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Atención: Estos son todos los feriados del 2023 ¿Cuáles son de pago obligatorio?

Celebraciones de la Vírgen de los Ángeles y Abolición del Ejército son de pago no obligatorio

Por Andrey Villegas | 29 de Nov. 2022 | 2:05 pm

(CRHoy.com) En poco más de un mes inicia el año 2023 y con ello es importante que los trabajadores conozcan cuáles son los feriados que se tendrán el próximo año y en qué fechas.

CRHoy.com realizó un calendario para que no olvide cuáles son los feriados del 2023.

Casi todas las festividades que se celebrarán están agendadas entre semana, la mayoría de estas en día lunes. Esto según lo estipuló el transitorio del artículo 148 del Código de Trabajo que fue declarado por la Asamblea Legislativa en el 2020 y llamado "Traslado de los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024".

Transitorio del artículo 148. "(…) El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente (…)

Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.

Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el propio día dispuesto".

Todos los feriados, a excepción de las celebraciones del Día de la Virgen de los Ángeles, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrodescendiente y el Día de la Abolición del Ejército Nacional, son de pago obligatorio por el empleador.

"Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de los días feriados, independientemente de si se les paga el salario en forma mensual, quincenal o semanal, en principio, está prohibido a las personas empleadoras obligar a las personas trabajadoras a laborar en los días feriados, sean de pago obligatorio o no obligatorio", indicó el ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Puede ver aquí cómo quedan los días feriados del 2023:

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Pago obligatorio y no obligatorio

  • Pago Obligatorio

En la modalidad de pago semanal, si hay un feriado de pago obligatorio, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, un adicional sencillo por el día feriado.

Cuando los trabajadores de pago semanal deban laborar un feriado de pago obligatorio, el adicional que debe reconocer el patrono será doble. Si se trabajan horas extras durante estos días feriados, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las horas extras.

En el caso de los trabajadores que tienen pago mensual o quincenal y sea de pago obligatorio el patrono debe adicionar un pago sencillo para completar el pago doble que prevé la ley. Si se trabajan horas extras durante los días feriados, se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple todas las horas extras

  • Pago no obligatorio

Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario solo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir, de manera ordinaria.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes. 

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