(CRHoy.com) A menos de dos semanas para que entre a regir el Impuesto del Valor Agregado (IVA), la población aún tiene dudas sobre qué está incluido y qué no.
Un punto importante es que todos los bienes que actualmente se consumen están gravados con el Impuesto de las Ventas, con un 13% y con la llegada del IVA no se cobrará un nuevo tributo.
Solamente habrá un cambio de nombre del impuesto y se entrará a cobrar el IVA en aquellos servicios que antes no los pagaban.
Es decir, a partir del 1° de julio, los servicios (que hasta ahora estaban sin impuestos) también pagarán ese gravamen; no obstante, la ley HAGA CLIC contempla exenciones que no tendrán que pagar ese cargo adicional:
Principales exenciones del IVA:
- Alquileres de vivienda menores a ¢669 mil mensuales
- Consumo de electricidad residencial menor a 280 kw/h al mes
- Consumo de agua residencial menor a 30 metros cúbicos mensuales
- Arrendamientos de las micro y pequeñas empresas, inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, menores a 669 mil colones mensuales.
- Servicios que presten las redes de cuido de niños y adultos mayores
- Educación privada sujeta a inspección por parte del Ministerio de Educación Pública
- Comisiones de tarjeta de crédito y débito
- Certificados de depósito
- Transferencias bancarias y no bancarias
- Pago de servicios e impuestos
- Autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de paneles solares
- Retiros de efectivo
- Arrendamientos templos u otros donde se desarrolle el culto de las organizaciones religiosas
- Compraventa local de autobuses y embarcaciones utilizadas para la prestación de servicios de transporte colectivo
- Venta y comercialización de animales del sector pecuario
- Libros
- Primas de seguros
- Exportaciones de bienes y servicios relacionados.
- Bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Cruz Roja.
- Bienes y servicios que venda, preste o adquiera los Bomberos.
- Bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Asociación Obras del Espíritu Santo.
- Los productos de azar que venda comercialice o distribuya la Junta de Protección Social de San José.
- Aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en las universidades públicas.
- Compra de bienes y servicios que realicen las asociaciones de desarrollo comunal.
- Adquisición y la venta de bienes y servicios que realicen las juntas de educación de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública .
- Adquisición y la venta de bienes y servicios que realicen las Asadas.
- Las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a los colegios profesionales, a las organizaciones sindicales y cámaras empresariales.
- Bienes y servicios dedicados a mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad
*Para efectos de la adquisición de los bienes y servicios citados, el pago deberá realizarse por los medios bancarios y corroborarse que proviene de cuentas registradas a nombre de la entidad que está aplicando la exención.