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Aproveche la moratoria por COVID-19, pero bajo asesoría profesional

Diputados aprobaron la suspensión en el pago del IVA, renta y selectivo de consumo

Por Gerardo Ruiz | 19 de Mar. 2020 | 12:01 am

(CRHoy.com).- La Asamblea Legislativa aprobó este martes, en tiempo récord, un proyecto de ley para declarar una moratoria en el pago de impuestos debido a la emergencia que el país enfrenta por la expansión del COVID-19.

El abogado experto en tributos, Raymundo Volio, director de Actualidad Tributaria, recomendó a las empresas acogerse a las medidas que entrarán pronto en vigencia.

No obstante, también recalcó que los negocios y profesionales independientes se asesoren adecuadamente con expertos, pues entre las medidas temporales no contemplan la condonación de impuestos. 

"Son medidas que definitivamente sí ayudarían a la economía del país en este momento de crisis (…). Esperamos que con la aprobación de estas medidas las empresas puedan disponer de mayor flujo de caja en momentos donde sabemos que habrá una contracción del consumo y de las actividades comerciales", dijo.

El experto adelantó que la disponibilidad de efectivo permitirá a las empresas hacerle frente a los pagos corrientes como salarios y proveedores (…). En algún momento deberán pagarse (los impuestos del periodo de la moratoria) y lo mejor es estar correctamente asesorado", afirmó el abogado.

La moratoria en el pago del impuesto al valor agregado (IVA), que propuso el Poder Ejecutivo para mitigar los efectos negativos del COVID-19 en la economía costarricense, dispone que el periodo abarque las declaraciones de los meses de abril, mayo y junio, los cuales se deberán pagar el 31 de diciembre de este año. 

El proyecto también propone que ese pago se podrá realizar a través de un arreglo con la Dirección General de Tributación sin que se contabilicen multas o intereses moratorios. No obstante, esas penalizaciones sí empezarán a computarse a partir del 1.° de enero del 2021.

Respecto al impuesto sobre la renta, la exención del pago parcial es por una única vez, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo.

En cuanto al impuesto selectivo de consumo el proyecto sugiere que los declarantes informen sobre los movimientos de marzo, abril y mayo y que dejen de realizar el pago del tributo en abril, mayo y junio.

Además de las medidas que propuso el Poder Ejecutivo en el proyecto original, los diputados incluyeron vía moción una exención en el pago del IVA sobre los arrendamientos comerciales durante abril, mayo y junio con la condición de que el arrendatario y el arrendador estén inscritos en el Registro Único Tributario.

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