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¡Atención! Nada de esto pagará IVA

Por Brandon Flores | 19 de Jun. 2019 | 12:04 am

(CRHoy.com) A menos de dos semanas para que entre a regir el Impuesto del Valor Agregado (IVA), la población aún tiene dudas sobre qué está incluido y qué no.

Un punto importante es que todos los bienes que actualmente se consumen están gravados con el Impuesto de las Ventas, con un 13% y con la llegada del IVA no se cobrará un nuevo tributo.

Solamente habrá un cambio de nombre del impuesto y se entrará a cobrar el IVA en aquellos servicios que antes no los pagaban. 

Es decir, a partir del 1° de julio, los servicios (que hasta ahora estaban sin impuestos) también pagarán ese gravamen; no obstante, la ley HAGA CLIC contempla exenciones que no tendrán que pagar ese cargo adicional:

Principales exenciones del IVA:

  • Alquileres de vivienda menores a ¢669 mil mensuales
  • Consumo de electricidad residencial menor a 280 kw/h al mes
  • Consumo de agua residencial menor a 30 metros cúbicos mensuales
  • Arrendamientos de las micro y pequeñas empresas, inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, menores a 669 mil colones mensuales.
  • Servicios que presten las redes de cuido de niños y adultos mayores
  • Educación privada sujeta a inspección por parte del Ministerio de Educación Pública
  • Comisiones de tarjeta de crédito y débito
  • Certificados de depósito
  • Transferencias bancarias y no bancarias
  • Pago de servicios e impuestos
  • Autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de paneles solares
  • Retiros de efectivo
  • Arrendamientos templos u otros donde se desarrolle el culto de las organizaciones religiosas
  • Compraventa local de autobuses y embarcaciones utilizadas para la prestación de servicios de transporte colectivo
  • Venta y comercialización de animales del sector pecuario
  • Libros
  • Primas de seguros
  • Exportaciones de bienes y servicios relacionados.
  • Bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Cruz Roja.
  • Bienes y servicios que venda, preste o adquiera los Bomberos.
  • Bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Asociación Obras del Espíritu Santo.
  • Los productos de azar que venda comercialice o distribuya la Junta de Protección Social de San José.
  • Aranceles por matrícula y los créditos de los cursos brindados en las universidades públicas.
  • Compra de bienes y servicios que realicen las asociaciones de desarrollo comunal.
  • Adquisición y la venta de bienes y servicios que realicen las juntas de educación de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública .
  • Adquisición y la venta de bienes y servicios que realicen las Asadas.
  • Las cuotas de afiliación y las mensualidades pagadas a los colegios profesionales, a las organizaciones sindicales y cámaras empresariales.
  • Bienes y servicios dedicados a mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad

*Para efectos de la adquisición de los bienes y servicios citados, el pago deberá realizarse por los medios bancarios y corroborarse que proviene de cuentas registradas a nombre de la entidad que está aplicando la exención.

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