El paso del papel a lo digital en las administraciones públicas se ha ido consolidando de forma desordenada y dispar.
Como es de esperar, el derecho escrito, es decir, el promulgado por la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo, es un sistema que suele ir más lento con relación a los cambios generados por la tecnología.
Resulta oportuno poner al día la legislación para unificar criterios, consolidar derechos a la ciudadanía y generar certeza jurídica en los trámites y procedimientos que se gestionan de forma digital por las administraciones públicas.
I.- Digitalización de las administraciones públicas
De modo muy dispar y desigual, las distintas administraciones públicas han venido incorporando, quizá presionadas por la pandemia, el trámite digital de las gestiones de la ciudadanía.
En efecto, el trámite de permisos de construcción, hace ya un tiempo se realiza mediante una plataforma digital desarrollada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos a la cual se han vinculado gobiernos municipales y otras administraciones públicas que intervienen en esa materia.
Por su parte, el Ministerio de Salud desarrolló otra plataforma para la gestión de registros sanitarios.
En el caso del MINAE, la SETENA, la Dirección de Aguas y de Geología y Minas poseen plataformas digitales para el trámite de expedientes propios de su competencia.
Por su lado, algunos gobiernos municipales también han avanzado en esa línea, no solo en los procedimientos de compras públicas, sino también en los propios de su competencia sustantiva.
En materia de contratación pública, luego de múltiples intentos, se logró consolidar el SICOP, lo que incluye más recientemente el trámite de los recursos de apelación ante la Contraloría General de la República.
El desarrollo de todas estas plataformas, sin embargo, no ha estado acompañado de disposiciones legales que los regulen de modo común, situación que merece ser atendida por el legislador con prontitud.
II.- Actualización de la Ley General de la Administración Pública
Si bien la normativa en Iberoamérica, en materia de procedimientos administrativos, se ha venido actualizando, en el caso costarricense la tarea sigue aún pendiente.
Después de ser una de las leyes modelo a nivel latinoamericano, la Ley General de la Administración Pública -LGAP- hoy requiere ser actualizada.
Su reconocimiento internacional obliga a ponerla acorde con la realidad digital que demandan las administraciones públicas.
La LGAP, norma vigente desde 1978, fue redactada durante la década de los años sesenta del siglo pasado por don Eduardo Ortiz Ortiz y hoy contiene medios de comunicación y notificación superados por la tecnología.
Por ejemplo, el artículo 243 admite la posibilidad de notificar personalmente "por medio de telegrama o carta certificada". Incluso, a pesar de la reforma que se dio de esa misma disposición en el año 2008 en que se reformó el párrafo cuarto, es imprescindible que se ajuste a las nuevas tecnologías, a las plataformas digitales y a la realidad de los expedientes electrónicos.
Y no se trata tan solo de ajustes en lo que a procedimientos administrativos se refiere, sino también a aspectos sustanciales, como el concepto de acto administrativo automatizado y los vicios de nulidad para ese tipo de actuaciones, antes inimaginadas.
Las garantías instrumentales para los ciudadanos también deben evolucionar, especialmente considerando las brechas tecnológicas en la población. Temas como la notificación electrónica, los plazos para cumplir con actuaciones dentro o fuera de horario de oficina, el acceso al expediente digital, entre otros, requieren reglas uniformes que eviten la incerteza que actualmente existe, dada la disparidad de reglas en las distintas administraciones públicas.
Corresponde a la academia, al legislador y a las propias administraciones públicas promover esa puesta al día de la legislación en beneficio de la eficiencia de la gestión pública y de la certeza jurídica del ciudadano.