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Defensoría alerta que país aún no mejora todas las condiciones a deportados desde EE. UU.

El 24 de junio la Sala IV ordenó liberar a los migrantes que aún permanecen en el CATEM

Por Daniel Córdoba | 25 de Jun. 2025 | 9:22 am

La Defensoría de los Habitantes dio seguimiento al proceso de observación que ha realizado sobre la deportación de personas desde Estados Unidos (EE. UU.) hacia Costa Rica, iniciado el 20 de febrero de 2025.

La institución reiteró que, en el contexto actual de la migración mundial, se presentan situaciones de riesgo inminente, abusos de autoridad, diversas formas de explotación y violaciones a los derechos humanos. Estas circunstancias obligan a los Estados a liderar procesos estructurales e integrales para garantizar la protección y atención de estas personas, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

No obstante, a pesar de las mejoras implementadas a solicitud de la Defensoría, aún se evidencia la necesidad de fortalecer la planificación de recursos y la respuesta institucional oportuna, a fin de garantizar los derechos de los migrantes bajo estándares de dignidad y protección internacional. Además, continúa pendiente asegurar la total transparencia en la información compartida por las jerarquías.

Cuatro meses después del inicio del proceso, los temas que aún quedan pendientes son:

  1. Definición del país de destino para los deportados que, debido a riesgos a su integridad personal, no pueden regresar a sus países de origen y que han manifestado no tener interés en solicitar refugio en Costa Rica.
  2. Disponibilidad de traductores, dada la necesidad de comunicación efectiva con las personas deportadas desde Estados Unidos.
  3. Abordaje integral en la atención y protección de los deportados, garantizando la presencia constante y articulada de la institucionalidad pública. Aunque se ha evidenciado la participación del PANI y el INAMU, esta no ha respondido a una estrategia clara de interacción con la población ni de intervención preventiva ante eventuales situaciones de riesgo.
  4. Acceso limitado a internet, ya que no se cuenta con conexión mediante red Wi-Fi.

Desde el inicio del proceso, la Defensoría recomendó al Estado costarricense la implementación de acciones tales como: condiciones adecuadas de permanencia; provisión de alternativas de protección internacional para quienes no puedan retornar a sus países de origen; garantía de libertad de tránsito; y un abordaje integral de las necesidades de las poblaciones involucradas, entre otras.

La institución expuso que, mes a mes, ha observado cómo las medidas implementadas han confirmado la validez de su enfoque basado en el derecho, a pesar de la resistencia inicial de las autoridades migratorias costarricenses.

La instalación de sábanas en los camarotes del CATEM Sur; contrataciones para el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de purificación de agua para consumo humano; el cambio del techo del CATEM Sur con aislante térmico; la autorización del ingreso y salida de las personas deportadas; la aprobación de normalización migratoria temporal por razones humanitarias para la totalidad de las personas deportadas; la posibilidad de optar por el refugio; y, más recientemente, la presencia del MEP para valorar opciones educativas dirigidas a personas menores de edad, menciona el comunicado.

Finalmente, la Defensoría reconoció que en cada visita al CATEM ha observado el esfuerzo de las autoridades de la Policía Profesional de Migración por atender de la mejor forma a los migrantes, dentro de los recursos disponibles y conforme a las instrucciones recibidas.

Fallo de la Sala IV

El martes 24 de junio, la Sala Constitucional ordenó liberar a los migrantes que aún permanecen albergados en el Centro de Atención Temporal para Migrantes (CATEM).

Por mayoría, se declara parcialmente con lugar el recurso, se ordena a Jean Paul San Lee Lizano, en su condición de director general a. i. de Migración y Extranjería, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes necesarias, coordine lo pertinente y disponga lo correspondiente dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la comunicación de esta sentencia, en relación con los extranjeros deportados de EE. UU. y admitidas por Costa Rica a causa del acuerdo de cooperación entre ambos países, mediante acto final individual y fundamentado, a cada una se le defina su estatus migratorio y sean puestas en libertad.

A la vez, dentro de ese mismo plazo deberá coordinar con las entidades públicas pertinentes que se valore la situación de cada una de esas personas con la finalidad de determinar qué tipo de asistencia en salud, educación, vivienda y, en general, de tipo social requieren por parte del Estado”, indica la sentencia de la Sala Constitucional.

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