Criterio del Colegio de Abogados: Acuerdo del BCCR sobre datos es inconstitucional
También es contrario a las convenciones internacionales sobre derechos humanos
(CRHoy.com) -El acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para solicitar datos personales de los ciudadanos es "abiertamente inconstitucional y contraría las convenciones internaciones sobre derechos humanos vigentes en Costa Rica, que tienen jerarquía superior a la ley común."
Así lo sostiene un criterio legal de la Comisión de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados y Abogadas remitido a la Junta Directiva de esa organización profesional el pasado 1 de setiembre.
Según la opinión, la petición que hizo el Banco Central a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y a otras entidades, como bancos, para tener acceso a datos de deudores sin anonimizar no se fundamenta en una ley especial aprobada por el Congreso, con el propósito de ser una excepción a la protección a la intimidad que brinda el artículo 24 de la Constitución Política.
"Esa resolución del BCCR se funda ilegalmente en su Ley Orgánica número N°7558 de 1995 (que reformó la Ley Orgánica original, número 1644 de 26-09-1953); ley que no fue aprobada con el propósito de ser una excepción calificada al artículo 24 de la Constitución; sino para regular las competencias de ese ente público", señala el criterio suscrito por el abogado constitucionalista Fabián Volio, presidente de la Comisión de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados y Abogadas.
Sin fundamento
También sostiene que el acuerdo de la autoridad monetaria se funda erróneamente en la Ley del Sistema de Estadística Nacional N°9694 de 2019, que tampoco fue aprobada con ese fin específico y ni con esa mayoría calificada exigida por la Constitución Política.
"Ninguna de las dos leyes empleadas por el Banco Central como fundamento, son especiales en los términos del artículo 24 párrafo 4 de nuestra Constitución Política, ni fueron aprobadas por mayoría calificada con ese fin; además, es una ley posterior a la reforma al artículo 24 de la Constitución, ley que no constituyó esa ley especial", se amplía.
En el documento, Volio explica que aun cuando la reforma al artículo 24 de la Constitución fue hecha en 1996, el texto original también protegía la información personal y era más restrictivo, porque obligaba la intervención de los jueces y limitaba la obtención de información confidencial.
Se indica que ante disposiciones constitucionales e internacionales tan claras y fuertes, "consideramos que está completamente equivocada la tesis expuesta por la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-125-23, que cita una "recomendación" del Comité de Gobernanza OCDE, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, precisamente porque se trata de una recomendación para Costa Rica. Cuando nuestro país aprobó la convención internacional que creó ese organismo, aprobada mediante la ley Nº9981 de 2021, no cedió parte de su soberanía, porque el propósito de la OCDE es emitir recomendaciones acerca de la mejor gobernanza de los estados miembros."
De acuerdo con el criterio, "ninguna recomendación de la OCDE puede entenderse como una norma de derecho internacional superior a la Constitución Política de Costa Rica, ni se le puede otorgar el efecto obligatorio y vinculante al que se refiere nuestro artículo 7 constitucional. Este es el grave error cometido por el dictamen C-125-23 emitido por la Procuraduría General de la República, porque utilizó una simple recomendación de un órgano interno de esta organización internacional, como justificación para permitir el debilitamiento del derecho constitucional a la intimidad, protegido por nuestro artículo 24 de la Constitución Política."
Excesivo poder
"Desde hace ya varios años, se ha aumentado el poder y las facultades que se han otorgado el BCCR. Es preocupante la centralización de datos personales que se ha hecho en dicha entidad. Nótese cantidad y complejidad de la recolección de datos personales a través del cumplimiento de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales creado mediante la Ley N.º 9416, para mejorar la lucha contra el fraude fiscal y ahora con el requerimiento a SUGEF. Hecho que podría llevar a un Estado vigilante a través del control de los datos personales del individuo", se concluye.
La comisión recomendó a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica que solicite al Banco Central de Costa Rica revocar los actos, acuerdos o resoluciones por medio de los cuales ha solicitado información
personal a otros entes u órganos públicos, "con el ilegal argumento de elaborar estadísticas económicas, así como retirar la denuncia penal hecha contra la jerarca de la SUGEF (Rocío Aguilar) y el Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica (Bernardo Alfaro) por ser infundada, arbitraria y abusiva. También, recomendamos que sea borrada toda esa información personal de los archivos del BCCR."