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Así se harán las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado

Exoneraciones tendrán validez por un año

Por Brandon Flores | 25 de Jun. 2019 | 6:59 am

Imagen con fines ilustrativos (Archivo)

(CRHoy.com) Finalmente Hacienda publicó el reglamento para que los contribuyentes puedan exonerarse de pagar el Impuesto al Valor (IVA) cuando la ley lo permito o bien aprovechar las tarifas reducidas.

El primer paso es registrarse en el Sistema Exonet para el trámite de exoneraciones por Internet, única vía valida para hacerlo.

Una vez completado este proceso, se revisará la conformidad de la solicitud con la legislación respectiva y emitirá la autorización de exención o de aplicación de la tarifa reducida, y resolverá de forma afirmativa o negativa.

"En el caso de las notas de exoneración o tarifa reducida según corresponda, otorgadas por parte de la Dirección General de Hacienda, la vigencia máxima de la misma podrá ser hasta de 12 meses, contada a partir de la fecha de notificación de la autorización. El contribuyente podrá solicitar dentro del mes anterior al vencimiento de la autorización, presentar una nueva solicitud", indica la resolución publicada hoy en el Diario Oficial La Gaceta, página 9.

Otros requisitos

Adicionalmente, el contribuyente necesita:

1. Estar al día en sus obligaciones tributarias.

2. Estar inscrito en el Registro de Exportadores o en el Registro de productores, distribuidores y comercializadores de productos incluídos en el decreto de canasta básica tributaria.

3. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social.

4. Presentar solicitud ante el Sistema Exonet mediante el formulario: "Solicitud de Exención de Impuestos Locales Genérica" o "Formulario Solicitud de Exención de Impuestos Locales Concreta" en el caso que corresponda.

5. Presentar una lista de los bienes que produce, comercializa, distribuye, exporta o servicios que presta.

6. Presentar una lista de servicios y mercancías necesarias para producir, comercialización o distribuir o exportar, según corresponda

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