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Diputada del PLN propone que referéndum solo se convoque por vía ciudadana

Sugiere que se opte solamente por la recolección de firmas de los ciudadanos y no se discuta en plenario

Por Carlos Mora | 9 de Jun. 2024 | 7:09 pm

La diputada del Partido Liberación Nacional (PLN), Andrea Álvarez Marín, se manifestó a favor de la posibilidad de que la decisión de convocar o no a un referéndum la Ley Jaguar -impulsada por el Poder Ejecutivo- la tomen los ciudadanos costarricenses por medio de la recolección de firmas. 

La legisladora Álvarez considera que la convocatoria a la consulta popular se debería plantear únicamente por la recolección de firmas y no mediante la aprobación del decreto que convocó el Poder Ejecutivo.

Para Álvarez Marín, la Asamblea Legislativa debe avanzar en los temas prioritarios para la población.

"El circo generado por el Poder Ejecutivo en la Asamblea Legislativa fue innecesario. Pues el gobierno sigue sin resolver la forma en que se debe definir el rumbo del referéndum, al plantear dos opciones a la vez.

Se debe garantizar que las iniciativas que se lleven a referéndum, fortalezcan la institucionalidad democrática del país, y que no violenten el principio de legalidad ni deslegitimen el papel de la Contraloría General de la República. Esto podría favorecer a la corrupción y las irregularidades en el uso de los fondos públicos. La ciudadanía debe tener la última palabra", dijo Álvarez.

¿Cómo funciona el mecanismo del referéndum?

Hay tres modalidades:

  • Propuesto por el Poder Legislativo: ocupa un acuerdo votado por 38 diputados. El proyecto pasa al TSE para su estudio y eventual consulta al soberano.
  • Mancomunado entre Ejecutivo y Legislativo: El decreto presidencial incluye el proyecto de ley que se debe aprobar por 29 diputados. Pasa luego al TSE para su análisis y eventual consulta al pueblo.
  • Ciudadano: El TSE autoriza recoger un 5% de las firmas según el padrón electoral. Hoy se ocuparían 180 mil firmas, para lo cual se da un plazo de hasta 10 meses.

Si el TSE confirma la autenticidad de las firmas y admite el proyecto, se somete a consulta.

El TSE tiene la potestad de consultar a la Sala Constitucional los proyectos que se quieran llevar a consulta pública.

Si los magistrados señalan inconstitucionalidades, no podrá llegar a la consulta pública.

Pero, de aprobarse la realización del referéndum, para que sea concluyente, se necesita la participación mínima del 30% de la población inscrita en el padrón electoral.

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