Aprobación de reforma fiscal acaba con incertidumbre que ponía freno al país
La aprobación en segundo debate legislativo de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (expediente 20.580) pone fin a un periodo de incertidumbre en la ciudadanía y el sector empresarial, que ha puesto un freno al crecimiento económico del país.
Durante las últimas dos décadas, organismos internacionales, calificadoras de riesgo, sector empresarial, académicos y representantes de la sociedad civil advirtieron al país sobre los riesgos que corría el país ante una tendencia creciente en el gasto y unos ingresos que crecían a menor velocidad.
El último año la situación se tornó más apremiante, en el último año de la Administración Solís, el déficit fiscal llegó a su mayor nivel en 35 años. El peor momento desde la crisis que vivió el país a inicios de los años ochenta.
Los peores augurios sobre el futuro del país se dieron en las últimas semanas, ante el riesgo de que la reforma tuviera que esperar más. Pero el voto afirmativo mayoritario de las fracciones legislativas de los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Acción Ciudadana y un voto de Integración Nacional, dieron este lunes el espaldarazo para superar el impase que impedía modernizar los actuales impuestos de ventas y renta.
"La aprobación final de este proyecto es una señal positiva que reduce significativamente la incertidumbre que ha prevalecido hace ya buen tiempo sobre la viabilidad financiera del Gobierno. Es una señal que será bien recibida por el sector productivo y por la comunidad inversionista en general. Aunque el Plan afectara el ingreso disponible de los consumidores, la mayor certidumbre le facilitará tomar decisiones de gasto e inversión. Para Hacienda, será una carta de presentación que le ayudará en la tarea de financiar su cuantioso déficit y atender sus obligaciones con inversionistas y proveedores", opinó el economista Alberto Franco.
La aprobación de la reforma también liberará presión sobre las tasas de interés internas, que en las últimas semanas mostraron una tendencia al alza. Para el economista Luis Diego Herrera, analista de la firma Acobo, el Gobierno debe dirigir su mirada al mercado bursátil.
"Respecto al financiamiento del gobierno es imperativo aumentar la liquidez en el mercado bursátil, la comunicación con el mercado y, en especial, con los inversionistas internacionales. Antes de pensar en salir a los mercados internacionales se debe devolver la confianza en el mercado local, pues es un requisito fundamental para los inversionistas internacionales", opinó.
"Además, mejorar la relación con el mercado de valores costarricense es importante debido a que es en este dónde el Poder Ejecutivo deberá obtener los recursos necesarios para hacerle frente a sus necesidades en el corto plazo", añadió.
Paso a paso
La amnistía tributaria contenida en el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (expediente 20.580) sería el primer componente de la reforma fiscal que llevaría recursos frescos a las arcas del Gobierno.
La medida exige el pago total de los montos vencidos, pero exoneraría a los morosos del 100% de los intereses que ha generado lo adeudado y hasta un 80% de la sanción que en estos momentos le aplica, si se paga en el primer mes.
Las reformas a los actuales impuestos de ventas y renta comenzarán a regir 6 meses después. Y la regla fiscal se utilizará cuando pasen 12 meses.
Francisco Villalobos, socio de Impuestos de la firma Deloitte explicó que el nuevo Impuesto al valor agregado (IVA) se diferencia del actual impuesto de ventas en que grava todos los servicios, introduce dos nuevas tasas y permite que todos los impuestos que el productor de bienes o el prestador de servicios deba pagar o soportar, los pueda luego usar como crédito y entonces recuperar y no afectar con ello el costo final de su bien o producto.
"Algunos servicios nos saldrían ahora más caros, pero no necesariamente 13% más caros, pues ahora los prestadores del servicio podrán reducir el costo de los mismos al acreditarse como impuesto y no como costo, el impuesto que a ellos les cobran", comentó.
