, incluidas las entradas de patrocinio, para sus fines propios, ya que su giro comercial influye directamente en cómo se gestionan estos bienes dentro de su patrimonio".

Según la CGR, al pertenecer a un fin público institucional, las entradas deben emplearse exclusivamente para la consecución de objetivos de interés público del INS.

"Por lo tanto, estos beneficios constituyen una regalía para la institución y no un privilegio individual, especialmente por parte de servidores públicos (…) al ser parte del fin público institucional del INS, los bienes derivados de patrocinios como parte de una relación contractual, como entradas de cortesía, se ajustan a la categoría de fondos públicos, considerando su administración y el propósito de su uso dentro de la institución", puntualizó la DFOE.

El oficio del ente contralor añadió que "es posible que para efectos de los términos en que acuerdan las relaciones de cooperación entre las partes, ese valor no tenga relevancia jurídica, pero lo cierto es que el valor de un ingreso al palco es un beneficio tangible, concreto y económicamente expresable en dinero".

La CGR concluyó que el INS, al ser una institución autónoma que forma parte de la Hacienda Pública, es el propietario de las entradas a la zona de palcos y a otros sectores del estadio y que dicha titularidad es crucial para definir la naturaleza de los fondos, ya que, según la definición legal, los fondos públicos son aquellos bienes, tanto tangibles como intangibles, que pertenecen a una organización integrada en la Hacienda Pública.

Edificio del INS, en San José. Foto: Grupo INS

Resumen de la orden de la CGR

  • El 4 de julio de 2025 la CGR remitió una orden al INS por una situación que está ocurriendo con los beneficios que recibe esa institución, derivados de los patrocinios, por ejemplo, el uso de entradas a estadios de fútbol.
  • El INS consideraba que estos beneficios no eran fondos públicos y no tenían valor comercial, lo cual provoca que se manejen sin ningún tipo de control. Además, indican que esa información es confidencial (nombres de personas que usaron las entradas) entonces no se puede revelar la lista de quienes tuvieron ese beneficio de ir a palcos sin pagar.

La CGR ordenó:

Catalogar las entradas a eventos derivadas de contratos de patrocinio como fondos públicos. Esto implica reconocer que son bienes de la institución con un valor económico determinable y, por ende, propiedad de la Hacienda Pública.

Ajustar su normativa interna para definir claramente la disposición y asignación de uso de estos fondos públicos. Esto incluye asegurar que la distribución de entradas entre anfitriones, invitados y acompañantes sea transparente y que las entradas de los acompañantes no reduzcan el porcentaje asignado a los invitados, manteniendo el objetivo principal de reconocer la lealtad a los clientes y socios comerciales.

Asegurar el resguardo de la información clasificada como de acceso restringido, garantizando, no obstante, el acceso a los datos de asignación y disposición de las entradas a las unidades de control, órganos de fiscalización e instancias jurisdiccionales. Esto fortalece la transparencia en la gestión de la Hacienda Pública, permitiendo la trazabilidad y fiscalización del uso de estos recursos.

"Al declarar que las entradas de cortesía obtenidas por el INS a través de patrocinios son fondos públicos, se garantiza que los bienes de una institución autónoma, como el INS -que forma parte de la Hacienda Pública, sean utilizados de manera eficiente, ética y transparente, y no como privilegios individuales, lo que no es correcto desde la perspectiva de rendición de cuentas del buen uso de fondos públicos, que son de todos los costarricenses", finalizó el ente contralor.

El INS deberá emitir una certificación, a más tardar el próximo 29 de agosto, donde consten las acciones adoptadas conforme a las órdenes para la modificación de los lineamientos internos.

En setiembre de 2023, el diario La Nación informó que, en algunos casos, las entradas para clientes del INS a los estadios de Liga Deportiva Alajuelense y el Deportivo Saprissa quedaron en manos de directivos y familiares de funcionarios.

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