A esto se atiene si no paga el impuesto a las sociedades
Este lunes 2 de octubre concluye el plazo para el pago del Impuesto a las personas jurídicas. Quienes no cancelen esta obligación se exponen al pago de intereses y multas por parte de la Tributación.
Son contribuyentes de este impuesto todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Incluye además las casas extranjeras, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en comandita, sociedades colectivas y empresas individuales de responsabilidad limitada.
Quienes no realicen el pago dentro de los 30 días naturales del mes de setiembre, deberán asumir los recargos y enfrentar la sanción por morosidad en el pago. Aquellas personas jurídicas que tengan pendientes el pago del impuesto correspondiente a períodos anteriores, tienen que realizar las gestiones que corresponda ante el Registro Nacional para ponerse al día.
Luis Chacón, socio de impuestos de BLP, explicó que la ley establece una multa por mora o pago tardío, que corresponde a un 1%, mensual, con máximo de un 20%.
Además, el Registro Nacional tiene la potestad de no emitir más certificaciones ni inscribir documentos en favor de una sociedad morosa.
Los notarios públicos podrán seguir con emisión de certificaciones, pero deberán incluir un mensaje explícito de que la sociedad está en mora.
Otra de las restricciones que enfrentarán las sociedades morosas es que no podrán contratar con el sector público n participar en licitaciones o concursos.
Si se deja de pagar por 3 periodos consecutivos, se considera causal de disolución de la personería jurídica.
Según la Ley N° 9428 los montos que se deben pagar, según tramos de ingreso son:
- Las personas jurídicas inactivas pagarán un total de ¢21.368.
- Las personas jurídicas con ingresos menores a los ¢51.144.000 pagarán un total de ¢35.613.
- Las personas jurídicas con ingresos entre los ¢51.144.000 y ¢119.336.000 pagarán un total de ¢42.736.
- Las personas jurídicas con ingresos mayores o iguales a ¢119.336.000 colones pagarán un total de ¢71.227.
Para efectos de realizar el pago se debe considerar los siguiente:
- No se debe llenar ningún formulario.
- Se puede cancelar por medio de conectividad bancaria, a través del sitio web de la entidad recaudadora autorizada de su preferencia, o bien apersonándose en las cajas de estas entidades con sólo indicar el número de identificación de la persona jurídica.