Explicó que en Renta no cambia ni la tarifa de las empresas (permanece en 30% ), ni pagan renta los intereses en cuentas corrientes ni de ahorro. Pero sí aumenta el impuesto sobre las inversiones en títulos, por ejemplo, una inversión en un certificado de depósito, que hoy paga un 8% y ahora pagaría un 15%. También aumenta lo que deben pagar los asalariados con salarios más altos (pasan de 15% a 20% y 25% en los tramos más altos ). Disminuyen las tasas para Pymes, pero sube el impuesto a los rendimientos de cooperativistas y solidaristas.
Posterior a la entrada de estos elementos de la Ley, el último componente en regir será el de la reforma al empleo público.
German Morales, socio director de la firma consultora Grant Thornton, explicó que la aplicación de estos elementos serán los que tengan el mayor aporte a la hacienda pública: la recaudación con los ingresos nuevos sería cercana al 1,7% del producto interno bruto (PIB).
Por otro lado, al no haber recibido señalamientos en el componente de recorte al gasto, se lograría un ahorro adicional del 2% del PIB relacionado con recortes, exclusividades y anualidades.
Empresarios satisfechos, pero piden más reformas
La cúpula empresarial también recibió con beneplácito la noticia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, sin embargo, el sector reiteró la urgencia de avanzar en proyectos que fomenten la competitividad del país.
"Este optimismo que muestra la Asamblea Legislativa de votar proyectos relevantes se debe aprovechar para no retrasar más esas decisiones importantes como es el caso de la reactivación económica y la reducción de las tasas de desempleo", dijo Gonzalo Delgado, presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).
"Vamos a seguir insistiendo en que necesitamos poner a producir y competir a nuestro país, se requiere avanzar de manera solidaria y pronta para buscar una solución a la crisis fiscal", agregó.
Para el sector empresarial, el camino a seguir es trabajar en proyectos fundamentales para el dinamismo económico como: educación dual, teletrabajo, actualizar las jornadas de trabajo, regular la jornada acumulada, avanzar en el proyecto "ACELERAR", que busca un Estado más eficiente, establecer metas de exportación de electricidad y aplicar los ingresos a reducir las tarifas del sector productivo, así como la Ley de Contigencia Eléctrica.
También opinó de esta manera Jorge Arturo González, presidente de la Cámara Costarricense de la Construcción, quien afirmó que una vez superado el tema de los recursos urgentes que requiere la Hacienda Pública, se debe racionalizar el gasto gubernamental y mejorar el cobro de los impuestos atacando la informalidad y eliminando los privilegios.
"De lo contrario, el esfuerzo por aumentar la recaudación será infructuoso. También es imprescindible avanzar en los temas de reactivación económica y competitividad, porque es así como el país podrá avanzar", dijo el empresario.
También opinó así, Francisco Gamboa, director ejecutivo de la Cámara de Industrias. "Ahora toca pasar la página y tomar decisiones correctas de política pública y acciones concretas para ser más competitivos, reactivar nuestra economía, para tener crecimiento económico y luchar contra el desempleo. En el plano fiscal, lo aprobado hoy deberá complementarse con medidas más estructurales en materia de empleo público, por ejemplo", dijo.
Los principales cambios
A continuación, los cambios aprobados por los diputados:
Impuesto al Valor Agregado
Tarifas
- Tarifa general del 13%
- 4% para boletos aéreos y servicios privados de salud
- 2% para medicamentos, materias primas, insumos, maquinaria y reactivos para su producción; las primas de seguros personales; la compra y venta de bienes de universidades.
- 1% para la canasta básica establecida por el Ministerio de Economía con base en información del Inec; los bienes agrícolas incluidos en la canasta básica; la importación de trigo, soya, sorgo, almendra de palma aceitera, maíz y los productos veterinarios.
Exenciones
- Las exportaciones de bienes
- Las ventas de bienes o servicios para las zonas francas
- Los intereses y comisiones por préstamos y créditos
- Los arrendamientos financieros y operativos
- Los avales y garantías de cumplimiento
- Las comisiones pagadas a las operadoras de pensiones complementarias
- Los alquileres de vivienda, de pymes y de garajes que sean menores a 1,5 salarios base.
