Diputados aprueban primera reforma a la ley contra la usura

El diputado David Gourzong, del PLN (de pie en el centro), impulsa la iniciativa de ley. (Cortesía/Asamblea).
(CRHoy.com).-Con 45 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó este martes en primer debate la primera reforma a la ley contra la usura.
Se trata de una modificación al artículo 44 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, propuesta por el diputado David Gourzong, del Partido Liberación Nacional (PLN).
Según la propuesta, los oferentes de crédito tendrán la obligación de suministrar al deudor, previo a suscribirse el contrato, información escrita, clara, actualizada y suficiente que precise el mecanismo que se empleará para determinar la tasa de interés, los saldos promedios sujetos a interés, la fórmula para calcularlos y los supuestos en los que no se pagará dicho interés.
También deberá presentar explícitamente en los estados de cuenta el desglose de los rubros que el usuario debe pagar.
"En rubros separados deben mantenerse el principal, los intereses financieros, los intereses moratorios, los recargos y las comisiones, su amortización y el abono a capital, todos correspondientes al respectivo período del estado de cuenta, a fin de que el deudor pueda tener un adecuado control de su deuda", se señala en el texto.
Además, mostrar la tasa de interés cobrada en el período.
De acuerdo con el proyecto, previo al otorgamiento de las facilidades crediticias, los oferentes de crédito no supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) podrán solicitarle al potencial deudor una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia para visualizar las obligaciones crediticias vigentes con las entidades supervisadas por esa Superintendencia. Esto, con el propósito de contribuir a la gestión del riesgo crediticio.
Los oferentes de crédito no supervisados por la Sugef deberán, asimismo, facilitar, cuando les sea requerido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) información sobre el estado de la cartera de créditos.
El proyecto de ley también establece que los trabajadores tendrán derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre él y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable.
"Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador para el pago de las operaciones financieras de crédito voluntariamente contraídas por éste o para el pago de su afiliación y ahorros en organizaciones sociales cuyo fin no es el lucro y entidades del Sistema Financiero Nacional, respetando el derecho y la libertad de contratación y de asociación del trabajador", indica la propuesta.
El trabajador demostrará a los oferentes de crédito, para determinar la viabilidad del crédito, su capacidad de pago, no solo con sus ingresos salariales brutos, sino además sus otras fuentes que le permitan demostrar su capacidad de endeudamiento. El oferente de crédito no podrá limitar los medios probatorios para valorar la capacidad de pago del trabajador.
"El proyecto de ley viene a corregir algunos defectos que quedaron pegados a la ley (de usura) como una garrapata", sostuvo Gourzong.
La reforma fue planteada porque la ley que fijó topes a los intereses de los créditos dejó excluidos del acceso al financiamiento a trabajadores con bajos ingresos, como los afiliados a los asociaciones solidaristas con salarios mensuales menores a los ¢200 mil mensuales.
La reforma recibirá su votación en segundo debate el próximo martes.