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#CRHoyExplica: ¿Qué diferencia un estado de excepción de uno de emergencia?

Estado de excepción incluye medidas más severas, al suspender garantías fundamentales

Por Paulo Villalobos | 6 de May. 2023 | 9:05 am

(CRHoy.com) Cuando el presidente Rodrigo Chaves Robles sugirió la posibilidad de que en Costa Rica se decrete un estado de excepción por la crisis de seguridad ciudadana, a usted posiblemente se le vino a la cabeza el confinamiento que impuso el Gobierno de la República por la pandemia del COVID-19.

Sin embargo, desde este momento hay que tener claro que los escenarios son bastante diferentes. Si le molestó o le incomodó el estado de emergencia por el virus respiratorio, créanos que el de excepción posiblemente le resulte peor.

¿Por qué? Porque un estado de excepción involucra una suspensión de derechos y garantías individuales. Tal vez de buenas a primeras esto no le suene, pero estamos seguros que sí está familiarizado con el libre tránsito, por ejemplo.

Tres años atrás, cuando la administración de Carlos Alvarado Quesada impuso la restricción vehicular sanitaria, únicamente prohibió que los carros circularan por las noches o en determinados días. Usted aun así podía salir a pie donde quisiera. En aquel momento el mismo Poder Ejecutivo descartó un estado de excepción que implicara, por ejemplo, una limitación al libre tránsito con el que se prohibiera del todo salir de la casa.

Nótese la diferencia: en uno -el de emergencia- usted puede salir a caminar por la calle, pero no sacar su auto; mientras que en el otro -el de excepción- ni una ni la otra.

Suspensión de garantías

Pero eso sería solo el comienzo y por eso es que algunos constitucionalistas ven un estado de excepción como el momento de un adiós a la democracia Las distinciones entre ambas figuras son variadas. Partamos entonces desde el origen de ambos estados.

El de excepción -mencionado por Rodrigo Chaves Robles ante la violencia desatada en las calles- está regulado en la Constitución Política. El artículo 121, inciso 7, lo contempla como una de las facultades de la Asamblea Legislativa. Para ello solo es necesario que un diputado lo presente como una moción, según el abogado Rubén Hernández Valle. Dicho asunto será el primero en discutirse en la agenda; es decir, de inmediato se discutirá y se votará si se aprueba o no la suspensión de garantías.

Dentro de los elementos que debe contener tal gestión, está la descripción de los hechos que fundamentan la necesidad de imponer ese estado, así como los derechos que se pretenden limitar.

Los casos que da pie a una declaratoria de este tipo deben ser "evidente necesidad pública", como establece la propia norma.

En cambio, las garantías pueden ser cualesquiera de las siguientes:

  • Libertad de tránsito (artículo 22) – Significa que ni usted ni yo podríamos salir de la casa a ciertas horas, o a ciertos lugares, o en distintos barrios.
  • Derecho al domicilio (artículo 23) – Es, decir a usted los policías se le pueden meter a la casa a allanarla sin que un juez lo ordene, con solo que existan sospechas de que ahí se esté preparando un plan contra los valores que se pretenden proteger.
  • Privacidad de las comunicaciones (artículo 24) – Adiós a la intimidad, pues las comunicaciones podrán ser intervenidas: y no aplica para conversaciones telefónicas, implica cualquier comunicación.
  • Derecho de reunión (artículo 26) – ¿Piensa llamar a sus amigos a reunirse en alguna casa, para lo que sea? Bueno, si ese encuentro se presta a interpretar que se va a orquestar alguna situación, alístese para ser intervenido y posiblemente detenido.
  • Autonomía de la voluntad (artículo 28) – Es la libertad de cada ciudadano de -literalmente- hacer lo que quiera y no esté impedido por la ley.
  • Libertad de expresión (artículo 29) – ¿Tiene alguna opinión en contra de alguna decisión determinada? Olvídelo, ya no podrá expresarla porque lo pueden encarcelar.
  • Acceso a la información pública (artículo 30) – La rendición de cuentas y la consulta de documentos desaparece.
  • Derecho a no ser detenido sin orden judicial (artículo 37) – Usted podrá ser detenido sin causa alguna y será hasta después que la Policía tenga que entregar la prueba para justificar su captura ante una autoridad.

 

La aprobación requiere del apoyo de 38 congresistas. El aval deberá indicar cuáles derechos se limitan y en qué términos, en qué parte del territorio nacional (puede ser total o parcial), así como el plazo (el máximo serán 30 días naturales, con posibilidad de prórroga).

Mientras prevalezca el estado de excepción, todas las personas detenidas en ese marco, deberán ser remitidas a establecimientos que no estén destinados a reos comunes; es decir, no podrán ser aprehendidas en cárceles junto a sujetos condenados.

En la próxima reunión del Parlamento sobre el particular, el mandatario de turno debe rendir cuentas sobre las medidas que haya tomado para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado.

Otra posibilidad que contempla la Carta Fundamental para un estado de excepción es que el gobernante la decrete. No obstante, tal declaratoria únicamente podrá hacerse mientras los legisladores estén en receso (un viernes o un fin de semana, por ejemplo).

Pero en el momento en el que se emita el decreto, la Asamblea será convocada al efecto para sesionar en las 48 horas siguientes. La suspensión de garantías dispuesta por la Presidencia de la República entrará en vigencia tras su publicación, hasta que los diputados voten si lo ratifiquen o no (en cuyo caso, se restaurarán los derechos). Si por falta de quórum el Congreso no pudiera reunirse, lo hará al día siguiente con los parlamentarios que lleguen y para aprobar el estado de excepción, necesitaría dos terceras partes de los presentes.

En caso de desastre

La otra figura no está en la Constitución, sino en los numerales del 29 al 37 de la Ley de Emergencias y Prevención de Riesgos. El primero de esos ordinales indica que ese estado podrá ser declarado mediante decreto ejecutivo; sin necesidad de pasar por la Asamblea. Ahí están las dos primeras diferencias: que se regula en una ley y que es una facultad del Gobierno.

De seguido, otras distinciones. El jurista Rubén Hernández Valle abonó que el estado de emergencia solo aplica en "actos de la naturaleza".

Por su parte, el abogado Marvin Carvajal Pérez -quien considera "absurdo" siquiera tratar de hacer la comparación- precisó que el estado de emergencia incluye medidas que normalmente no tienen un alcance generalizado. De ninguna manera, esta figura puede suspender un derecho. Esta es tal vez la diferencia más significativa.

"En el caso de la pandemia hubo que tomar unas restricciones de carácter sumamente blandas que a alguna gente le molestó mucho. Y curiosamente, de manera muy contradictoria, algunos pidieron se declarara estado de excepción, que eso era lo que había que hacer, lo cual en mi opinión es absurdo, porque estábamos diciendo que no queríamos restricciones y entonces le damos al Poder Ejecutivo la posibilidad de limitar nuestros derechos fundamentales durante un tiempo. Esto no tiene ninguna lógica.

"Si se declarara una emergencia por algún tema relacionado con la crisis de seguridad que estamos viviendo, que es otro debate si se puede declarar o no una emergencia por eso; pero si así fuera, se pueden adoptar algunas medidas restrictivas, pero no la suspensión de los derechos. El estado de excepción implica suspender los derechos, o sea, sacarnos de la Constitución durante unos días. Y el peligro que esto conlleva para el régimen democrático es inmenso, es mucho mayor que el mal que se trata de corregir", comentó el jurista.

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