- El consumo de electricidad menor a 280 kW/h
- El consumo de agua menor a 30 metros cúbicos
- El equipo ortopédico, de rehabilitación y sillas de ruedas
- Los bienes y servicios que preste o adquiera la Cruz Roja
- Los bienes y servicios que preste o adquiera el Cuerpo de Bomberos Costarricense
- La matrícula en universidades públicas
- Los bienes y servicios que preste o adquiera la Asociación Obras del Espíritu Santo
- La adquisición de bienes y servicios de la universidad Earth
- El espacio publicitario interno de programas de radio y televisión
- El autoconsumo eléctrico
- Los libros en cualquiera de sus formatos.
- Las cuotas y mensualidades de los colegios profesionales
- Las primas de riesgos del trabajo, agropecuarios y de viviendas de interés social
- Los servicios de subasta ganadera
- Las redes de cuido y de atención a adultos mayores
- Los bienes y servicios adquiridos por las Juntas de Educación
- Los bienes y servicios adquiridos por las Asociaciones de Desarrollo Comunal
- Los bienes y servicios adquiridos por las Asadas
- La educación privada (prescolar, primaria, secundaria, universitaria, parauniversitaria y técnica)
Requisitos para un crédito fiscal
- Que los contribuyentes hayan iniciado actividades sujetas al IVA
- Los impuestos pagados con anterioridad siempre que sean propias de la actividad
- Solo tendrán crédito fiscal los contribuyentes que estén en posesión de la documentación que respalde su derecho.
Régimen simplificado
- Los productores del sector agropecuario acogidos a este régimen, no estarán obligados a emitir facturas por las ventas de bienes y la prestación de servicios que realicen.
Renta
Hecho generador
- El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, continúas u ocasionales, procedentes de actividades lucrativas de fuente costarricense, así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.
Periodo fiscal
El período del impuesto es de un año, contado a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
No sujetos al impuesto
- El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas y las universidades
- Los partidos políticos y las instituciones religiosas
- Las empresas en el Régimen de zonas franca
- Las organizaciones sindicales
- Las cooperativas
- Las organizaciones del Magisterio
- Las asociaciones civiles que agremien a pequeños productores
- Las juntas de educación ´
- El Hospicio de Huérfanos de San José
- Otras
Tarifa del impuesto por actividad empresarial
- Personas jurídicas: 30%
- Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ¢106 millones durante el período fiscal,
- 5% sobre los primeros ¢5 millones de renta neta anual.
- 10% sobre el exceso de ¢5 millones y ¢7,5 millones de renta neta anual.
- 15% sobre el exceso de ¢7,5 millones y hasta 10 millones de renta neta anual.
- 20% sobre el exceso de ¢10 millones de colones de renta neta anual.
- Las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía Industria y Comercio, o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, podrán aplicar las escalas:
- 0% del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el primer año de actividades comerciales;
- 25% del impuesto sobre el impuesto a las utilidades el segundo año de actividades comerciales;
- 50% de impuesto sobre el impuesto a las utilidades el tercer año de actividades comerciales.
- Personas físicas
- Las rentas de hasta ¢3.339.000 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
- Sobre el exceso de ¢3.339.000 anuales y hasta ¢4.986.000 anuales, se pagará el 10%
- Sobre el exceso de ¢4.986.000 anuales y hasta ¢8.317.000 anuales, se pagará el 15%
- Sobre el exceso de ¢8.317.000 anuales y hasta ¢16.667.000 anuales, se pagará el 20%.
- Sobre el exceso de ¢16.667.000 anuales, se pagará el 25% .
- Una vez calculado el impuesto, las personas físicas que realicen actividades lucrativas tendrán derecho a los siguientes créditos del impuesto:
- Por cada hijo el crédito fiscal será de ¢16.920 anuales
- Por el cónyuge el crédito fiscal será de ¢25.320 anuales
Tarifa del impuesto asalariados
- Las rentas de hasta ¢752.000 mensuales no estarán sujetas al impuesto.
- Sobre el exceso de ¢752.000 mensuales y hasta ¢1.128.000 se pagará el 10%
- Sobre el exceso de ¢1.199.000 mensuales y hasta ¢2.103.000 se pagará el 15%
- Sobre el exceso de ¢2.103.000 mensuales y hasta ¢4.205.000 se pagará 20%
- Sobre el exceso de ¢4.205.000 mensuales, se pagará el 25%
Rentas de capital
- La tarifa aplicable a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de capital será del 15%.
