Estas son las razones por las que sancionaron a Jafet Soto
Resolución lo inhabilita 12 meses. Acá el texto de los cargos
(CRHoy.com).- La Comisión de Ética, tras anunciar la sanción de 12 meses a Jafet Soto, Pablo Salazar, Orlando Moreira y Cristian González, indicaron que no darían "ninguna declaración pública o privada sobre los hechos juzgados, deliberaciones y decisiones adoptadas". Herediano tampoco se referirá al fondo de la situación.
Entonces, ¿por qué sancionaron al técnico, asistente y los dirigentes? En abril anterior, CRHoy.com dio a conocer los cargos que se le imputaban a los hoy responsables.
A Jafet lo inhabilitaron al encontrarlo responsable de tráfico de influencias y multipropiedad, elementos por los que se realizó la investigación. El gerente de Fuerza Herediana pagó a través de una sociedad anónima que preside, el 50% de las acciones de Cristian González en Grecia.
El propio Soto reconoció los pagos, eso sí, afirmando que eran un préstamo a José Fernández, quien quería comprar las acciones de Fuerza Griega.
En esas negociaciones también aparecía Moreira y Salazar fue nombrado como tesorero de Fuerza Griega, cuando era asistente técnico de José Giacone en el conjunto florense.
En el documento de traslado de cargos, la Comisión de Ética detalló lo que se investigaba y por lo que hicieron responsables a los implicados.
"Se declara a los señores Jafet Soto Molina, Orlando Moreira Araya, Pablo Salazar Sánchez y Cristian González González responsables de los hechos investigados y con ello haber infringido el Código de Ética, por lo que se les sanciona con la prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol en Costa Rica, por el término de 12 meses, iniciando a partir de la notificación de esta resolución. Se condena a los señores Soto Molina, Moreira Araya, Salazar Sánchez y González González, al pago de las costas personales y procesales de forma proporcional", fue el Por tanto de la Comisión de Ética.
¿Qué decía el documento de los cargos?
Este fue el texto de traslado de cargos que recibieron los hoy sancionados en abril anterior. CRHoy.com lo publicó el pasado 22 de abril. Son 9 puntos que se detallan:
Primero: Que el señor Jafet Soto Molina, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, labora para Fuerza Herediana Sociedad Anónima Deportiva realizando funciones de Gerente General del Club Sport Herediano, además en la misma institución ha ocupado cargos en el cuerpo técnico como director técnico, asistente técnico y estadígrafo.
Segundo: Que el señor Jafet Soto es el presidente con facultades de apoderado generalísimo desde el 25 de setiembre del 2017, de la Sociedad Anónima denominada LAJAF S.A. número de cédula jurídica 3-101-746703.
Tercero: Que el 1 de octubre del 2019 Fuerza Herediana envía una misiva a sus patrocinadores y proveedores haciendo del conocimiento de estos que Fuerza Herediana, desde setiembre del 2019, cedió los derechos de explotación comercial a la empresa LAJAF S.A.
Cuarto: El 19 de octubre del 2019 se gira un cheque por el monto de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS, por parte la Sociedad Anónima LAJAF S.A a favor del señor Cristian González González, exaccionista de Fuerza Griega S.A., empresa que desde el 2016 se encargaba de administrar el club Asociación Deportiva Municipal Grecia.
Quinto: Que en Asamblea extraordinaria de Fuerza Griega Sociedad Anónima llevada a cabo el 19 de octubre del 2019, se reforman los estatutos de la sociedad, para que el presidente y el tesorero de la junta directiva les corresponda la representación la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos; en la misma Asamblea extraordinaria, se nombra como tesorero a Pablo Salazar Sánchez, quien para ese entonces y hasta el día de hoy funge como asistente técnico del Club Sport Herediano. Posteriormente el 7 de noviembre del 2019 mediante carta, el señor Salazar presentaría su renuncia al cargo de tesorero en Fuerza Griega S.A, no obstante, se revoca su nombramiento hasta el 23 de enero del 2020.
Sexto: En fecha 25 de octubre del 2019 mediante escritura 22 del tomo 11 del protocolo del notario Pastor Bonilla la Asociación Deportiva Club Sport Herediana representada por su presidente el señor Randall Castro Bolaños, le cede a LAJAF S.A. los derechos patrimoniales derivados de la condición de afiliado a la Federación Costarricense de Fútbol (en adelante FEDEFUTBOL) y la Unión Nacional de Clubes de la Primera División (en adelante UNAFUT).
Sétimo: El 22 de noviembre del 2019 el señor Jafet Soto Molina y el señor Cristian González González suscriben una letra de cambio por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, en donde el señor Soto figura como librado y el señor González como librador.
Octavo: El señor Orlando Moreira Araya, quien funge como Vicepresidente de Fuerza Herediana Sociedad Anónima, en fecha 25 de noviembre realiza una transferencia a la cuenta CR110151130200101036 por un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS COLONES, bajo el concepto "Compra de letra de Grecia".
Noveno: El 05 de diciembre del 2019 el Comité de Licencias de la FEDEFUTBOL inicia proceso de investigación, mediante el cual le suspende la licencia al club Asociación Deportiva Municipal Grecia, por incumplir los requisitos para ceder en administración su licencia. Durante el proceso de investigación y como parte de la documentación requerida, el administrador Fuerza Griega presenta una certificación notarial de fecha seis de febrero realizada por el Lic. Pastor Bonilla a solicitud del Señor Jafet Soto Molina, y Estados Financieros de Fuerza Griega S.A en donde se referían al período contable de Fuerza Herediana. Finalmente debido a una rescisión unilateral del Contrato de Administración el Comité de Licencias por parte de la Asociación Deportiva municipal Grecia, levanta la suspensión de Licencia de la Asociación Deportiva Municipal Grecia y concluye la investigación.
Los anteriores hechos, de ser ciertos y probados están tipificados en el artículo 19 inciso 2 "CONFLICTO DE INTERESES", que textualmente indica: "Las personas sujetas al presente Código deberán evitar situaciones que puedan crear un conflicto de intereses. Un conflicto de intereses puede surgir si las personas sujetas al presente Código tienen, intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, integra y resuelta. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de la organización de la que se proviene, de parientes, amigos o conocidos". Los anterior por cuanto los hechos acusados como presuntos, pueden ser tenidos como "MULTIPROPIEDAD" de Entidades Deportivas en una misma Liga.