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Bancos ganan a Hacienda litigio por cambio abrupto en cálculo de impuesto

Tribunal Contencioso Administrativo condenó a Tributación

Por Gerardo Ruiz | 9 de May. 2019 | 12:01 am

(CRHoy.com) Los bancos ganaron una demanda que interpusieron contra el Ministerio de Hacienda, específicamente contra la Dirección General de Tributación (DGT), por las diferencias entre las partes sobre la fórmula utilizada para el cálculo del pago del impuesto sobre la renta.

La resolución en primera instancia la dictó el Tribunal Contencioso Administrativo. El caso que planteó la banca lo llevó un equipo de abogados de la firma consultora Deloitte.

El litigio entre el sector financiero y el Ministerio de Hacienda se extendió a lo largo de una década e inició cuando, en diciembre del 2005, la DGT echó atrás la decisión que había tomado en diciembre del 2003 de validar la metodología que había sugerido la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) para calcular el pago del impuesto sobre la renta de los intermediarios financieros, la cual utilizó todo el sistema financiero con el aval técnico de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

La metodología sugerida por la ABC permitía a las entidades bancarias asociar los gastos no deducibles a ingresos no gravables y cumplía con los parámetros técnicos y fiscales.

Incluso, la Contraloría General de la República (CGR) recomendó en el 2005 que en la metodología previamente aprobada por Tributación se incluyeran algunos de los puntos que incluyó en el informe DFOE-IP-06/2005, que generó el Área de Ingresos de su División de Fiscalización Operativa y Evaluativa después de realizar un estudio especial en la DGT.

Sin embargo, posteriormente, y sin atender las disposiciones de la CGR en el citado informe, Tributación dejó sin efecto la aceptación de la fórmula propuesta por la ABC al finalizar el 2005.

Con esa decisión, la DGT empezó a realizar procesos de fiscalización en todo el sector financiero que produjeron un ajuste de los ingresos y gastos deducibles que los bancos habían declarado en los periodos fiscales comprendidos entre 1999 y el 2005.

En su sentencia del 6 de mayo pasado, el Tribunal Contencioso Administrativo determinó que el aval que la DGT dio a la fórmula propuesta por la ABC en diciembre del 2003 permitió que los bancos concluyeran "razonablemente" que sus cálculos del pago del impuesto sobre la renta eran legales.

Límites a potestades de la DGT

Además, el Tribunal determinó que cuando Hacienda echó atrás su decisión y desaplicó el acto retroactivamente para todos los periodos fiscales transgredió los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica, además del debido proceso y del Derecho de Defensa.

La directora ejecutiva de la ABC, María Isabel Cortés, destacó la importancia de que existan reglas claras para la aplicación de la ley y en beneficio de la Seguridad Jurídica.

Cortés agregó que este es un principio básico en la relación con las autoridades públicas que deben seguir los procedimientos que establece la ley para cambiar los criterios con base en los cuáles toman sus decisiones los agentes económicos.

"La sentencia reconoce que la Administración Tributaria emitió un criterio que establecía cómo debían proceder las instituciones financieras, y que ese criterio no podía ser desconocido", manifestó.

El fallo es el primer antecedente relacionado con el debate que mantuvo el sector financiero costarricense con la Administración Tributaria por los ajustes en el cobro del impuesto sobre la renta para los periodos entre 1999 y el 2005 y constituye un precedente sobre la potestad que tiene Hacienda de modificar los actos administrativos, a la que el Tribunal le pone un límite.

La directora ejecutiva de la ABC celebró que el Tribunal esclareciera que Hacienda no le puede dar efecto retroactivo a los cambios en sus actos administrativos.

La sentencia, sin embargo, aún está sujeta a un eventual proceso de casación ante la Sala I.

Entre los efectos que esta tendría, de quedar en firme, estaría la eventual devolución de las sumas pagadas de más por el impuesto sobre la renta por los bancos auditados por la DGT.

Esos montos, además, podrían incluir el pago de intereses y las costas asociadas al proceso que perdió Hacienda.

A principios del 2007 los banqueros estimaban que la deuda que les cobraba Hacienda era de ¢80.000 millones. La cifra era la diferencia entre lo que los bancos pagaron por concepto de renta y lo que la DGT les cobró tras la fiscalización.

Luego, durante el Gobierno pasado, Hacienda informó de que la banca le adeudaba ¢128.800 millones en renta de los periodos fiscales comprendidos entre el 2010 y el 2013, por el mismo desacuerdo en el cálculo del impuesto.

CRHoy.com intentó obtener la versión de Hacienda sobre el fallo del Contencioso Administrativo. Sin embargo, no se obtuvo una respuesta al cierre de esta publicación.

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