- Los rendimientos generados por títulos valores en moneda nacional emitidos por el Banco Popular y las mutuales, así como los títulos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito, estarán sujetos a una tarifa del 15%.
- Los rendimientos de los ahorros efectuados por los asociados en las cooperativas de ahorro y crédito, y de las asociaciones solidaristas tendrán un límite anual exento equivalente al c50% de un salario base; sobre el exceso se retendrá y aplicará la tarifa indicada del 8%.
- Los excedentes o utilidades pagados por Asociaciones Solidaristas, Cooperativas u otras similares a sus asociados, estarán sujetos a una tarifa del 10%.
Recorte del gasto
- Se limita significativamente los porcentajes que sobre el salario base del puesto, se paga hoy por dedicación exclusiva y prohibición: en 25% y 30% para licenciaturas y mayores titulaciones y 10% y 15% para bachillerato.
- Se impone el pago nominal de las anualidades y sólo se podrán otorgar como reconocimiento a través de métodos de evaluación.
- Se limita a 8 años el pago de la cesantía, con una excepción de 12 años para trabajadores con convenciones vigentes.
- Se limita a 20 salarios base sobre el salario más bajo del sector público, el salario máximo de un funcionario público, 25 para el presidente y 30 para funcionarios y directores de instituciones que operan en competencia.
- Se cambia la modalidad a pago mensual con adelanto quincenal.
- Se derogan los incentivos de confidencialidad, discrecionalidad y todos aquellos que se paguen por años laborados (bienios, quinquenios y demás).
- Nuevos incentivos solo pueden ser creados por Ley y no por disposiciones administrativas.
- Se obliga a las instituciones a denunciar sus convenciones colectivas para ajustarlas a todos estos parámetros en el momento de su vencimiento
- El Título IV crea la Regla fiscal como medida para limitar el crecimiento del gasto corriente, definido este como intereses, remuneraciones (salarios y cargas sociales y otros gastos relacionados con el pago a servidores públicos) transferencias y compra de bienes y servicios de todas las entidades del Gobierno Central que son Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, TSE (no incluye municipalidades) e instituciones del sector público no financiero. Hay algunas excepciones; en Recope por ejemplo, solo aplican para gastos que no sean compra de combustibles y en el ICE solo para electricidad pues telecomunicaciones está en régimen de competencia. La parte fundamental del control del crecimiento del gasto es el control al Gobierno central que es sin duda, lo que genera más presión al déficit.
- Lo que busca esta normativa es que el crecimiento del gasto, que se reputa normal, no sea antojadizo ni basado en parámetros de gasto de periodos pasados, sino que se base en el crecimiento de la economía. O sea, si la economía no crece, no se aumenta el gasto, pero si crece la economía, puede aumentar el gasto en proporción a tal crecimiento. Así, con base en el promedio del crecimiento del PIB nominal de los últimos 6 años, se define el PIB en el que se basa el porcentaje de deuda que se permite, de la siguiente manera:
- Si la relación deuda PIB es menor del 30%, el gasto puede crecer el 100% del promedio de crecimiento de los 6 años.
- Si la relación deuda PIB está entre 30% y 45% el gasto solo puede crecer un 85% del promedio de crecimiento de los 6 años.
- Si la relación deuda PIB está entre 45% y 60% el gasto solo puede crecer un 75% del promedio del crecimiento del gasto de los 6 años.
- Y si es mayor al 60% el máximo de crecimiento es de 65
- Si la deuda sobrepasa el 50% del PIB, el Gobierno podría presupuestar y girar los destinos específicos legales considerando la disponibilidad de recursos sanos y suficientes del Gobierno y no estar obligado a girar tales destinos.
- Se establece la obligación para las entidades públicas que tengan pasivos y generen superávit, de pagar con él sus propias deudas o utilizar tal superávit para inversión pública.
Fuente: Deloitte Costa Rica

